DERECHO AL TRABAJO
DERECHO SUBJETIVO DE TODO
TRABAJADOR, EN RELACIÓN DE SUJECIÓN, DE RECLAMAR AL EMPLEADOR EL CUMPLIMIENTO
DE PRESTACIONES Y GARANTÍAS
“1.1. Derecho al trabajo.
El derecho laboral es el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones, en el
presente caso, entre el trabajador y el Estado. Las leyes que regulan el
derecho al trabajo se encargan de normar la actividad humana lícita prestada
por un trabajador, en relación de dependencia a un empleador a cambio de una
contraprestación.
El derecho de trabajar es
—por una parte— la facultad que poseen los individuos de elegir la actividad
que les servirá de medio de subsistencia y —por otra— el derecho subjetivo de
todo trabajador, en relación de sujeción, de reclamar al empleador el
cumplimiento de las prestaciones y garantías; es por tal razón que el
trabajador posee derechos y deberes los cuales debe cumplir en el desarrollo de
sus actividades, de eso se encargan las normas secundarias que regulan las
conductas y determinan las sanciones en las que puede incurrir cualquier
persona que no cumpla el buen desarrollo laboral.
Es violación al derecho al
trabajo cuando no se cumplen las garantías constitucionales y normas
secundarias necesarias al trabajador para defenderse del hecho que se le
atribuye y sin elementos que sirvan de sustento para ser destituido de sus
funciones y que no se le otorgara el derecho a saber de la existencia del
proceso en su contra.”