ALIMENTOS

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA

“el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente revocar, confirmar o modificar la sentencia impugnada; incrementando o disminuyendo la cuota alimenticia de $200.00 dólares mensuales a favor del niño [...]; y la cuota alimenticia de $200.00 dólares mensuales a favor de la niña [...] y en contra de su padre el señor [...].

Antecedentes:

El Licenciado […]  quien actúa en representación del demandante manifestó que en el año 2009 se estableció una cuota alimenticia provisional por la cantidad de $350 dólares mensuales para los niños [...] a cargo del padre, pero por haber cambiado la situación financiaría del demandante ya no la puede cubrir, se estableció un régimen de visitas el cual consistía en que de lunes a jueves de las 18:00 horas hasta las 19:00 horas con treinta minutos, los sábados y domingos de la segunda y cuarta semana del mes, desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas los niños estarían con su padre pero ese régimen no se ha cumplido. 

Que su representado ha cumplido con la obligación alimenticia y que además de ello está pagando un seguro médico con la compañía asesuisa vida, S.A. que cubre gastos médicos tanto de él como de sus hijos, que por negligencia de la señora [...] su representado pago $3,696.51 dólares en concepto de colegiaturas en mora, para que el niño no perdiera su año escolar, llegando al acuerdo con la señora [...] que las cuotas de los meses de mayo, junio, agosto y septiembre, no serían canceladas. Solicitó que se estableciera como cuota alimenticia definitiva el 20% de la cantidad de $600.00 dólares que es el monto de los ingresos del demandante, que se le advierta a la señora [...] que cumpla con el régimen de visitas  establecido.

A fs. […] se agregó la partida de nacimiento del niño [...]; quien es hijo [...] y de [...]; a fs. […] partida de nacimiento de la niña [...] quien es hija de la señora [...] y del señor [...]; a fs. […] copia certificada de comprobantes de cotización del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en los que se refleja que el ingreso salarial en los meses de febrero, marzo y abril ha sido por $600.00 dólares mensuales, que su lugar de trabajo es […] S.A de C.V; a fs. […] póliza de seguros personales ASESUISA VIDA, S.A en la que se encuentran inscritos los hijos del demandado; a fs. […] boleta de pago de cuota alimenticia en la Procuraduría General de la República de los meses de  marzo a diciembre del año dos mil nueve y del mes de enero del año 2010, presenta copia certificada de depósitos por la cantidad de $350.00 en la cuenta del niño [...]; de los meses de febrero a abril, de julio y agosto del año dos mil diez.

De fs. […] se agregan copias certificadas de facturas de servicios varios (médicos, compras de alimentos, compra de artículos de uso personal etc.), a fs. […] copia certificada de la sentencia en la que se le atribuyeron hechos de violencia intrafamiliar al señor [...] y en la que se establece como cuota alimenticia provisional la cantidad de $350.00 dólares a favor de sus hijos, se fijó régimen de visitas provisional que fue relacionado en la demanda.

Al Licenciado […].  Se le realizaron prevenciones a fs. […], las que consistían en que ofreciera y determinara medios probatorios, presentara certificación de la sentencia de divorcio entre los señores [...], constancia de salario, declaración jurada de ingresos y egresos así como los bienes de los últimos años de la parte demandante y que determinara cual es el monto de la cuota alimenticia con la que aportaría; prevenciones que subsano a fs. […] ofreciendo la cantidad de $60.00 dólares para cada uno de los hijos, ofrece como prueba a fs. 66 constancia de salario emitida por […] S.A de C.V en la que se refleja que el señor  [...]; ingreso a laborar el 1° de abril del año 2001 ocupando el cargo de Gerente General devengando un salario de $600.00 dólares mensuales, haciéndosele descuentos de $37.50 de AFP confía, $38.16 impuesto sobre la renta, $18.00 Seguro Social, $0.50 préstamos y otros descuentos, haciendo un total de descuentos de $94.16 quedándole un salario liquido de $505.84 dólares mensuales (constancia con fecha 24 de febrero del año 2011); declaración jurada de ingresos y egresos a fs. […] en el año 2006-2010 el señor [...] obtuvo como ingreso anual la cantidad de $7,200.00; siendo su egreso en el año 2006 de $7,050.00, en el 2007 de $7,150.00, en el 2008 de $9,600.00, en el 2009 de $8,300.00 y en el 2010 de $7,200.00.

