PLAZO DE INSTRUCCIÓN

 

DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO  POR INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA

 

"El Art. 310 Inc. 3º, Pr. Pn. vigente regula en su inciso tercero, la actuación del Tribunal de Segunda Instancia, solamente para los casos de negativa de la prorroga del plazo por parte del juez instructor, el cual se realizaría en casos de complejidad, vía apelación; elementos con los cuales se analiza la admisibilidad del recurso planteado por la parte Defensora, y habiéndose presentado el recurso de apelación dentro del término establecido en el Art. 453 Pr. Pn., y cumpliendo con las demás formalidades de ley que establecen los Arts. 452, 453, 464 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación directa con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 310 Pr. Pn., como la motivación del recurso, el acto procesal, decisión jurisdiccional o resolución impugnada y autoridad a quien se dirige el recurso; es procedente, en el presente caso, declarar admisible el respectivo escrito de apelación.-

          Por lo cual valorada la admisibilidad del recurso, esta Cámara procede a conocer de la apelación planteada, determinando primeramente que la causa que motiva la pretensión de derecho es la negativa hecha por el Juez A quo a la solicitud de prorrogar el plazo de instrucción, con base a sus atribuciones legales que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 310 Pr. Pn. vigente; establece literalmente lo siguiente: “El juez de instrucción, a petición de alguna de las partes, podrá fijar un plazo mayor de duración de la instrucción, debiendo indicar las razones de la prórroga; para ello tomará en consideración cualquiera de estas circunstancias: 1) Que se trate de un delito cuya investigación sea compleja a causa de su realización, o por la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de personas sometidas a procedimiento o de víctimas; o, 2) Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior, que deban practicarse pruebas de difícil realización o que no se hayan practicado por caso fortuito o fuerza mayor.”; y precisamente en relación a estos requisitos la parte defensora ha motivado la pretensión de que se le prorrogue el plazo de la instrucción por CUARENTA Y CINCO DÍAS, por los motivos que constan en el respectivo escrito de apelación, y que ya fueron relacionados anteriormente; logrando determinar este Tribunal que el mismo se encuentra legalmente justificado y es acorde a lo solicitado, ya que esta ampliación es requerida para solicitar prueba de descargo, consistente en escuchas telefónicas del teléfono celular número […] y bitácoras de llamadas del mismo teléfono, con el objeto de establecer dicho medios de prueba.-

          Sin embargo, la pretensión de prorroga del plazo de instrucción, además de exigir requisitos de fondo como los analizados anteriormente y que deben de adecuarse al caso concreto que se impugna con efectos de procesabilidad, está atado además al cumplimiento de requisitos de tiempo que deben de concretarse para su debida materialización, siendo estos la fijación de un plazo o término procesal oportuno en que podrá invocar el derecho de prorroga del plazo de la instrucción, él cual se encuentra regulado en el inciso segundo del articulado en comento y que dice literalmente: “La prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de finalización de la instrucción; no excederá de tres meses para los delitos menos graves y de seis meses para los delitos graves; en ningún caso será mayor que el plazo originalmente solicitado”; estando dicho parámetro de tiempo fijado bajo la denominación de término procesal, entendido éste como el instante de tiempo en que ha de llevarse a cabo un determinado acto procesal; así mismo, el plazo es un período concreto de tiempo dentro de cuyos márgenes debe llevarse a cabo el acto procesal, para lo cual es necesario fijar el inicio del plazo y su final de modo que se ofrezca la necesaria seguridad jurídica sobre cuestión tan relevante.

En materia procesal penal, el Principio de Preclusión de los términos, y plazos es de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica, del imputado; debe entenderse que cuando la ley fija un término perentorio para la realización de cierto acto procesal, su realización debe ser dentro del tiempo fijado para su realización salvo que por motivos de fuerza mayor no sea posible su realización. En ese sentido, el Art. 310 Pr.Pn., fija el término para solicitar la ampliación de prórroga del plazo de instrucción el cual según dicha disposición es perentorio y por ende improrrogable.-

          Con base a lo expuesto anteriormente necesariamente la fijación de plazo procesal tiene como finalidad primordial dar seguridad jurídica a las partes en relación directa a la producción de actos procesales dentro del procedimiento legal. El principio de Seguridad Jurídica conlleva a garantizar la igualdad y eficacia del debido proceso. Por otro lado, el cómputo de los plazos resulta ser una atribución de absoluta legalidad ordinaria dentro del ejercicio jurisdiccional, y no afecta por tanto, en principio, al derecho fundamental del cumplimiento del proceso con el aseguramiento de todas sus garantías entendiendo que el plazo legal de interposición de la solicitud de prorroga de la instrucción se encuentra determinado entre el día ulterior a la notificación del auto de instrucción hasta quince días continuos antes de la fecha de finalización del plazo de instrucción. Y precisamente en el caso concreto que se analiza, el Juez A quo basa su motivación de denegatoria de la prorroga del plazo de instrucción, por la causal de extemporaneidad del mismo, con base a lo establecido en el Art. 310 inciso segundo Pr. Pn., ya que la solicitud de prorroga fue presentada con fecha veintisiete de Octubre del año en curso y la fecha de vencimiento del plazo de instrucción fue fijada el día treinta del presente mes y año, existiendo por tanto únicamente tres días desde la solicitud de la misma hasta la fecha de vencimiento del plazo de la instrucción, y al tomar en cuenta la literalidad del articulado en cuanto a la fijación de un plazo determinado, conforme al principio de legalidad y el método literal de interpretación legal, aplicado al caso concreto, la solicitud de prorroga del plazo de instrucción es extemporánea y se hizo fuera del plazo establecido legalmente, considerando esta Cámara que la Defensa Particular tuvo el tiempo legal oportuno para interponer la solicitud de prórroga del plazo de la investigación con las finalidades motivadas en el escrito de prórroga, la cual se hizo de forma extemporánea, lo que consecuentemente conlleva al quebrantamiento de uno de los requisitos de fondo en relación al plazo expuestos anteriormente que no puede ser subsanado, ya que se trata de un plazo perentorio, siendo por tanto, procedente confirmar la resolución dictada por el Juez A quo y declarar sin lugar la solicitud hecha por el representante fiscal.- "