INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
AL OMITIR MENCIONAR EL RECURRENTE LAS INFRACCIONES QUE CONSIDERA HA COMETIDO EL JUZGADOR EN LA SENTENCIA IMPUGNADA, Y LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE SEA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
"La resolución recurrida, es la sentencia dictada a las diez horas con cincuenta minutos del día uno de agosto del presente año, por el señor Juez de lo Civil del distrito judicial de Metapán, en el proceso antes referido, en la que se estimó la pretensión de constitución de servidumbre de tránsito a favor del inmueble propiedad de los [demandantes], ubicado en […] y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Artículos 212, y 508 del CPCM., el cual fue interpuesto por la parte demandada en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 del CPCM., con la respectiva legitimación procesal del Abogado impetrante, ante un Tribunal competente tanto en grado como en territorio.-
El Licenciado […], en su escrito de apelación dirigido al Juez a quo, en resumen manifiesta "que la sentencia definitiva no está apegada a derecho y no se respetó lo dispuesto en los artículos 341 Inc. 2, 353 del Código Procesal Civil y Mercantil y no se empleó la sana crítica adecuada para determinar la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada, por lo que se pide se declare la revocatoria de la sentencia y se dicte una que a derecho corresponda. Por lo tanto a usted respetuosamente le pido: A) Se me admita el presente Recurso de Apelación; B) En su oportunidad se remitan los Autos al Tribunal Superior en Grado."
El Art. 511 Inc. 2° y 3° CPCM, establece los requisitos necesarios para admitir un recurso de apelación, la ausencia de los mismos, se traduce en una imposibilidad para este Tribunal de conocer de la alzada, en tal sentido, dicho precepto legal dispone: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." "Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."
De la lectura del escrito se observa, que en él, dicho profesional se concretó a hacer señalamientos en cuanto a que no se valoró la prueba testimonial ni documental y que no se respetó lo dispuesto en los artículos 341 Inc. 2, 353 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin expresar en que consiste el irrespeto que dice, se ha cometido y sin haber dirigido directamente ante este Tribunal una petición concreta respecto de lo que pretende en esta instancia, en relación la sentencia de la que recurre. Esto último, es de inexcusable cumplimiento para el apelante, en virtud de que no existe otro momento procesal para replantear las razones legales que le dan viabilidad a su recurso.
Esta Cámara advierte, que el escrito mediante el cual se interpone el referido recurso de apelación, no cumple con los requisitos mínimos para su admisión, ya que en el mismo no existe una petición formal dirigida a este Tribunal y, si habláramos hipotéticamente, que la resolución apelada admitiese el recurso, esta Cámara no tendría petición alguna sobre la cual pronunciarse, dado que no se puede realizar interpretaciones de lo que pretende el recurrente en esta instancia, supliendo así, la voluntad de las partes y corrigiendo las deficiencias técnicas de sus procuradores. Se debe resaltar, que de acuerdo al derecho de petición y el de respuesta, reconocidos constitucionalmente en el Art. 18 Cn., todo juzgador está obligado a resolver y darle respuesta a las peticiones que le hacen las partes dentro del proceso, por lo que la contestación o respuesta que debe dar el Organo Jurisdiccional a una solicitud, debe de ser congruente a ésta, de lo contrario, la resolución sería igualmente violatoria de la garantía constitucional de petición. Art. 218 CPCM.
De lo anterior se concluye que el escrito presentado por el apelante, no cumple con el requisito supra señalado lo que impide la admisibilidad del mismo y, en virtud de que no existe un motivo concreto y viable sobre el cual pronunciarse, es procedente rechazar el recurso por inadmisible de conformidad con lo estipulado en los Arts. 511 y 513 CPCM.
Respecto a la imposición de la multa que señala el Art. 513 CPCM, se considera por una parte, que el apelante no ha abusado de su derecho, pues a pesar de que el recurso se rechazará por los motivos apuntados, la resolución impugnada es susceptible de recurrirse, de conformidad al Art. 508 CPCM y lo que ha sucedido es que en el escrito no se ha expresado cual es la pretensión que se busca en esta instancia y, por otra, que dicho apelante, Licenciado […], ha sido designado por la señora Procuradora General de la República, para actuar como Defensor Público de Derechos Reales y Personales, en representación del [demandado], razones por las que se deberá eximir a dicho profesional de la imposición de la multa que señala el Art. 513 CPCM."