PRUEBA DE DESCARGO
REGLAS BÁSICAS DE LA LÓGICA APLICADOS AL PROCESO PENAL
“Número 22. El otro vicio alegado por los recurrentes se sostiene sobre la base de “la inobservancia de las reglas de la sana crítica respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo y por no valorar (no darle validez a los testigos de la defensa y omite expresar las razones de ello; valora un testigo contradictorio), vulneración al principio de razón suficiente; y además por errónea aplicación de las reglas de un precepto legal, Art. 394 inciso 1 del Código Procesal Penal, al no aplicar las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas de un modo integral. (omite valorar las pruebas de descargo sin expresar las reglas lógicas en las que se fundamenta.”. En ese sentido, se advierte que son dos los puntos de inconformidad de los recurrentes: la violación al principio de razón suficiente y el hecho de que no se le haya dado validez a la información aportada por los testigos de descargo.
NÚMERO 23. En esa línea de ideas, debe decirse que de conformidad a los Arts. 144 Inc. 1° y 2°, 394 Inc. 1° y 400 Nº 5 todos Pr. Pn., la valoración probatoria debe regirse por las reglas de la Sana Crítica, integrada ésta conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En principio, la Sana Crítica significa libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica, las reglas técnicas y las reglas de la experiencia. Esto implica que en la valoración de la prueba los jueces adquieren la convicción observando las leyes lógicas del pensamiento, en una secuencia razonada y normal de correspondencia entre éstas y los hechos motivos de análisis.
NÚMERO 24. Así pues, en primer lugar tenemos que los principios o reglas básicas de la lógica aplicables en el proceso son: a) El principio de Identidad: cuando en un juicio, el concepto-sujeto es idéntico total o parcialmente al concepto-predicado, el juicio es necesariamente verdadero; b) El principio de Contradicción: no se puede afirmar y negar respecto de algo una misma cosa al mismo tiempo, se viola este principio cuando se afirma y se niega conjuntamente una cosa o una característica de un mismo objeto; c) El principio de Tercero Excluido: de dos juicios que se niegan, uno es necesariamente verdadero, este principio es similar al de contradicción, enseña que entre dos proposiciones contradictorias, necesariamente una es verdadera y la otra es falsa, y que ambas no pueden ser verdaderas y falsas a la vez; d) Principio de Razón Suficiente: Este es el principio entre las reglas de la lógica y las reglas de la experiencia, la ley de la razón suficiente se formula así: para considerar que una proposición es completamente cierta, ha de ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los cuales dicha proposición se tiene por verdadera; este principio permite controlar o verificar si la motivación de la decisión en general, y el juicio de valor emitido sobre los medios probatorios y el material fáctico en particular están lo suficientemente fundados para que la motivación y la valoración se consideren correctas.”
REGLAS O MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
“NÚMERO 25. Al referirnos a las reglas o máximas de la experiencia, nos encontramos ante un conjunto formado por el número de conclusiones extraídas de una serie de percepciones singulares, pertenecientes a los más variados campos del conocimiento humano (técnica, moral, ciencia, conocimientos comunes, etc.), consideradas por los jueces como suficientes para asignar un cierto valor a los medios probatorios. Son reglas contingentes, variables en el tiempo y en el espacio; y están encaminadas a argumentar el valor probatorio asignado a cada medio probatorio en particular, como primordialmente a su conjunto. Según STEIN, las reglas de la experiencia cumplen las siguientes funciones: a) Para hacer valoración de los medios probatorios; b) Para que se puedan indicar hechos que están fuera del proceso, por medio de otros (lo que se conoce como indicios); y c) En todo lo que tiene relación con el miramiento de si un hecho es imposible. (STEIN, Friedrich. "El Conocimiento Privado del Juez". Universidad de Navarra. Pamplona, 1973. Pág. 30).”