A fs. […] se agrega copia de la sentencia de divorcio en la cual se llegó al acuerdo que el niño [...]; quedaría bajo el cuidado y guarda personal de su madre, que la cuota alimenticia con la cual contribuiría el señor [...] a favor de su hijo seria por la cantidad de $900.00 colones (o su equivalente en dólares $102.86) los que serían depositados el primer día de cada mes en la cuenta bancaria número […] a nombre del niño, corriendo a cargo del padre los gastos completos de educación y seguro médico hospitalario.

Se admite la demanda de alimentos a fs. […], se ordena el emplazamiento de la parte demandada y la realización de un estudio social a las partes.

A fs. […] el Licenciado […]. y la Licenciada […]. quienes representan a la señora [...] quien a su vez representa a sus hijos [...]; contestan la demanda en sentido negativo por ser es falso que el ingreso del demandante sea de $600.00 dólares mensuales, siendo esa la cantidad de un mínimo sueldo que él se ha fijado en la sociedad […], S.A de C.V que es suya y minoritariamente de su familia.

Solicita al Tribunal libre oficios a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, para que envié certificación de las declaraciones de impuestos sobre la renta e IVA, tanto de la sociedad […], S.A de C.V como del demandante de los últimos 3 años; señala que el referido señor también es accionista mayoritario de la sociedad propietaria del restaurante y taquería […], recibiendo utilidades y para conocer el monto de las mismas también se deben solicitar las certificaciones de las declaraciones de impuestos sobre la renta e IVA de dicha sociedad, resultando imposible que con la cantidad liquida que le queda de sueldo el demandante pueda mantener y llevar el nivel de vida en el que disfruta de lujos, reside en una zona exclusiva, casa que es de su propiedad, registrada a nombre de su madre, porque de esa forma pudo sacar de la casa a la demandada y a sus hijos, tiene varios vehículos, adquirió un automóvil Mercedes Benz último modelo, es socio contribuyente del […] y viaja frecuentemente al extranjero.

No es cierto que haya cumplido con su obligación de aportar la cantidad alimenticia a favor de sus hijos, que no es verdad que el seguro médico se ocupe en beneficio de los niños porque aunque se tenga el seguro es necesario pagar cuando se recibe el servicio, que no es cierto que el demandante haya pagado al Colegio […] $3,696.55 dólares por negligencia de su representada, sino que fue por irresponsabilidad del señor […], que no es cierto que entre la demandada y el demandante se haya realizado convenio en el que aceptara la demandada que no se aportaran las cuotas alimenticias correspondientes a los meses de mayo, junio, agosto y septiembre del año 2010. Que el régimen de visitas que solicita ya no es efectivo por haber sido establecido de forma provisional y que quien incumple ese régimen es el demandante al no llegar a recoger a los niños, que no es verdad que sea su representada y los niños quienes le causen situaciones de estrés al señor [...]. 

Los gastos de crianza y educación que permitirían aproximarse al nivel de vida al que los niños están acostumbrados ascienden a la cantidad de $2,597.00 dólares mensuales, los cuales se detallan a continuación: alimentos y artículos de aseo $455.00; matrículas de colegio $62.50; colegiaturas $450.00; cuadernos y libros $37.50; ropa $50.00; calzado $25.00; gastos médicos y medicinas $50.00; dentistas $17.00; alquiler de vivienda $600.00; luz, agua, teléfono y cable $150.00; cuota de adquisición de vehículo $300.00; combustible $100.00; mantenimiento y llantas de vehículo $50.00; compromisos sociales y recreación $100.00; adquisición de muebles y enseres del hogar $100.00; imprevistos $50.00, haciendo un total de $2,597.00 mensuales.

