DERECHO AL TRABAJO

DERECHO SUBJETIVO DE TODO TRABAJADOR, EN RELACIÓN DE SUJECIÓN, DE RECLAMAR AL EMPLEADOR EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES Y GARANTÍAS

“1.1. Derecho al trabajo.

El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones, en el presente caso, entre el trabajador y el Estado. Las leyes que regulan el derecho al trabajo se encargan de normar la actividad humana lícita prestada por un trabajador, en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

El derecho de trabajar es —por una parte— la facultad que poseen los individuos de elegir la actividad que les servirá de medio de subsistencia y —por otra— el derecho subjetivo de todo trabajador, en relación de sujeción, de reclamar al empleador el cumplimiento de las prestaciones y garantías; es por tal razón que el trabajador posee derechos y deberes los cuales debe cumplir en el desarrollo de sus actividades, de eso se encargan las normas secundarias que regulan las conductas y determinan las sanciones en las que puede incurrir cualquier persona que no cumpla el buen desarrollo laboral.

Es violación al derecho al trabajo cuando no se cumplen las garantías constitucionales y normas secundarias necesarias al trabajador para defenderse del hecho que se le atribuye y sin elementos que sirvan de sustento para ser destituido de sus funciones y que no se le otorgara el derecho a saber de la existencia del proceso en su contra.”