REGLAS DE LA CIENCIA
“NÚMERO 26. Finalmente, al referirse a las reglas de la ciencia o los conocimientos científicos, hay que considerar que las exigencias de racionalidad, de controlabilidad y de justificación del razonamiento probatorio del juez, determinan que deba recurrir a la ciencia, o sea, a conocimientos que se forman por fuera del derecho y que se caracterizan por la peculiar aceptabilidad debida al hecho de que resultan las investigaciones y búsquedas de carácter científico. Dado el avance acelerado de los descubrimientos científicos, el juez sólo puede emplear para la valoración de la prueba aquellos conocimientos científicos cuya aceptabilidad resulte segura. Dicho de otro modo, deberá aplicar las reglas de la ciencia o conocimientos científicos asentados, conocidos por la generalidad.”
DEFINICIÓN DE PRUEBA
“NÚMERO 27. Una vez expuesto lo anterior, es necesario definir el elemento de prueba como “todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva” (Cafferata Nores, José I. “La Prueba en el Proceso Penal”, 3ª edición, Depalma, 1998. Pág. 16). Así, los elementos de prueba que, de acuerdo a los recurrentes, fueron valorados con inobservancia de las reglas de la sana crítica son, en primer lugar, las declaraciones de las testigos de descargo […], quienes son madre y hermana del imputado, respectivamente. Dicen los apelantes, inter alia, que las testigos nunca fueron desacreditadas por la Fiscalía; que el parentesco no es una cuestión que per se le reste credibilidad a un testigo; y que los dichos de las testigos concuerdan con otros elementos del proceso –específicamente la forma en que el imputado vestía al ser privado de libertad y que el único objeto que se le incautó fue un teléfono celular.”
PARENTESCO ENTRE LAS TESTIGOS DE DESCARGO Y APELANTES NO ES UNA CIRCUNSTANCIA DE EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LA DECLARACIÓN
“NÚMERO 28. Respecto al parentesco entre las testigos de descargo antes indicadas y el imputado U maña Méndez, debemos hacer mención a que, llevan razón los apelantes en cuanto a que esta no es una circunstancia de exclusión automática de la declaración de las testigos de descargo del acervo probatorio; y debe considerarse que “[...] la sana crítica obliga a considerar las circunstancias subjetivas del testigo (morales, sociales, económicas, intelectuales, afectivas, como el parentesco, amistad o enemistad, interés o no en el asunto, etc.), las circunstancias de lugar, tiempo y forma del dato que el testigo aporta y las características, en fin, del contenido de su declaración: precisión, atención, sugestión, tiempo transcurrido desde que sucedió el hecho, etc. [...]” (Casado Pérez. Op. Cit. Pág. 394). En tal sentido, cuando los elementos de prueba que se ofrecen, son personas vinculadas al imputado, pero las circunstancias del caso, determinan que no pueden ser otras las elegidas, puesto que sólo ellos percibieron los hechos, no puede descalificarse per se su testimonio por motivos de parentesco; sino que deben confluir otros aspectos que determinen su no credibilidad.”
EFECTO: ANULACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ERRÓNEA DESCALIFICACIÓN DE LOS TESTIMONIOS
“NÚMRO 30. Como se puede advertir, la descalificación de los testimonios, radica en que la juez –desde una perspectiva más subjetiva que objetiva– se decanta por la prueba de cargo; pero ciertamente ninguno de los testimonios fue desacreditado sustancialmente; y ambas pruebas testimoniales en términos generales tienen aspectos coincidentes con otros elementos de prueba – confirmación por concordancia–; en tal sentido, el contexto del relato de los testigos no puede ser necesariamente un aspecto que en este caso en particular, pudiera conforme a las reglas de la sana críticas, restarle valor, sin indicar otras razones sustanciales para ello; lo anterior indica una errónea valoración de la prueba, concurriendo entonces el vicio señalado por los apelantes respecto del artículo 400 Nº 5 CPP en cuanto a la aplicación de las reglas de la sana crítica. Así visto la concurrencia de los primeros dos vicios examinados, es inoficioso seguir revisando los otros, puesto que ambos vicios implican anulación de la sentencia y celebración de un nuevo juicio por un tribunal distinto.
NÚMERO 31. En tal sentido, habrá de conformidad al artículo 475 una anulación total de la sentencia, debiéndose realizar una nueva vista pública, en este caso por un tribunal diferente al que dictó la sentencia que se anula; por lo cual, se designa al Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, para que realice la nueva vista pública, al cual el Tribunal Primero de Sentencia deberá remitir de inmediato los autos.”