DAÑOS AGRAVADOS
PROCEDE
REVOCAR REVOCAR LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ANTE LA
EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAMENTAR LA ACUSACIÓN
Y SOMETER A JUICIO AL ACUSADO
“VIII.
Por otra parte a los imputados LUIS ANTONIO R. G. Y FRANCISCA DEL CARMEN Q.,
también se les atribuye el delito de DAÑOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en
el art.221 del Código Penal, del cual se ha establecido la existencia del
delito como la probable participación de los referidos imputados, al
sustentarse razonablemente la autoría de los mismos, ya que se cuenta con el
Acta de Denuncia interpuesta por la víctima señor JOSE INES O. A., fs.26/27,
quien manifiesta considerarse ofendido por haber sido objeto de Daños en dos
casas ubicadas en el lugar de los hechos por miembros de la Mara Salvatrucha de
la zona, por haber dejado solas sus viviendas en virtud de que anteriormente
sufrió un atentado por parte de la estructura delictiva MS, que en sus
viviendas encontró quebrados los techos de ambas casas y le arrancaron cinco
puertas de metal, le demolieron un lavadero y una pila grande, ascendiendo los
daños a la cantidad de tres mil quinientos dólares de América; Acta de
Inspección Ocular fs.28/29, realizada en el lugar del hecho ubicada en el […],
en la cual se establecen el espacio geográfico del lugar donde sucedieron los
hechos y constan los daños que presentan las viviendas propiedad de la víctima
señor José Inés O. A.; Albúm Fotográfico de la Inspección Técnica Ocular
realizada en el lugar del hecho, fs.78/85, en los cuales se evidencia los daños
que fueron ocasionados en las viviendas de la víctima; Acta de Valúo de los
daños ocasionados a las viviendas del señor José Inés A., realizado en calidad
de Acto Urgente de Comprobación por el Juzgado de Menores de esta ciudad,
fs.136, el cual fue realizado por el Maestro de Obra señor José Arcenio S. y el
Encargado de Infraestructura señor Nelson Antonio P. V., quienes valoraron los
daños ocasionados a las viviendas de la víctima y ascendieron a la cantidad de.
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR;
Acta de Captura de los imputados LUIS ANTONIO R. G. Y FRANCISCA DEL CARMEN Q.,
fs.30, en la cual consta que dichos indiciados fueron capturados en flagrancia
por parte del Mente Captor [...], y los miembros de la Fuerza Armada de la
Sexta Brigada de Infantería de esta ciudad, señores […] Y […], fs.7/11, quienes
son testigos presenciales de los hechos, al haber procedido a capturar en
flagrancia a los imputados antes relacionados, y manifiestan que vía radio de
información del 911 se les informó que se constituyeran a la Comunidad La Poza
polígono “M” de esta ciudad, en la cual se encontraban sujetos de la pandilla
MS que destruían la vivienda de un policía de apellido […], procedieron de inmediato
al lugar donde en efecto se encontraban sujetos destruyendo la vivienda quienes
al percatarse de la presencia policial se dan a la fuga, dándoles persecución
alcanzando a tres sujetos y una mujer, procediendo a la captura de dichos
sujetos; Que para este Tribunal los anteriores elementos de convicción que se
han obtenido hasta la conclusión de la instrucción,- son suficientes para tener
por acreditada la participación de los imputados LUIS ANTONIO R. G. Y FRANCISCA
DEL CARMEN Q., en el delito del. Daños Agravados, y por ende son suficientes
para fundamentar la acusación, por lo que es procedente REVOCAR la resolución
que decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los imputados LUIS ANTONIO R.
G. Y FRANCISCA DEL CARMEN Q., y que la prueba ofrecida en la acusación pase a
ser valorada por los Jueces de Sentencia, debiendo admitirse éstas, así como la
acusación y en consecuencia ordenar la apertura a juicio en contra de los
referidos imputados.”