DERECHO DE DEFENSA

FALTA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN INDAGATORIA RESPECTO A LA APORTACIÓN DE PRUEBA ACARREA NULIDAD ABSOLUTA

“1-Los defensores recurrentes fundamentan su impugnación afirmando esencialmente que: "el fallo que confirma la sentencia condenatoria (...) emitida por el honorable Tribunal Quinto de Sentencia, no se corrigieron los errores invocados por la defensa, los cuales a juicio de esta defensa, adolece la sentencia condenatoria que se pretende se corrija (...) pues sostenemos que realmente en la referida sentencia existió una inobservancia o errónea aplicación de los arts. 11, 12 y 18 de la Constitución de la República, y 10 y 81 del Código Procesal Penal"; agregan que la sentencia de apelación: "no se encuentra debidamente fundamentada, lo cual configura un vicio de derecho que produce la nulidad de la misma, de conformidad a lo expuesto en el art. 144 Pr. Pn.".

Justifican estas pretensiones en el hecho que el acusado […] solicitó con fines probatorios ante el Tribunal Quinto de Sentencia que se requiriera documentación útil para su defensa, a la Dirección General de Aduanas, al Instituto Salvadoreño para la Protección de la Niñez y Adolescencia, y al Instituto de Medicina Legal, petición que según los impetrantes no fue resuelta por dicho tribunal. Entre esos documentos destaca una certificación del formato de declaración de mercancías número […], a fin de comprobar que dicho imputado en su calidad de chófer de transporte de carga salió del país con destino hacia […], y que con ese mismo documento se establecería cuándo regresó al país, lo cual resultaba decisivo, ya que la "menor víctima refirió en su testimonio que nuestro defendido la agredió sexualmente días antes del […], lo cual vino sosteniendo desde la denuncia y entrevista". Finalmente, señalan que en la vista pública la víctima varió la versión que venía sosteniendo en la fase preparatoria, pues dijo que fue agredida sexualmente el […] lo que se contradice con el formulario aduanero único centroamericano número […] en el que consta que salió del país con destino hacia […] el […] y regresó el […]

2-En el proceso penal las partes tienen el derecho de aportar las pruebas de que disponen, de solicitar que se practiquen los actos de investigación y las pruebas referidas a sus particulares pretensiones, y que éstas se valoren racionalmente, facultad que puede ser tutelada mediante el recurso de casación, en los casos en que la inobservancia arbitraria de ese derecho haya repercutido decisivamente en el fallo impugnado. Asimismo, es necesario que el ofrecimiento de las pruebas se efectúe cumpliendo las condiciones de tiempo y forma que regula la ley. Esto último, porque en el desenvolvimiento de la actividad procesal rige el principio de legalidad que dota de seguridad jurídica a las actuaciones, régimen que es aplicable a todas las partes y sujetos procesales a quienes la ley da el derecho de aportación de pruebas.

Frente a la petición probatoria, el juez o tribunal ha de ejercer una función de contralor a fin de establecer si la prueba es pertinente, legal y necesaria, teniendo plena facultad para rechazar aquéllas que no cumplan con esas exigencias, debiendo fundamentar esta decisión. En ese orden, el imputado y su defensor en tanto que partes, quedan sometidos al mencionado gobierno de legalidad de la actividad probatoria, en cuanto a las oportunidades procesales y condiciones para su ofrecimiento, sin perjuicio del derecho reconocido al imputado en el art. 90 inc.3° CPP, quien "podrá requerir la práctica de medíos de prueba, efectuar los descargos que considere convenientes" en el acto de rendir su declaración indagatoria, de lo cual se infiere que podrá efectuar ofrecimientos de prueba al rendir su indagatoria, incluso cuando haya vencido la etapa procesal destinada para ese efecto, quedando siempre sujeta tal petición al cumplimiento de los criterios básicos de admisión de prueba, considerando su legalidad, pertinencia y necesidad. El art.12 inc.1 CN manda que al imputado "se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa", precepto que debe ser observado en las diferentes fases procesales, de ahí que se verá quebrantado cuando se le deniegue o no se le resuelva su petición, sin fundamento legal, la aportación de pruebas pertinentes y necesarias, solicitadas oportunamente.

