INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PRESUPUESTOS PROCESALES
“Antes de entrar a conocer sobre los puntos apelados es necesario examinar los presupuestos necesarios de la acción ejercida; ya que para que en un juicio Civil de tránsito, sea atendible la pretensión de indemnización de daños causados por un accidente de tránsito, debe además de intentarse la conciliación como acto previo, probarse lo siguiente: a) Que el vehículo, cuyos daños se reclaman sea propiedad de la parte actora. b) La existencia del vehículo causante del accidente, c) El monto de los daños mediante el informe pericial respectivo, y d) Que el accidente se ha debido por imprudencia o negligencia del conductor del vehículo causante del accidente; en el caso de autos, además de tales extremos, es necesario probar la existencia jurídica de la Sociedad involucrada en el accidente a quien se demanda como responsable solidaria, y probar quien ostenta su representación legal.
La parte actora, a efecto de probar los hechos planteados en la demanda, presentó: a) certificación original de la inspección policial del accidente de tránsito realizado por el Agente de tránsito […] agregada de fs. […]; b) Fotocopia certificada de la tarjeta de circulación del vehículo placas […], con la cual se demuestra que dicho automotor es propiedad del demandante, señor […], agregada a fs. […]; C) La escritura pública de Constitución de la Sociedad demandada y Credencial de la elección de Administrador único y suplente agregada de fs. […], con la que se demuestra la existencia legal y representación legal de dicha Sociedad; d) La certificación judicial de las diligencias conciliatorias agregadas a fs. […] de la pieza principal, con la cual se ha comprobado que se ha cumplido con el presupuesto procesal exigido por la ley; y e) Certificación de las diligencias de anticipo de prueba en donde consta el valúo pericial de los daños ocasionados al vehículo de la parte demandante, agregada a fs. […].
A su vez, la existencia física y la propiedad del vehículo causante del accidente, placas […] se ha demostrado con la fotocopia certificada notarialmente de la tarjeta de circulación presentada por la Abogado […], conocida como […], la cual se encuentra agregada de fs. […].
Con la documentación antes relacionada a criterio de esta Cámara, se han probado los presupuestos necesarios para que prospere la acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito.”
INFORME DEL PERITO JUDICIAL ADSCRITO AL TRIBUNAL DE TRÁNSITO GOZA DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, MIENTRAS NO SE HAYA COMPROBADO LO CONTRARIO
“Ahora bien, con relación a las alegaciones hechas por la Abogado de la parte apelante, y respecto al valúo pericial de los daños ocasionados al vehículo del demandante, hay que traer a colación lo que establece tanto la normativa común, es decir el Código Procesal Civil y Mercantil, como la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito; en efecto, los arts. 377, 378 y 380 CPCM., establecen lo que ahora se regula como perito de parte, perito por acuerdo de partes, y perito judicial; con relación al perito de parte, la disposición primeramente citada, le concede a cada parte el derecho de designar su propio perito, y a que éste elabore privadamente el dictamen correspondiente, el cual se acompañará a las respectivas alegaciones, en los momentos determinados por el código. En consonancia, con dicha disposición, el art. 276 Ord. 7° CPCM., establece que con la demanda se deberán presentar los documentos que acrediten los presupuestos procesales, los que fundamente la pretensión, y los informes periciales; y por último el art. 59 de la Ley antes citada, establece que los exámenes y dictámenes periciales los practicará y emitirá un solo perito cuando se trate de daños materiales, y que las diligencias a que se refiere dicho artículo serán practicadas, aún sin la presencia del Juez y Secretario, salvo cuando deban de realizarse ante un juez de Paz. Con base a tales disposiciones, resulta que no es cierto la alegación que hace la Abogado de la parte apelante Licenciada […], pues la práctica de dicha prueba se ha hecho cumpliendo la normativa procesal y especial vigente; siendo así, tampoco resulta cierto que se han violentado los principios de legalidad, el de defensa y contradicción, el de oralidad e inmediación, pues los demandados han tenido la oportunidad de ejercer su defensa dentro del proceso. La alegación que hace la Abogado de la parte impetrante con relación a que el perito manifestó en su valúo que "no se pudo dictaminar el buen o mal funcionamiento del motor, frenos dirección y embrague del vehículo propiedad del demandante, por el mal estado del mismo", no es motivo para restarle credibilidad a dicho valúo, pues el perito dejó claro que existió imposibilidad física de valuar estos daños, de lo que se desprende que el valuó fue solo de los daños superficiales que él pudo constatar, lo que podría beneficiar en un momento dado, a los demandados en el presente proceso. Por otra parte, hay que tomar en cuenta que al valúo de los daños realizados por un perito judicial adscrito a un Tribunal de Tránsito, goza de presunción de veracidad mientras no se haya comprobado lo contrario, situación que no sucedió en el proceso, por lo que esta Cámara considera que no son atendibles las alegaciones de la parte apelante respecto de este punto.”
PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA QUE ESTIMA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, AL COMPROBARSE QUE CONTIENE LOS REQUISITOS NECESARIOS, Y QUE SE HA BASADO EN LA PRUEBA QUE OBRA EN EL PROCESO
“Respecto al otro punto en que se basa el apelante para fundamentar su recurso, tampoco resulta cierto que el Juez Aquo no haya motivado el fallo de su sentencia, pues aparece en la parte concerniente a los fundamentos jurídicos de la misma, que el juez hizo una valoración de los hechos comprobados y de las pruebas vertidas por las partes, además de que consta que hizo un análisis de la prueba en su conjunto, apoyándose en las reglas de la sana crítica que dio como resultado la conclusión a que se refiere en la parte final de dicho considerando jurídico. De esta forma el Juez, cumplió con lo que dispone el Art. 56 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, el que establece que el juez pronunciará sentencia motivada en forma breve, con base a las pruebas que consten en el proceso, condenando o absolviendo a los demandados, y fijará el monto de la indemnización en su caso.
Con relación a la falta de requisitos de forma en la sentencia, se constata que la misma, cumplen con los elementos que establece el art. 217 CPMC., es decir, un encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y el fallo o pronunciamiento; respecto a que no se cumplió con esta normativa en cuanto a la forma como se pronunció el fallo, es decir estimando o desestimando con claridad las pretensiones, esto obedece a que en aplicación a lo regulado en el artículo últimamente citado, el fallo deberá de contener la condena a la indemnización o la absolución de ella, fijándose en el primer caso el monto de la misma, disposición que tiene carácter de especial.
Al final, después de haberse analizado la demás pruebas vertidas en el proceso, esto es, la prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos propuestos por la parte actora, señores […], los cuales por cierto, también propuso la parte demandada, ésta es la que más se acerca a los hechos que se han tratado de establecer en la demanda, a la inspección realizada y al dictamen pericial, conformándose así lo que establece el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, haciendo verosímil que el señor […], conductor del vehículo placas […], MARCA VOLVO, COLOR BLANCO CON ROJO, actuó imprudentemente al realizar un adelantamiento e interceptar en la vía al vehículo placas […], marca: FREIGHTLINER, AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, COLOR BLANCO propiedad del demandante y por tanto es el responsable del accidente de tránsito ocurrido a las nueve horas y veinte minutos del día dos de enero del año dos mil trece, en el kilómetro cincuenta y ocho y medio de la carretera que de San Salvador, conduce hacia esta ciudad, en donde resultó con daños materiales el segundo vehículo.
Asimismo, de la prueba documental vertida en el proceso, se ha comprobado que es responsable solidaria la sociedad […], representada legalmente señor […] por ser la propietaria del vehículo que iba conduciendo el señor […] al momento del percance.
Por las razones antes dichas, esta Cámara considera que lo más arreglado a derecho, es lo que ha resuelto el Juez Aquo, siendo procedente confirmar la sentencia venida en apelación en todas sus partes, condenando a la parte apelante a las costas de la esta instancia.”