Interpusieron reconvención en lo relativo a la modificación de la cuota alimenticia fijada en la sentencia de divorcio, y que se incremente a $1,300.00 dólares mensuales, que se fije una cuota provisional de alimentos por $2,600.00 dólares mensuales a favor de los niños para cubrir los gastos de alimentación, educación y sostenimiento de los mismos; se ordene la anotación preventiva de la contrademanda en las inscripciones registrales de los inmuebles del señor [...], situados en el departamento de San Salvador; que se le imponga al señor [...] la constitución de una garantía real para asegurar el cumplimiento de las cuotas alimenticias que se establezcan, se fije un porcentaje anual de incremento de dichas cuotas a efecto de que no se desmejore su valor real en el transcurso del tiempo.

Ofrece como prueba, certificaciones del Registro de Comercio relativas a la participación del demandado en Sociedades Mercantiles y las declaraciones de los testigos, señores […]; a fs. […] copia certificada de la partida de matrimonio entre el señor [...] y la señora […], a fs. […] copia certificada de la partida de nacimiento del niño [...]; a fs. […] copia certificada de la sentencia de divorcio, a fs. [….] copia certificada de la partida de nacimiento de la niña [...], a fs. […] se agregan copias certificadas de diferentes inmuebles que se encuentran inscritos a nombre del demandante.

Se agregó a fs. […] Declaración jurada de ingresos y egresos de la señora [...],en el año 2006 su ingreso fue de $13,360.00, en el año 2007 de $18,600.00, en el año 2008 fue de $19,700.00, en el año 2009 fue de $ 18,000.00 y en el año 2010 su ingreso fue de 19,250.00 dentro de los cuales se encuentra la aportación económica que brinda el señor [...] en el año 2007 y 2008 por la cantidad de $6,000.00 dólares; los egresos en el año 2006 fueron de $12,842.54, en el  2007 de $19,495.11, en el 2008 de $19,620.00, en el 2009 de $17,950.00 y en el 2010 de $19,500.00.

Se admitió la contestación de la demanda presentada por los representantes de la señora [...] quien es la demandada a fs. […], se admite la reconvención de la demanda, se estableció como cuota alimenticia provisional a favor de la niña [...] la cantidad de $100.00 dólares mensuales, y se dejó como cuota alimenticia provisional a favor del niño [...] la cantidad de $102.86 dólares mensuales.

En el Informe social de fs. […] se menciona que los gastos del demandante son por un total de $1,473.00 dólares mensuales, los cuales se desglosan de la siguiente manera: $350.00 como alquiler de vivienda donde residen los niños y la madre de estos, $275.00 colegiatura de ambos niños, $100.00 compra de súper mercado para sus hijos, $100.00 para gasolina o transporte de sus hijos, $100.00 gasto de vestuario de ambos niños, $50.00 salidas con sus hijos, haciendo un total de gastos en los niños de $975.00 dólares mensuales; utilizando $498.00 dólares para sus gastos personales.

Mientras que la demandada señala que en los niños gasta $350 de alquiler de vivienda que en ocasiones pagaba el demandante; $250 compra de vivieres, $100 de gasolina, $100.00 compra de medicamentos del niño [...]; $100.00 en compra de medicamentos de [...]; $80.000 en clases de refuerzo de [...]; $80.00 de empleada doméstica; $60.00 de energía eléctrica; $35.00 de vigilancia; $25.00 de cable; $25.00 internet; $20.00 clases de refuerzo de [...];agua potable $15.00, $10.00 de impuestos haciendo un total de $1,250.00 dólares mensuales además de otros gastos $200.00 en ropa y calzado, $382.00 matricula de [...]; $215.00 matricula de [...];$115.00 compra de uniformes para ambos niños; $115.00 compra de libros y material de apoyo para ambos niños haciendo un total de $827.00 dólares en gastos educativos anualmente.

Se agrega constancia de sueldo del señor [...] a fs. […] en la que se plasma que devenga un salario por $600.00 dólares mensuales, desempeñándose como gerente general.

