JUECES DE FAMILIA

INHABILITADOS PARA OBLIGAR A UN PROPIETARIO DE UN INMUEBLE A DONARLO A TERCERAS PERSONAS

DONACIÓN DE INMUEBLE

En lo que respecta al punto impugnado  por el apoderado de la parte contrademandante, licenciado […], quien pretende según consta en la parte petitoria de su recurso,( Fs […]) que esta Cámara  “condene al señor [...] a traspasar a favor de sus hijas un inmueble ubicado en jurisdicción de Suchitoto departamento de Cuscatlán, respecto del cual consideramos procedente ratificar lo resuelto por la a quo, pues no existe ninguna figura jurídica,  que faculte a esta instancia  para   obligar al señor [...]  a  donar dicho inmueble, sin que con ello no se trasgredan derechos constitucionales, como es el de propiedad. Es de señalar que en el sub lite en la contrademanda, no se estableció ningún hecho que sustente la pretensión del reclamo que hace el abogado recurrente, ya que  la   apoderada de la señora  [...], se limitó  a manifestar en el número 6) de su petitorio “que el inmueble ya relacionado (el cual no individualiza)  sea donado a las hijas del demandado, ya que es un inmueble que con esfuerzo y empeño fue adquirido por ambas partes. No encontramos en la contrademanda ninguna relación de los hechos en que se fundamenta dicha petición, ni la figura jurídica que se invoca, pues insistimos los jueces de familia no estamos autorizados para obligar a un propietario a disponer de una u otra manera de su derecho de propiedad, por lo que la normativa familiar ya establece algunas figuras jurídicas que pueden invocarse para garantizar la igualdad de derechos patrimoniales de los cónyuges en el proceso de divorcio, como es la  Pensión Compensatoria, art 113 C.F. o garantizar  que los hijos cuenten con un lugar donde vivir (art 111 C.F), entre otros, de tal manera, que presumimos, que cuando en la audiencia preliminar la jueza a quo, intentó la conciliación sobre dicho punto, fue precisamente con la finalidad de buscar un arreglo amistoso, entre las partes sobre el mismo, al no lograrse acuerdo,  no debió fijarlo como hecho alegado, pues insistimos no está dentro de las facultades de los jueces el dar un fallo obligando  al demandante a donar un inmueble.”