3-Consta en la sentencia de apelación que el tribunal de segunda instancia corroboró que efectivamente el acusado […] formuló la petición con fines probatorios arriba relacionada, ante el Tribunal Quinto de Sentencia de este distrito, y asimismo que dicho tribunal no resolvió la mencionada solicitud. No obstante, para desestimar la pretensión anulatoria de la parte defensora, la cámara argumenta que ni el imputado ni su defensor: "invocó (sic) de manera formal la petición de resolución sobre la prueba solicitada (...) es hasta este momento (apelación) que se trata de introducir esta situación, pretendiendo que el hecho que no se les haya dado respuesta, sea considerado como un defecto de procedimiento („.) se observa únicamente la petición inicial (en fecha catorce de diciembre de dos mil once) para la obtención de algunos elementos que (…)podría desvirtuar la participación del señor […] (...) mas no se evidencia que se haya formulado en el desarrollo del juicio (...) una expresión encaminada a obtener respuesta sobre lo previamente solicitado, y que ante una eventual negativa se haya impugnado la misma vía revocatoria. El reclamar la corrección de un vicio de procedimiento y revocar cualquier decisión que se considere desestimatoria al respecto, tiene entre sus efectos el evitar la convalidación del vicio, en el presente caso no se advierte ese papel activo de la defensa en el juicio para propiciar el ingreso de la información que le interesaba El derecho de defensa se entiende quebrantado cuando el tribunal muestra negativa a la admisión de un medio probatorio de forma arbitraria; aunque antes del juicio el tribunal omitió dar respuesta a la solicitud de la defensa deben decirse dos aspectos, por un lado no ha justificado el por qué lo ofrece hasta la fase plenaria y por otro, era carga de la defensa insistir al tribunal que se aceptara la prueba y en consecuencia se solicitara la información" (págs.[…] de la sentencia de apelación).

En el acta de la vista pública, de las […] consta que el imputado […] dijo en su declaración indagatoria que "esto ha sido por meterse (sic) en problemas que no me interesaban, los niños sufrían maltrato infantil, ella los dejaba abandonados en su casa todo el tiempo, los dejaba aguantar hambre, mi señora les proporcionaba alimentos, ella siempre llegaba maltratándolos, en una ocasión al varón lo colgó de una viga de la casa y le ponía fuego en la planta de los pies, a su hija también la maltrataba, por eso hice una llamada al ISDEMU (...) ella agarra un gran odio contra su persona por esa denuncia que hice, ella me dijo que me iba a ir a la cárcel si el ISNA le quitaba a los niños (...) soy transportista que paso la mayor parte fuera del país (...) el 18 de diciembre salí para (...) Belice y regresé el 27 de diciembre nuevamente a El Salvador, había venido de México (...) tengo un documento donde me hace constar que andaba fuera del país en diciembre, la guía internacional de tránsito, sellada por aduanas, esto se lo mencioné a mi defensor.

4-Estudiado el agravio alegado en el presente recurso, se observa que en la sentencia de apelación se hace un análisis sesgado de la documentación procesal pertinente para resolver el motivo de apelación en el que se alegaba nulidad por indefensión, ya que, no obstante que se transcribe la parte pertinente de la declaración indagatoria, en la que se lee que el acusado presentó descargos y mencionó fuentes de prueba, no se apreciaron integralmente estas manifestaciones, con la petición previa que por escrito hizo el acusado ante el tribunal de sentencia (solicitud cuya existencia también fue advertida en la sentencia de apelación) en consideración a la manifiesta conexión objetiva entre ambos actos. De lo cual resulta que en la sentencia de segunda instancia no se realizó un análisis integral del motivo de apelación concerniente a la falta de resolución de la petición de aportación de prueba formulada por el acusado […] ante el Tribunal Quinto de Sentencia, omisión que ciertamente tuvo una incidencia decisiva tanto en el fallo condenatorio como en el de confirmación, debido a que con la información documental requerida por el imputado, se pretendía establecer por una parte, que el procesado estuvo fuera del país en distintos periodos del mes de diciembre de dos mil diez, lo que de ser cierto, era imprescindible que el tribunal del juicio examinara esa circunstancia en conjunto con la ubicación temporal de las acciones delictivas atribuidas, que según los hechos probados en las páginas […] de la sentencia de primera instancia se suscitaron "en el mes de diciembre de dos mil diez" sin precisar fechas. De igual forma, con los otros documentos solicitados por el imputado, se buscaba sustentar las manifestaciones de descargo expresadas en la indagatoria, de que la denuncia en su contra estuvo motivada por supuestos conflictos personales previos entre el acusado y la madre de la niña víctima, infiriéndose así la pertinencia y decisividad de los documentos solicitados, de ahí que constituía un imperativo inexcusable del debido proceso que se resolviera al imputado […] su pretensión probatoria.”

VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL NO SE CONVALIDA CON LA LITIGACIÓN INCOMPETENTE MOSTRADA EN EL PROCESO POR LOS ABOGADOS DEFENSORES

“Asimismo, es oportuno aclarar que la falta de resolución en algún sentido y debidamente fundamentada, sobre una petición del imputado, de aportación de pruebas pertinentes, manifestada en su declaración indagatoria, constituye un defecto procesal que afecta el contenido esencial del derecho de defensa; y por consiguiente, se adecua a la causal de nulidad absoluta prevista en el art. 346 n°7 CPP, que debe ser declarada en cumplimiento de los arts. 345 y 347 CPP, razón por la que en el presente caso es jurídicamente injustificado el razonamiento de la sentencia de apelación que determina y exige de la defensa material y técnica, una carga procesal de reiteración oral en juicio, de la petición probatoria previamente expresada por escrito por el acusado, ya que el carácter absoluto de la infracción procesal señalada, por estar comprometido un derecho fundamental, no se convalida con la litigación incompetente que puedan mostrar los abogados defensores en su actividad procesal.”