POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
IMPONE CORRECCIONES A LOS
CIUDADANOS O ADMINISTRADOS POR ACTOS CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
“3. SOBRE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El ius
puniendi del Estado, concebido como la capacidad de ejercer un control
social coercitivo ante lo constituido como ilícito, se manifiesta en la
aplicación de las leyes penales por los tribunales que desarrollan dicha jurisdicción,
y en la actuación de la Administración Pública al imponer sanciones a las
conductas calificadas como infracciones por el ordenamiento. Dicha función
administrativa desarrollada en aplicación de la potestad punitiva del Estado,
se conoce técnicamente como potestad sancionadora de la Administración Pública.
Esta Sala ha
expresado que, la potestad sancionadora de la Administración Pública puede
definirse como aquélla que le compete para imponer correcciones a los
ciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios al ordenamiento
jurídico. Esa potestad sancionadora tiene cobertura constitucional en el
artículo 14, que establece la facultad punitiva del Órgano Judicial, y por
excepción, la de la Administración. Como otras potestades de autoridad, ésta se
ejerce dentro de un determinado marco normativo que deviene primeramente de la
Constitución.
Sin embargo el
garantizar al destinatario de las sanciones la sujeción a la Ley, y protegerlo
de cualquier arbitrariedad, ha llevado no solo a la doctrina, sino a la
jurisprudencia en general, a postular una identidad de rango y origen entre la
potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Afirmándose
al respecto que el ius puniendi estatal es uno sólo, el cual se divide
en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: la potestad
administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Ambas supeditadas directamente a aquellos principios
generales comunes de rango constitucional que gobiernan el ius puniendi
estatal.
En este orden de ideas, las garantías fundamentales que regulan la
actividad sancionadora del Estado son las siguientes: a) principio de
legalidad; b) principio de tipicidad exhaustiva o certeza de la norma
sancionatoria; c) principio de irretroactividad; ch) principio de
proporcionalidad; d) regla del "non bis in idem"; e) principio
de culpabilidad; f) principio de
prescripción.”