COMPETENCIA POR CONEXIÓN
PROCEDE ANTE DELITOS
COMETIDOS POR EL MISMO IMPUTADO AUNQUE SEAN DE DISTINTA GRAVEDAD Y COMETIDOS EN
LUGARES DIFERENTES
"Fundamentalmente, la
controversia surgida entre las autoridades judiciales indicadas se refiere a la
procedencia o no de acumular en uno solo proceso los delitos que se atribuyen
al joven [...], ya que para el Juzgado Tercero de Menores de esta ciudad solo
procede la misma respecto a los ilícitos de extorsión y agrupaciones ilícitas
por ser coincidentes con el caso del que ya conoce respecto a otros dos
procesados, no así en relación al de proposición y conspiración en el delito de
homicidio agravado; por su parte, el Juzgado Primero de Menores de esta ciudad
considera que en aplicación de uno de los casos de conexión, prescrito en el
número 3 del artículo 59 del Código Procesal Penal procede la acumulación de
todas las imputaciones que se hacen a la referida persona.
Al respecto, en primer lugar, debe
indicarse que al tratarse de un proceso en el que se pretende la determinación
de responsabilidad penal de personas menores de edad, la legislación aplicable
para tal efecto es la Ley Penal Juvenil; sin embargo, en esta normativa no se
regula lo relativo a la determinación de la competencia de tribunales por
cualquier circunstancia que amerite su análisis; de ahí que en el artículo 41
de la misma se establezca que se aplicarán supletoriamente las reglas contenidas,
entre otros, en el Código Procesal Penal.
Con base en ello, el artículo 59 de
la recién aludida legislación indica que los procedimientos serán conexos:
"3) Cuando a una o más personas se les imputen uno o varios hechos, aun cuando hayan sido
cometidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad".
El Juzgado Tercero de Menores ha
aceptado la existencia de acumulación entre el proceso seguido en dicha sede y
la imputación que se hace a [...] respecto a los ilícitos penales de extorsión
y agrupaciones ilícitas; en ese sentido, no existe contención respecto a la
competencia de dicho tribunal para conocer en un solo proceso de tales delitos.
Ahora bien, a esta persona
adicionalmente se le atribuye el ilícito penal de proposición y conspiración en
el delito de homicidio agravado; por lo que en aplicación de la regla
transcrita en el párrafo precedente; al existir un proceso seguido en contra
del joven [...] en el Juzgado Tercero de Menores de San Salvador —por haber
asumido competencia dicha autoridad, según se ha indicado—, es procedente
acumular la imputación que se le hace por este último delito, al concurrir la
identidad respecto a una de las personas a las que se le atribuye el mismo.
De tal manera que, la razón dada
por el Juzgado Tercero de Menores de esta ciudad para declinar su competencia
respecto al delito de proposición y conspiración en el delito de homicidio
agravado atribuido al joven [...], desconoce la regla de conexión dispuesta en
el artículo 59 número 3 del Código Procesal Penal; por lo que no justifica la
separación de los procesos que propone respecto a esta imputación; por tanto se
ordenará a esta autoridad que conozca del mismo acumulándolo al proceso que ya
instruye por los delitos de extorsión y agrupaciones ilícitas en contra de este
y dos personas más."
INNECESARIO
REMITIR CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE COMPLETO PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE
COMPETENCIA
Al respecto, debe recordarse a las
autoridades judiciales que plantean los conflictos de competencia a esta sede,
que de acuerdo al artículo 65 del Código Procesal Penal únicamente se debe
remitir a esta Corte las copias necesarias para resolver el conflicto, es
decir, la documentación que resulte relevante para cumplir con la atribución de
dirimir esta clase de incidentes.
Esta aclaración resulta
indispensable en este caso, ya que por las características propias del proceso
penal en el que surgió este conflicto, el juzgado de menores relacionado, al
desatender lo indicado en la disposición legal mencionada reprodujo, de manera
innecesaria, una serie de documentos que constan en el expediente penal que han
resultado irrelevantes para el
análisis de competencia efectuado en esta decisión, lo que genera un dispendio
de los recursos materiales y de personal de dicha sede judicial.
En ese sentido, se le previene para
que en futuros casos en los que se genere un incidente de esta naturaleza
atienda de manera irrestricta lo dispuesto en la legislación procesal penal
respecto a la documentación que deberá remitir a esta Corte."