JUECES DE FAMILIA
INHABILITADOS
PARA OBLIGAR A UN PROPIETARIO DE UN INMUEBLE A DONARLO A TERCERAS PERSONAS
“DONACIÓN DE INMUEBLE
En lo que respecta al punto impugnado por el apoderado de la
parte contrademandante, licenciado […], quien pretende según consta en la parte
petitoria de su recurso,( Fs […]) que esta Cámara “condene al señor
[...] a traspasar a favor de sus hijas un inmueble ubicado en jurisdicción de
Suchitoto departamento de Cuscatlán, respecto del cual consideramos procedente
ratificar lo resuelto por la a quo, pues no existe ninguna figura
jurídica, que faculte a esta instancia para obligar
al señor [...] a donar dicho inmueble, sin que con ello
no se trasgredan derechos constitucionales, como es el de propiedad. Es de
señalar que en el sub lite en la contrademanda, no se estableció ningún hecho
que sustente la pretensión del reclamo que hace el abogado recurrente, ya
que la apoderada de la señora [...], se
limitó a manifestar en el número 6) de su petitorio “que el inmueble
ya relacionado (el cual no individualiza) sea donado a las hijas del
demandado, ya que es un inmueble que con esfuerzo y empeño fue adquirido por
ambas partes. No encontramos en la contrademanda ninguna relación de los hechos
en que se fundamenta dicha petición, ni la figura jurídica que se invoca, pues
insistimos los jueces de familia no estamos autorizados para obligar a un
propietario a disponer de una u otra manera de su derecho de propiedad, por lo
que la normativa familiar ya establece algunas figuras jurídicas que pueden
invocarse para garantizar la igualdad de derechos patrimoniales de los cónyuges
en el proceso de divorcio, como es la Pensión Compensatoria, art 113
C.F. o garantizar que los hijos cuenten con un lugar donde vivir
(art 111 C.F), entre otros, de tal manera, que presumimos, que cuando en
la audiencia preliminar la jueza a quo, intentó la conciliación sobre dicho
punto, fue precisamente con la finalidad de buscar un arreglo amistoso, entre
las partes sobre el mismo, al no lograrse acuerdo, no debió fijarlo
como hecho alegado, pues insistimos no está dentro de las facultades de los
jueces el dar un fallo obligando al demandante a donar un inmueble.”