PROCESO EJECUTIVO
PROCEDE ADMITIR LA DEMANDA AL CUMPLIR CON LAS NOTIFICACIONES DE LEY A LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO, PUES AL NOTIFICARLES LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS TAMBIÉN SE SUBSUME QUE SE HIZO SABER LA EXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO EN SU CONTRA
"Como se dijo en líneas anteriores, el señor […], falleció en la ciudad de San Salvador, el día seis de diciembre del año dos mil ocho, por lo que luego de seguir las diligencias correspondientes, se nombró como curador de la herencia yacente del causante, al Licenciado […]; debiendo entonces notificarse tanto a la deudora sobreviviente como al Curador de la herencia yacente, de la existencia del mutuo hipotecario suscrito por los demandados y del cambio de acreedor que sufrió dicho crédito, a fin de que el cesionario pudiera iniciar la demanda ejecutiva correspondiente en contra de éstos.
4.4.- La demanda se presentó y se acompañó de una serie de documentos, entre los cuales se encuentran las actas notariales agregadas a folios […], realizadas a las trece horas quince minutos y a las trece horas treinta minutos, ambas del día veintiocho de julio del año dos mil catorce, por medio de las cuales se notificó al Curador de la herencia yacente y a la [demandada], de la cesión del crédito hipotecario suscrito por los demandados originalmente a favor de la señora […], en las que el Notario autorizante hizo constar, que les notificaba “”””””””…de la notificación Judicial de cesión de crédito hipotecario, incoada por [demandante]. -------------- iniciadas por medio de su Procurador Licenciado […], con número de tarjeta de Abogado número […]””””””””; habiendo hecho constar además, que entregó al demandado la solicitud presentada; el poder general con cláusula especial; el testimonio de escritura pública de cesión de crédito hipotecario; el testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario, la certificación emitida por el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador de las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente, en resolución del diecinueve de mayo de dos mil catorce; la esquela de notificación Judicial de la cesión de crédito hipotecario; copia de la demanda junto con los anexos y la respectiva resolución de admisión de la misma, en la que también se autorizó al Notario para realizar dicha notificación.
4.5.- Ahora bien, el problema surge debido a que para el Juez a quo las actas anteriormente relacionadas, no son suficientes para considerar que se ha cumplido con las notificaciones que exige la ley para que una cesión de derechos pueda ser oponible frente a terceros, ya que además de notificar la cesión como tal, se debe notificar a los herederos del causante de la existencia de un título ejecutivo en contra de éste, tal como prescribe el artículo
4.6.- Ante tal argumento, ha manifestado el apelante en su escrito de interposición del presente recurso, su inconformidad con el auto definitivo pronunciado por el Juez a quo, por considerar que dicho funcionario ha incurrido en una errónea interpretación del artículo
4.7.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 1692 y
4.8.- A juicio de este tribunal, si bien es cierto el artículo
4.9.- En ese orden de ideas, considera este tribunal que se ha cumplido con las notificaciones que exige la ley, para darle trámite a una demanda ejecutiva incoada por un cesionario de derechos, como la que nos ocupa; además, ya han transcurrido más de los ocho días que exige la ley para entablar la acción ejecutiva, por lo que es procedente estimar el agravio expuesto por el abogado apelante y revocar el auto definitivo recurrido, ordenando al Juez a quo admita a trámite la demanda presentada."