A fs. […] contesta la parte demandante la contrademanda en sentido negativo reiterando los argumentos planteados en la demanda, señalando que la situación económica de su representado ha cambiado y que por esa razón no puede seguir aportando la cuota alimenticia a favor de su hijo como lo ha venido haciendo, anexa a fs. […] declaración jurada de ingresos y egresos en los que se plasma que en el año 2006 y 2007 ha obtenido ingresos de $7,200.00; en el 2008 fue de $9,600.00, en el 2009 fue de $8,400.00 y en el 2010 fue de $7,200.00 mientras que sus egresos en el año 2006 fueron de $7,050.00, en el 2007 de $7,150.00, en el 2008 de $9,600.00, en el 2009 de $8,300.00 y en el 2010 de $7,200.00.

La Licenciada […] a fs. […] se muestra parte en el proceso en representación del señor [...]; a fs. […] se escuchó al niño [...], previo a la celebración de la audiencia preliminar de fs. […], se ordenó prueba para mejor proveer, informando la Dirección General de Transito que el demandante posee vehículos a su nombre a fs. […], un vehículo en calidad de prenda con el Banco de América Central, Pick Up, marca Toyota, año 2008; un automóvil marca Peugeot, año 2005; a fs. […] la Dirección General de Impuestos Internos remitió certificación de las declaraciones de renta del demandante dando como resultado que en el año 2006 reporto como salario la cantidad de $4,337.69, en el 2007 - 2008 reporto cantidades similares, en el 2009 fue de 7,360.01, en el 2010 de $7,794.59; a fs. […] se agregaron las declaraciones de la señora [...] su ingreso en el año 2004 fue de $7,326.00 en el 2005 de $9,017.20, en el 2006 de $3,504.29; a fs. […] AFP Confía detalla que de enero a diciembre del año 2010 y de enero a febrero del año 2011 el salario del demandante ha sido de $600.00 dólares mensuales, de marzo a mayo del año 2011 el salario ha sido de $700.00 dólares mensuales y de junio a octubre del mismo año el salario fue de $1,200.00 dólares mensuales, haciendo la aclaración que la última cotización que se había realizado fue en octubre del año 2011; la empresa […], S.A de C.V remitió constancia de salario con los descuentos de ley a nombre de la demandada, a fs. […] se detalló que devenga un salario mensual de $280.00 dólares desempeñándose como ejecutiva de ventas, haciéndosele las deducciones de ley consistentes en $8.40 dólares de ISSS, $17.50 de AFP Crecer quedándole un sueldo liquido de $254.10 dólares; la empresa […] S.A DE C.V remitió constancia salarial con los descuentos de ley a nombre del demandante, a fs. […] se plasmó que el señor [...] trabajo desde el 1° de abril del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2011 desempeñando el cargo de Gerente General con un ingreso anual de $11,880.00 menos descuentos de ley ISSS $241.70, AFP $742.50, renta $1,180.97, descuento por Banco agrícola $2,584.32, Banco de América Central $3,638.48, Procuraduría General de la República $816.00 haciendo un total de descuentos de $9,203.97; a fs. […] se agregó un desglose de los salarios mensuales recibidos durante el año 2011, habiendo recibido un salario de $600.00 dólares en los meses de enero y febrero, $700 en los meses de marzo a mayo, $1,200.00 de junio a noviembre y $1,380.00 en el mes de diciembre; a fs. […] el […] informo que el demandante es miembro activo desde el 27 de agosto del año 2009 y que paga una cuota mensual de $100.00 dólares; la Dirección General de Migración informo a fs. […] que el señor [...] en el periodo comprendiendo del año 2008 al 2011 tuvo mucha actividad migratoria; se ordenó la ampliación del Estudio Social a fs. […] llegándose a la conclusión de que el padre no ha sido responsable con la contribución de los gastos de sus hijos. El estudio se volvió a ampliar a fs. […] mencionando el demandante que trabajaba en el despacho profesional de servicios integrales, despeñándose como colaborador jurídico por lo que devengaba un salario de $ 300.00 dólares mensuales (anexa constancia a fs. {…]) y que por esa razón no ha seguido contribuyendo con la ayuda que habían acordado con la madre de los niños sino que únicamente aporta la cantidad de $100.00 dólares que había sido fijada previamente por la Procuraduría General de la República en favor de su hijo  [...] pero que no aporta nada para la niña [...] por lo que ofrece como cuota alimenticia $ 60.00 dólares mensuales para cada uno de sus hijos haciendo un total de $120.00 dólares.

