POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DESARROLLADA EN APLICACIÓN DEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO

“2.2 La potestad sancionadora de la Administración Pública.

El ius puniendi del Estado es la capacidad de ejercer un control social coercitivo contra el ilícito, manifestándose en la aplicación de las leyes penales por los tribunales que desarrollan dicha jurisdicción y en la actuación de la Administración Pública al imponer sanciones administrativas. Dicha función administrativa desarrollada en aplicación del ius puniendi, se conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración.

Esta Sala sostiene que la potestad sancionadora de la Administración Pública puede definirse como aquella que le compete para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios al ordenamiento jurídico. La potestad sancionadora de la Administración encuentra común origen con el Derecho Penal al derivarse del mismo tronco del ius puniendi del Estado.”

 

ENCUENTRA SUS LÍMITES EN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS INFORMADORAS DEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO LOS CUALES SON NECESARIOS OBSERVAR PARA LA LEGITIMIDAD DE LA SANCIÓN

“Esta potestad sancionadora tiene cobertura en el artículo 14 de la Constitución que establece la facultad punitiva del Órgano Judicial y, por excepción, la de la Administración. La Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad de las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil uno, referencia 8-97Ac, expone que: «Si bien es cierto que existe una potestad jurisdiccional que exclusivamente es ejercida por el OJ (Órgano Judicial), dentro de la cual se encuentra la facultad de imponer penas según el Art. 14 Cn., también existe una potestad sancionadora de la Administración Pública, igualmente conferida en el mismo artículo (..)». Sin duda, en esta norma constitucional se encuentra uno de los fundamentos en el ordenamiento jurídico salvadoreño de la potestad penal y la potestad sancionadora administrativa.

La potestad sancionadora administrativa tiene una doble manifestación, externa e interna. Externamente, la Administración está facultada para aplicar un régimen de sanciones a los particulares que infrinjan el ordenamiento jurídico; internamente, los órganos administrativos, denotan, en términos generales, una potestad disciplinaria sobre los empleados que se hayan integrado en su organización, en virtud de la cual pueden aplicarles sanciones de diversa índole ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones que el cargo les impone, con el propósito de conservar la disciplina interna y garantizar el regular ejercicio de las funciones públicas.”