POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
DESARROLLADA EN APLICACIÓN DEL IUS
PUNIENDI DEL ESTADO
“2.2 La potestad sancionadora de
la Administración Pública.
El ius puniendi del
Estado es la capacidad de ejercer un control social coercitivo contra el
ilícito, manifestándose en la aplicación de las leyes penales por los
tribunales que desarrollan dicha jurisdicción y en la actuación de la
Administración Pública al imponer sanciones administrativas. Dicha función
administrativa desarrollada en aplicación del ius puniendi, se conoce
técnicamente como potestad sancionadora de la Administración.
Esta Sala sostiene que la
potestad sancionadora de la Administración Pública puede definirse como aquella
que le compete para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados, por
actos de éstos contrarios al ordenamiento jurídico. La potestad sancionadora de
la Administración encuentra común origen con el Derecho Penal al derivarse del
mismo tronco del ius puniendi del Estado.”
ENCUENTRA SUS LÍMITES EN
LOS PRINCIPIOS Y NORMAS INFORMADORAS DEL IUS
PUNIENDI DEL ESTADO LOS CUALES SON NECESARIOS OBSERVAR PARA LA
LEGITIMIDAD DE LA SANCIÓN
“Esta
potestad sancionadora tiene cobertura en el artículo 14 de la Constitución que
establece la facultad punitiva del Órgano Judicial y, por excepción, la de la
Administración. La Sala de lo Constitucional en la sentencia de
inconstitucionalidad de las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil uno,
referencia 8-97Ac, expone que: «Si bien es cierto que existe una potestad
jurisdiccional que exclusivamente es ejercida por el OJ (Órgano Judicial),
dentro de la cual se encuentra la facultad de imponer penas según el Art. 14
Cn., también existe una potestad sancionadora de la Administración Pública,
igualmente conferida en el mismo artículo (..)». Sin duda, en esta norma
constitucional se encuentra uno de los fundamentos en el ordenamiento jurídico
salvadoreño de la potestad penal y la potestad sancionadora administrativa.
La potestad sancionadora
administrativa tiene una doble manifestación, externa e interna. Externamente,
la Administración está facultada para aplicar un régimen de sanciones a los
particulares que infrinjan el ordenamiento jurídico; internamente, los órganos
administrativos, denotan, en términos generales, una potestad disciplinaria
sobre los empleados que se hayan integrado en su organización, en virtud de la
cual pueden aplicarles sanciones de diversa índole ante el incumplimiento de
los deberes y obligaciones que el cargo les impone, con el propósito de
conservar la disciplina interna y garantizar el regular ejercicio de las
funciones públicas.”