SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA SE BASA EN UNA ARGUMENTACIÓN TAUTOLÓGICA

"C. Por otra parte, nota esta Sala —como arriba se apuntó— que el alegato referido al quebrantamiento del principio de prevalencia de los tratados sobre las leyes, contenido en el art. 144 inc. 2° Cn. se basa en la vulneración del principio de igualdad. Así, el actor alega que el objeto de control contradice lo establecido en los arts. 26 del PIDCP y 24 de la CADH; preceptos que se refieren, precisamente, al principio de igualdad; y a partir de dicha vulneración se conculca, por efecto reflejo, el art. 144 inc. 2° Cn. Entonces, la vulneración, por efecto reflejo, del art. 144 inc. 2° Cn. se fundamenta en la vulneración del principio de igualdad contemplado en los aludidos tratados internacionales, ya que la vulneración del primero depende del quebrantamiento del segundo.

Ante tal circunstancia, es necesario denotar que el soslayo del principio de igualdad ya fue planteado en otro punto de la pretensión; con la diferencia de que tal principio se coligió directamente de la Constitución, y este punto de la pretensión se invocan tratados internacionales que lo contemplan. De manera que en ambos alegatos se trata del mismo precepto jurídico —el principio de igualdad—, que aparece consagrado en el art. 3 Cn. y en otras fuentes normativas, para el caso, los tratados internacionales aludidos.

Sin embargo, que se derive de distintos instrumentos normativos —la Constitución y los tratados internacionales— no cambia la circunstancia de que en ambos casos se invoca el mismo precepto jurídico y se sustenta su vulneración con los mismos motivos —la exclusión de presentar la declaratoria patrimonial para las personas que se ubiquen en el supuesto previsto por el objeto de control—; pues, si se suprime la alegación relacionada con el principio de igualdad, la vulneración del art. 144 inc. 2° Cn. se quedaría sin sustento. Por tanto, desde el punto de vista puramente objetivo, la infracción del art. 144 inc. 2° Cn. se fundamenta en un motivo de inconstitucionalidad que ha sido planteado de manera autónoma en otro punto de la pretensión, pues se parte de la contradicción normativa entre el objeto de control y el principio de igualdad.

Entonces, visto que la argumentación esbozada postula la violación de una disposición constitucional por la supuesta violación a otra, aunque dicho precepto también esté contemplado en otras fuentes normativas, para el caso, tratados internacionales, tales vulneraciones debían consignarse de manera que ambas no dependan mutuamente. Lo cual no ha ocurrido en el caso concreto, pues se han planteado los mismos motivos para sustentar dichas vulneraciones; entonces, la fundamentación resulta tautológica, y encierra un círculo vicioso que, a su vez, imposibilita el conocimiento del asunto, y ello impide efectuar el análisis de fondo solicitado. Debiendo, por tanto, sobreseer la cuestión en cuanto a la supuesta violación del art. 144 inc. 2° Cn."