MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

IMPOSIBILIDAD DE PRORROGARLAS CUANDO YA HA PRECLUÍDO SU  PLAZO DE VIGENCIA

“el decisorio de esta Cámara se constriñe a determinar si es procedente confirmar la resolución que decretó la Prórroga de las Medidas de Protección por un plazo de seis meses, o si por el contrario procede revocarla o modificarla, pronunciando la que corresponda.

Esta Cámara en reiteradas ocasiones ha sostenido que las Medidas Cautelares son decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales; encaminadas a proteger a los miembros de la familia, siendo su objetivo principal, especialmente cuando se trata de una orden de protección, el de garantizar en su conjunto los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera evitar daños graves o de difícil reparación.

Según la doctrina, el fundamento y los presupuestos de las Medidas Cautelares son: a) La demostración de un grado más o menos variable de la verosimilitud del derecho invocado o “humo del buen derecho” (fumusboni iuris) y; b) El peligro en la demora (periculum in mora) que eventualmente puede aparejar el devenir de la instancia hasta el dictado de la Sentencia. Por lo que, es imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de la familia durante el tiempo de tramitación del procedimiento.

Por lo anterior, el plazo de vigencia de las Medidas Cautelares está supeditado al prudente arbitrio del (la) Juzgador(a) y las mismas pueden ser modificadas, sustituidas o cesadas según las circunstancias de cada caso y si éstas hubieren caducado y no se prorrogan oficiosamente,  las víctimas tienen el derecho a solicitar el decreto de otras medidas o a que se prorroguen aquéllas ya decretadas.

Además la doctrina coincide en que por su naturaleza, las Medidas Cautelares no requieren de una prueba acabada o robusta para ser acogidas, sino que basta que liminarmente surja la verosimilitud en el derecho y la urgencia de las mismas para que se adopten las decisiones del caso.

En el sub lite, es menester retrotraernos a los hechos y decisiones que configuran el génesis de la resolución que hoy se impugna.

ANTECEDENTES:

Con fecha dieciocho de mayo de dos mil catorce, la señora [...], interpuso denuncia de violencia intrafamiliar contra su esposo (fs. […]) habiéndose consignado en la misma en síntesis lo siguiente: “[…]que el demandado insiste en que la niña [...]  (hija solo de la denunciante) hostiga al niño ([...]  hijo de ambas partes materiales), que en una ocasión el niño [...]  subió a la segunda planta y la víctima bajó y le dijo a [...] que viera al niño, en ese momento el niño se puso a llorar porque no quería que lo agarraran, por tal motivo el demandado se enojó y dijo que la niña [...] lo estaba maltratando, y que siempre lo maltrataba porque siempre que la niña [...] se acerca al niño lo hace llorar, cosa que no es cierta. Agrega la víctima que el día de ayer, el demandado les dijo a sus padres que la niña [...]  dijo cuando ella estaba embarazada: “mamá ojalá que el niño se te muera”, cosa que no es cierto y si lo dijo fue porque la niña estaba celosa.[…]. La víctima le ha manifestado en reiteradas ocasiones al señor [...] que se vaya de de la casa, porque ya está “harta que le llamen cobrándole la moto y el teléfono porque todo está a nombre de ella y principalmente por los problemas con la hija [...],  a lo que el demandado alega, que él no se va de la casa, porque teme que la niña [...] le haga daño a su hijo y que no se va de la casa hasta que un Juez le diga que se vaya. Finalmente la víctima manifiesta que la vida junto al señor [...] es intolerable y ya no quiere que vive en la casa, quiere que se ordene la exclusión del hogar, porque la casa es de ella y teme que los problemas con la hija lleguen a más. Por lo anterior solicita se le otorguen medidas de protección a su favor y se ordene la exclusión del hogar al demandado.[…]”(Sic.) (agregados -hija solo de la denunciante-; -[...]  hijo de ambas partes materiales- es nuestro)

En razón de la denuncia se decretaron Medidas de Protección a favor de la señora [...],  por un plazo de SEIS MESES (fs. […]), consistentes en:

“a).- Prohíbase al señor [...], hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la víctima [...], o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda.

b).- Prohíbase al Señor [...], realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otras semejantes, que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar y las demás que señala la Ley Procesal del familia.

c).- Prohíbase al señor [...], amenazar a la víctima tanto en el ámbito privado como en el público.

E)- Ordénese a la persona agresora señor [...], que salga inmediatamente del domicilio común ubicado en: […], Si se resiste, se auxiliará de la Policía Nacional Civil.

M) Emítase una Orden Judicial de Protección y auxilio judicial, al puesto más cercano de la Policía Nacional Civil, de la vivienda de la denunciante, a fin de que brinden la colaboración pertinente de ser necesaria, para darle cumplimiento a las medidas otorgadas a favor de la víctima.”(Sic.)

