COMPETENCIA POR CONEXIÓN

 

PROCEDE ANTE DELITOS COMETIDOS POR EL MISMO IMPUTADO AUNQUE SEAN DE DISTINTA GRAVEDAD Y COMETIDOS EN LUGARES DIFERENTES 

 

"Fundamentalmente, la controversia surgida entre las autoridades judiciales indicadas se refiere a la procedencia o no de acumular en uno solo proceso los delitos que se atribuyen al joven [...], ya que para el Juzgado Tercero de Menores de esta ciudad solo procede la misma respecto a los ilícitos de extorsión y agrupaciones ilícitas por ser coincidentes con el caso del que ya conoce respecto a otros dos procesados, no así en relación al de proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado; por su parte, el Juzgado Primero de Menores de esta ciudad considera que en aplicación de uno de los casos de conexión, prescrito en el número 3 del artículo 59 del Código Procesal Penal procede la acumulación de todas las imputaciones que se hacen a la referida persona.

Al respecto, en primer lugar, debe indicarse que al tratarse de un proceso en el que se pretende la determinación de responsabilidad penal de personas menores de edad, la legislación aplicable para tal efecto es la Ley Penal Juvenil; sin embargo, en esta normativa no se regula lo relativo a la determinación de la competencia de tribunales por cualquier circunstancia que amerite su análisis; de ahí que en el artículo 41 de la misma se establezca que se aplicarán supletoriamente las reglas contenidas, entre otros, en el Código Procesal Penal.

Con base en ello, el artículo 59 de la recién aludida legislación indica que los procedimientos serán conexos: "3) Cuando a una o más personas se les imputen uno o varios hechos, aun cuando hayan sido cometidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad".

El Juzgado Tercero de Menores ha aceptado la existencia de acumulación entre el proceso seguido en dicha sede y la imputación que se hace a [...] respecto a los ilícitos penales de extorsión y agrupaciones ilícitas; en ese sentido, no existe contención respecto a la competencia de dicho tribunal para conocer en un solo proceso de tales delitos.

Ahora bien, a esta persona adicionalmente se le atribuye el ilícito penal de proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado; por lo que en aplicación de la regla transcrita en el párrafo precedente; al existir un proceso seguido en contra del joven [...] en el Juzgado Tercero de Menores de San Salvador —por haber asumido competencia dicha autoridad, según se ha indicado—, es procedente acumular la imputación que se le hace por este último delito, al concurrir la identidad respecto a una de las personas a las que se le atribuye el mismo.

De tal manera que, la razón dada por el Juzgado Tercero de Menores de esta ciudad para declinar su competencia respecto al delito de proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado atribuido al joven [...], desconoce la regla de conexión dispuesta en el artículo 59 número 3 del Código Procesal Penal; por lo que no justifica la separación de los procesos que propone respecto a esta imputación; por tanto se ordenará a esta autoridad que conozca del mismo acumulándolo al proceso que ya instruye por los delitos de extorsión y agrupaciones ilícitas en contra de este y dos personas más."

 

INNECESARIO REMITIR CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE COMPLETO PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

"III. Por último, se advierte que con el objeto de que se resolviera el presente incidente, el Juzgado Primero de Menores de San Salvador, remitió certificación del expediente completo que contiene el proceso penal aludido, el cual consta de quince piezas.

Al respecto, debe recordarse a las autoridades judiciales que plantean los conflictos de competencia a esta sede, que de acuerdo al artículo 65 del Código Procesal Penal únicamente se debe remitir a esta Corte las copias necesarias para resolver el conflicto, es decir, la documentación que resulte relevante para cumplir con la atribución de dirimir esta clase de incidentes.

Esta aclaración resulta indispensable en este caso, ya que por las características propias del proceso penal en el que surgió este conflicto, el juzgado de menores relacionado, al desatender lo indicado en la disposición legal mencionada reprodujo, de manera innecesaria, una serie de documentos que constan en el expediente penal que han resultado irrelevantes para el análisis de competencia efectuado en esta decisión, lo que genera un dispendio de los recursos materiales y de personal de dicha sede judicial.

En ese sentido, se le previene para que en futuros casos en los que se genere un incidente de esta naturaleza atienda de manera irrestricta lo dispuesto en la legislación procesal penal respecto a la documentación que deberá remitir a esta Corte."