COSA JUZGADA

IMPROCEDENTE LA DEMANDA CUANDO EXISTE PRONUNCIAMIENTO PREVIO CON IDENTIDAD DE SUJETOS, OBJETO Y CAUSA

"III.- Con relación a lo propuesto, se advierte la existencia de un impedimento para tramitar la pretensión, ya que según consta en la base de datos que lleva esta Sala, a favor del señor [...] se solicitó —por los mismos motivos—exhibición personal en los procesos registrados con la referencia HC 391-2011 y 478-2013, habiéndose resuelto, en el primero, con fecha 30/11/2012, ha lugar al hábeas corpus promovido a su favor, en virtud haber existido inobservancia del principio de legalidad y vulneración a los derechos fundamentales de presunción de inocencia y libertad física, por parte del Juzgado Especializado de Sentencia de San Salvador, al permitir la continuidad del exceso del plazo legalmente dispuesto para el mantenimiento de la medida cautelar de detención provisional, debido a la tramitación de un recurso de casación que fue interpuesto por un coimputado de la misma causa penal; y, en el segundo, con fecha 12/9/2014, sobreseimiento por no haberse establecido la existencia del agravio consistente en la omisión de notificación de la sentencia condenatoria pese a las peticiones del solicitante.

Consecuentemente, en virtud de la primera decisión antes relacionada, se ordenó a la autoridad que en ese momento se encontraba a cargo de la causa penal instruida contra el señor [...] —Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia— determinara la condición jurídica en la que el favorecido [...] enfrentaría el proceso penal en su contra, a efecto de garantizar los fines del mismo, ello sin perjuicio de su obligación de resolver inmediatamente el recurso de casación interpuesto, con el objeto de definir la situación jurídica de aquel respecto a la imputación que se le hizo; o, en caso de no tener ya el proceso penal, que dispusiera la realización de las actuaciones legales necesarias para hacer cumplir dicho fallo.

Por otra parte, en el proceso de hábeas corpus 478-2013 este Tribunal decidió sobreseer la pretensión incoada, en razón que no se logró determinar la existencia del agravio relativo a la omisión de notificación de la sentencia condenatoria dictada contra el señor [...].

En ese sentido, es importante destacar que las solicitudes formuladas en los HC 391-2011 y 478-2013, y el punto de la demanda que hoy se discute son pretensiones constitucionales idénticas, pues se reclama la misma queja —exceso en la detención provisional y omisión de notificación de la sentencia condenatoria— alegada en los procesos constitucionales promovidos a favor del peticionario, habiendo determinado esta Sala en el primero de ellos la existencia de vulneraciones constitucionales atribuidas a la misma autoridad que ahora se demanda —el Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador— y, en el segundo, la no existencia del agravio.

Así, se advierte la semejanza de los sujetos activo y pasivo entre las pretensiones planteadas: hábeas corpus promovido a su favor por el señor [...], contra actuaciones del Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador. Además se establece la coincidencia en cuanto a la identidad de objeto, pues el solicitante requiere que se declare la vulneración constitucional a su derecho de libertad física con esta pretensión.

Por último, también se determina una identidad de causa o fundamento, en atención a que la relación fáctica y los motivos por los cuales se alega la vulneración constitucional, se han planteado en términos similares a los procesos antes citados; siendo el argumento jurídico a partir del cual se pretende que esta Sala conozca nuevamente de estos hechos, el supuesto exceso en la detención provisional y la omisión de notificación de la sentencia condenatoria.

Al respecto, esta Sala en ocasiones similares en que se ha presentado una pretensión idéntica a otra resuelta con antelación ha sostenido la imposibilidad de conocer de otro hábeas corpus, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 numeral 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y que es aplicable a la resolución definitiva —sobreseimiento HC 257-2009 del 15/1/2010—.

Por lo anterior, se considera que conocer nuevamente de aspectos que en efecto fueron planteados y resueltos previamente por este Tribunal, implicaría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional impartida por esta Sala, por lo que corresponde declarar improcedente la pretensión planteada por el demandante en virtud de existir cosa juzgada.

Sin perjuicio de las consideraciones antes expuestas y tomando en cuenta que el peticionario reitera que aún se encuentra excedida la detención provisional que guarda, este Tribunal considera procedente ordenar que la Secretaría de esta Sala certifique la solicitud de hábeas corpus que nos ocupa y de esta resolución, a fin de que se incorpore al proceso constitucional con referencia HC 391-2011 y se proceda a verificar el cumplimiento de la sentencia pronunciada el día 30/11/2012."