PLAZO DE INSTRUCCIÓN
DENEGACIÓN DE LA
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO POR INTERPOSICIÓN
EXTEMPORÁNEA
"El Art. 310 Inc. 3º, Pr. Pn. vigente regula en su
inciso tercero, la actuación del Tribunal de Segunda Instancia, solamente para
los casos de negativa de la prorroga del plazo por parte del juez instructor,
el cual se realizaría en casos de complejidad, vía apelación; elementos con los
cuales se analiza la admisibilidad del recurso planteado por la parte
Defensora, y habiéndose presentado el recurso de apelación dentro del término
establecido en el Art. 453 Pr. Pn., y cumpliendo con las demás formalidades de
ley que establecen los Arts. 452, 453, 464 y siguientes del Código Procesal
Penal, en relación directa con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 310
Pr. Pn., como la motivación del recurso, el acto procesal, decisión
jurisdiccional o resolución impugnada y autoridad a quien se dirige el recurso;
es procedente, en el presente caso, declarar admisible
el respectivo escrito de apelación.-
Por
lo cual valorada la admisibilidad del recurso, esta Cámara procede a conocer de
la apelación planteada, determinando primeramente que la causa que motiva la
pretensión de derecho es la negativa hecha por el Juez A quo a la solicitud de
prorrogar el plazo de instrucción, con base a sus atribuciones legales que de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 310 Pr. Pn. vigente; establece
literalmente lo siguiente: “El juez de instrucción, a petición de alguna de las
partes, podrá fijar un plazo mayor de duración de la instrucción, debiendo
indicar las razones de la prórroga; para ello tomará en consideración cualquiera
de estas circunstancias: 1) Que se trate de un delito cuya investigación sea
compleja a causa de su realización, o por la multiplicidad de los hechos
relacionados o por el elevado número de personas sometidas a procedimiento o de
víctimas; o, 2) Que las investigaciones requieran el cumplimiento de
actuaciones en el exterior, que deban practicarse pruebas de difícil
realización o que no se hayan practicado por caso fortuito o fuerza mayor.”; y
precisamente en relación a estos requisitos la parte defensora ha motivado la
pretensión de que se le prorrogue el plazo de la instrucción por CUARENTA Y
CINCO DÍAS, por los motivos que constan en el respectivo escrito de apelación,
y que ya fueron relacionados anteriormente; logrando determinar este Tribunal
que el mismo se encuentra legalmente justificado y es acorde a lo solicitado,
ya que esta ampliación es requerida para solicitar prueba de descargo,
consistente en escuchas telefónicas del teléfono celular número […] y bitácoras
de llamadas del mismo teléfono, con el objeto de establecer dicho medios de
prueba.-
Sin
embargo, la pretensión de prorroga del plazo de instrucción, además de exigir
requisitos de fondo como los analizados anteriormente y que deben de adecuarse
al caso concreto que se impugna con efectos de procesabilidad, está atado
además al cumplimiento de requisitos de tiempo que deben de concretarse para su
debida materialización, siendo estos la fijación de un plazo o término procesal
oportuno en que podrá invocar el derecho de prorroga del plazo de la
instrucción, él cual se encuentra regulado en el inciso segundo del articulado
en comento y que dice literalmente: “La
prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de
finalización de la instrucción; no excederá de tres meses para los delitos
menos graves y de seis meses para los delitos graves; en ningún caso será mayor
que el plazo originalmente solicitado”; estando dicho parámetro de tiempo
fijado bajo la denominación de término
procesal, entendido éste como
el instante de tiempo en que ha de llevarse a cabo un determinado acto
procesal; así mismo, el plazo es un período concreto de tiempo dentro de cuyos
márgenes debe llevarse a cabo el acto procesal, para lo cual es necesario fijar
el inicio del plazo y su final de modo que se ofrezca la necesaria seguridad
jurídica sobre cuestión tan relevante.
En materia procesal penal, el Principio de Preclusión de los términos, y plazos
es de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica, del imputado;
debe entenderse que cuando la ley fija un término perentorio para la
realización de cierto acto procesal, su realización debe ser dentro del tiempo
fijado para su realización salvo que por motivos de fuerza mayor no sea posible
su realización. En ese sentido, el Art. 310 Pr.Pn., fija el término para
solicitar la ampliación de prórroga del plazo de instrucción el cual según
dicha disposición es perentorio y por ende improrrogable.-
Con
base a lo expuesto anteriormente necesariamente la fijación de plazo procesal
tiene como finalidad primordial dar seguridad jurídica a las partes en relación
directa a la producción de actos procesales dentro del procedimiento legal. El
principio de Seguridad Jurídica conlleva a garantizar la igualdad y eficacia del
debido proceso. Por otro lado, el cómputo de los plazos resulta ser una
atribución de absoluta legalidad ordinaria dentro del ejercicio jurisdiccional,
y no afecta por tanto, en principio, al derecho fundamental del cumplimiento
del proceso con el aseguramiento de todas sus garantías entendiendo que el
plazo legal de interposición de la solicitud de prorroga de la instrucción se
encuentra determinado entre el día ulterior a la notificación del auto de
instrucción hasta quince días
continuos antes de la fecha de finalización del plazo de instrucción. Y
precisamente en el caso concreto que se analiza, el Juez A quo basa su
motivación de denegatoria de la prorroga del plazo de instrucción, por la
causal de extemporaneidad del mismo, con base a lo establecido en el Art. 310
inciso segundo Pr. Pn., ya que la solicitud de prorroga fue presentada con
fecha veintisiete de Octubre del año en curso y la fecha de vencimiento del
plazo de instrucción fue fijada el día treinta del presente mes y año,
existiendo por tanto únicamente tres días desde la solicitud de la misma hasta
la fecha de vencimiento del plazo de la instrucción, y al tomar en cuenta la
literalidad del articulado en cuanto a la fijación de un plazo determinado,
conforme al principio de legalidad y el método literal de interpretación legal,
aplicado al caso concreto, la solicitud de prorroga del plazo de instrucción es
extemporánea y se hizo fuera del plazo establecido legalmente, considerando
esta Cámara que la Defensa Particular tuvo el tiempo legal oportuno para
interponer la solicitud de prórroga del plazo de la investigación con las
finalidades motivadas en el escrito de prórroga, la cual se hizo de forma
extemporánea, lo que consecuentemente conlleva al quebrantamiento de uno de los
requisitos de fondo en relación al plazo expuestos anteriormente que no puede
ser subsanado, ya que se trata de un plazo perentorio, siendo por tanto,
procedente confirmar la resolución dictada por el Juez A quo y declarar sin
lugar la solicitud hecha por el representante fiscal.- "