Estas Medidas de Protección fueron notificadas en legal forma al denunciado, el día diecinueve de mayo de dos mil catorce (v.gr.fs.[…]). Por otra parte el denunciado en la Audiencia Preliminar (fs. […]), acepto que si existen problemas pero es con la hija mayor de la denunciante, por lo que el Juzgado A quo, tuvo por establecidos los hechos de Violencia Intrafamiliar de tipo psicológica denunciados por la señora [...],  y se les atribuyeron al señor [...], se ratificaron las Medidas de Protección otorgadas a fs. […], se le previno al denunciado que el incumplimiento de las Medidas de Protección será sancionado como lo establece el Código Penal y se vuelve a mencionar que el plazo de las Medidas de Protección es de seis meses y que son efectivas desde el momento de su notificación.

Con fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, (fs. […]), la señora [...],  compareció al Juzgado A quo, a solicitar se prorrogaran las Medidas de Protección decretadas, argumentando en esta ocasión lo siguiente: “[…] que en dos ocasiones el señor […], le ha preguntado por el vencimiento de esas medidas y estar pendiente con el proceso de divorcio,[…] ella necesita la prórroga de las mismas, a fin de que el señor [...], evite estarla hostigando, intimidando o la realización de cualquier acto de violencia intrafamiliar en su contra o en contra de cualquier miembro de su familia, por lo que viene a este Juzgado a solicitar la prórroga de las medidas de protección decretadas a su favor y en contra del agresor […](Sic.)

ANÁLISIS DE ESTA CAMARA: De lo expuesto en la Audiencia que se le diere a la señora [...],  en el Juzgado A quo, no se describieron eventos de Violencia Intrafamiliar en específico, pero sí exteriorizó el temor que tiene a futuro por parte del denunciado señor [...], en vista de que ya había precluído el plazo de las Medidas de Protección, y que éste vuelva a reincidir en realizar actos o eventos de violencia en contra de la hija mayor de la señora [...], y por consiguiente de la denunciante, situación que vuelve necesario el dictado de Medidas de Protección y la remisión de la certificación del expediente a la Fiscalía General de la República pero por hechos reincidentes del denunciado conforme al Art. 34 L.C.V.I.

Cabe hacer la acotación que a la fecha las Medidas de Protección dictadas a fs. […] ya cesaron de pleno derecho, ya que las mismas se encuentran vencidas; sin embargo, debemos pronunciarnos con respecto a la legalidad decretada de la prórroga a petición de la víctima.

Así tenemos que en los procesos de Violencia Intrafamiliar las Medidas de Protección que se decretan están sujetas a modificación o cesación de acuerdo al desarrollo del procedimiento y a lo que finalmente se establezca ya sea en la Audiencia Preliminar o Pública; en este caso en la Audiencia Preliminar, dada la aceptación de los hechos por parte del señor [...] se resolvió que las Medidas de Protección decretadas, continuaran como se habían otorgado por el plazo de seis meses contados desde su notificación; pero advertimos que ese plazo otorgado ya había precluído, por esa situación es que la víctima se avocó nuevamente al Juzgado A quo, a pedir la prórroga por temer que el denunciado siga ejecutando los mismos actos de Violencia Intrafamiliar denunciados, prórroga que le fue concedida por el Juzgado A quo por seis meses más; resolución que ahora impugna el denunciado.

Ahora bien, es de aclarar que el dictado de Medidas de Protección no veda a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y prueba de ello, es que el denunciado está ejerciendo su derecho de defensa por medio del recurso de apelación interpuesto, sin embargo, en este momento procesal la Jueza, si bien es cierto se encontraba facultada de otorgarlas Medidas de Protección pertinentes, no debió de prorrogar las Medidas de Protección primigenias, porque ya había precluído el plazo de vigencia de las mismas y el procedimiento pasó a ser fenecido conforme al art. 17 Cn., en ese sentido, lo procedente era dictar unas nuevas y remitir certificación a la Fiscalía General de la República por la reincidencia del denunciado, siempre y cuando los hechos que se denuncian reúnen los elementos necesarios para el dictado de las mismas, por ello, hay que aclarar que de acuerdo a los hechos narrados en la Audiencia concedida por el Juzgado A quo a la denunciante, no se vislumbra la verosimilitud de los mismos y el peligro que corría la víctima, para dictar nuevas Medidas de Protección, solo por el precedente de la Violencia Intrafamiliar y la aceptación de los hechos del denunciado en la Audiencia Preliminar, máximo cuando se verifica de acuerdo a la información dada por la denunciante de que existe un proceso de divorcio en trámite, donde se pondría fin al conflicto que origina la violencia en la pareja, ya sea porque en ese proceso se dicten nuevas Medidas de Protección, siempre con miras a salvaguardar la vida, integridad y dignidad del o la peticionario(a), según las circunstancias que rodeen cada caso en particular o porque se dicte la Sentencia correspondiente, por tanto, en este caso no es procedente prorrogar las Medidas de Protección pero le queda expedito el derecho a la parte denunciante de solicitarlas en el Proceso de Violencia Intrafamiliar e incluso en el Proceso de Divorcio, siempre y cuando el denunciado reincida en los hechos que denunció.”