APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA
DELITO ESPECIAL QUE SOLO PUEDE COMETERSE POR QUIEN TENGA EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO BAJO SU PODER O CUSTODIA
“El delito de APROPIACION O RETENCION INDEBIDAS establece "...El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años..."
El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad. Pero si esta afirmación no presenta problemas cuando la apropiación indebida afecta a objetos específicos, si existe tal problema cuando el objeto material del delito son cosas fungibles y, en especial, la más fungible de todas, el dinero, porque el que recibe estas cosas intercambiables entre sí, o el dinero, no como cosas determinadas, sino como fungibles, con obligación de entregar o devolver su valor, adquiere la propiedad de lo que recibe, pero con la obligación de devolver o entregar la misma cantidad.
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico definido y, en casos de bienes no fungibles será el titular del derecho de propiedad y, en caso de bienes fungibles o dinero, el titular del derecho de crédito a que le sea entregado otro tanto de la misma especie y calidad.
Desde el punto de vista del sujeto activo estamos en presencia de un delito especial que solo puede ser cometido, como dice el artículo 217, por quien tenga el objeto material del delito bajo su poder o custodia por un título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo o bien su valor.”
TÍTULOS DE MERA TENENCIA NO HÁBILES PARA LA EXISTENCIA DEL TIPO PENAL
“En general no son títulos hábiles para la existencia de este delito la compraventa, salvo con pacto de reserva de dominio, el préstamo mutuo, el deposito irregular, pues todos ellos transmite el dominio, ni tampoco el arrendamiento de servicios, que no transmite la posesión. A título de ejemplo son títulos validos el depósito, salvo el depósito irregular, la administración, el préstamo, salvo el ya mencionado (préstamo mutuo) y todos los demás que cumplan los requisitos dichos. (Código Penal Comentado, pagina 540, 541, 542)...”
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ANTE ELEMENTOS INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO
“En el presente caso se determina que se estableció un contrato verbal entre el imputado […], quien es abogado y notario, y el representante legal de la sociedad […], dicho abogado fue contratado para la elaboración y representación de una demanda de amparo, su admisión y suspensión del acto reclamado, pactándose por los servicios profesionales la cantidad de […], en la cual se incluía la admisión de la demanda y suspensión del acto reclamado, siendo que el día […], se interpuso el recurso de Amparo, ante la Sala de o Constitucional, firmado por los Licenciados […], expresando en su entrevista el testigo Godoy Lima que ellos fueron los encargados de la parte Técnica y la dirección fue a cargo del imputado […], y que este fue contratado por resultado, y que en un inicio se le entrego la cantidad de […] se los iban a entregar cuando ya se haya admitido la demanda y la suspensión del acto reclamado; aproximadamente en la primera semana […], manifestó a personeros del Banco […] que ya se había admitido la demanda y que la Sala de lo Constitucional había decretado la suspensión provisional del acto reclamado, agregando que dicha resolución ya estaba firmada y solo faltaba notificar a las partes.
El imputado […], con lo anteriormente expresado hizo creer al Banco que ya se había dado el resultado esperado y por tal razón el Banco confiando en su palabra hizo el desembolso de ochenta mil dólares antes de que se notificara dicha resolución de la Sala de lo Constitucional, consta en el proceso […], correo electrónico del imputado […], dirigido a al representante de […], en donde expresa que ha recibido la transferencia de ochenta mil dólares y que entiende que ha sido un error, puesto que esa suma estaría devengada hasta la próxima semana, y que no la rechazó por los tramites que se cumple con las transferencia, asimismo expresa que en la peor de las situaciones, no tendrían problema con él para la devolución.
El día dieciocho de enero de dos mil doce, la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió resolución mediante la cual declaró improcedente la demanda de amparo incoada por los licenciados […], considerando que lo planteado de la demanda se trata de un asunto de mera legalidad„ resolución que fue notificada a los referidos profesionales el día veinte de enero del mismo año, a partir de esa fecha se le ha solicitado al imputado […], que devuelva las cantidades de dinero entregadas, siendo que hasta la fecha aún no ha devuelto nada al banco […], tal como se había acordado al momento de contratarlo.
De acuerdo al cuadro factico expuesto anteriormente, nos encontrarnos probablemente ante la figura del Delito de Apropiación o Retención Indebidas, puesto que la apropiación se ha generado en cosas fungibles, es decir en dinero, con la obligación de entregar o devolver su valor o la misma cantidad acordada, sin embargo el imputado […], estableció de forma verbal que si no se daban los resultados esperados él devolvería la cantidades de dinero entregadas, asimismo lo manifiesta en la entrevista el representante del banco […], además se cuenta con diversos correos electrónicos que ampara la relación contractual, entre dicho testigo y el imputado, por otro lado, es importante mencionar que el incoado de alguna manera acepto que por un error se le hizo la transferencia de los ochenta mil dólares comprometiéndose vía correo electrónico que si no se daban los resultados esperados devolvería dicha cantidad de dinero, por lo tanto desde el punto del sujeto activo estamos en presencia de un delito especial que solo puede ser cometido, por quien tenga el objeto material del delito bajo su poder o custodia, o por un título que produzca la obligación de entregarlo o devolverlo, o bien su valor, sin embargo en este caso aunque no exista un contrato escrito de lo pactado entre el imputado y el representante legal del banco […], si no que fue de forma verbal, se cuenta con el correo electrónico […] que se había mencionado anteriormente, donde el imputado se compromete a devolver dicha suma de dinero transferida de ochenta mil dólares, así como también se cuenta la entrevista del señor […], elementos de juicio que dan inicio a la presente investigación y establecer la probable participación del imputado en el delito Apropiación o Retención Indebida, sin embargo estos elementos de juicio con los que se cuenta hasta el momento no son suficientes para aperturas a juicio, por lo que, esta Cámara comparte el criterio con la señora Jueza […], de Sobreseer Provisionalmente al imputado […], siendo necesario que se practiquen las diligencias establecidas por la Jueza A- quo, las cuales consisten en: a) Realizar ampliación de la entrevista del señor […], ya que se ha mencionado que dicha persona expreso que existió liberación de fondos, y si existió algún sustento para que dicha liberación se diera, ya que se ha manejado como pago indebido; b) Entrevistar a la Secretaria del señor […], o a la persona que realizo la transferencia de fondos; por otra parte siendo que hasta este momento se ha presentado la certificación del proceso de amparo realizado ante la Sala de lo Constitucional, el mismo deber ser revisado minuciosamente tanto por las partes como por este juzgado, a fin de establecer quienes eran las personas delegas o comisionadas para recibir las notificaciones de ley, quedando el termino establecido en el artículo trescientos cincuenta y dos del código Procesal Penal, para solicitar la reapertura del presente proceso...."
El Sobreseimiento Provisional, supone un estado de duda que puede despejarse; se han practicado las diligencias de averiguación pertinentes y no obstante, no se ha conseguido contar con los elementos necesarios para entrar en juicio, ya que el resultado de la investigación se muestra insuficiente para acreditar el hecho delictivo o la participación en él de una determinada persona. (Código Procesal Penal comentado salvadoreño- pag. 1192).
En vista de lo anteriormente relacionado es procedente confirmar el sobreseimiento provisional, decretado por la Jueza […], a favor del imputado Hernán […], lo cual así se hará constar en el fallo respectivo.”