Consideraciones de esta Cámara:

Antes de entrar a pronunciarnos sobre el recurso de apelación consideramos pertinente aclarar: que respecto del ofrecimiento de prueba que hace el recurrente esta Cámara ha sostenido en precedentes anteriores que la recepción de prueba en segunda instancia de conformidad al art. 159 inc. 1º L.Pr.F., procede bajo dos supuestos: 1) que la prueba haya sido solicitada y no admitida  indebidamente en primera instancia, y 2) que la prueba no se produzca por algún motivo ajeno a la voluntad de las partes. Lo cual en el sub lite del análisis del expediente no se configura ninguno de los supuestos antes mencionados porque la prueba que se pretende se reciba ya se discutió dentro del proceso, no siendo procedente su petición.

En cuanto a la cuota alimenticia decretada a favor del niño [...] y de la niña [...], en la apelación se solicita que se disminuya el quantum de seiscientos dólares mensuales ($600.00) a doscientos dólares mensuales ($200.00) para cada uno de los niños.

Los alimentos son prestaciones económicas, que tienen como finalidad satisfacer las necesidades básicas, entre estas: sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art.247 C.F y 20 LEPINA.

En el caso de los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, la obligación de satisfacer las necesidades corresponde a ambos progenitores, de tal suerte de que si estos se encuentran separados y no son capaces de acordar la forma de hacer efectivo ese derecho e instan a la actividad jurisdiccional, será el (la) jueza(a) quien fijará la cuantía, atendiendo las posibilidades económicas de éstos y las necesidades del alimentario, considerando el nivel y estilo de vida al que están acostumbrados los progenitores e hijos.

La ley determina el principio de proporcionalidad art. 254 C.F, por lo cual los alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien está obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, valorando la condición personal de los progenitores y las obligaciones familiares del alimentante. Los criterios para determinar la obligación alimenticia son: a) título que legitime la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones familiares del alimentante. Éstos solamente deben ser considerados como parámetros que posibiliten al juez fijar un quantum que sea lo más acorde posible con la verdadera realidad que enfrentan los alimentarios.

La ley no recarga toda la obligación sólo a la persona a quién se piden alimentos; puesto que ambos padres deben contribuir en la medida de su capacidad económica y no en partes iguales con los gastos de vida de sus hijos, pues de hacerse en forma igualitaria no se estaría atendiendo a las verdaderas condiciones de vida de los progenitores y no se cumpliría el concepto de proporcionalidad que es más equitativo; pues la proporcionalidad consiste en una justa relación entre la capacidad económica del obligado y las necesidades del alimentario.

Como hemos sostenido anteriormente, la proporcionalidad no es el resultado de una simple operación aritmética, ni sinónimo de paridad en el reparto de las obligaciones alimenticias de ambos progenitores; de tal manera que puede fijarse a cada alimentante diferentes montos atendiendo a su capacidad y obligaciones económicas o solo a uno de ellos cuando el otro no percibe ingresos.

La necesidad de los alimentos: En lo que respecta a la necesidad de probar los alimentos la doctrina y jurisprudencia han sostenido que en el caso de los hijos menores de edad, la necesidad de recibir alimentos de su padre y madre es presumible, en razón de su propia calidad de niños, lo que presupone que no pueden sufragar los gastos de su propia subsistencia y la obligación legal y moral que los padres y madres tiene de proporcionarles todo lo necesario para su pleno desarrollo; no obstante en el caso en análisis de los contenidos del estudio social practicado y de su ampliación se establece que los gastos mensuales de vida del niño  [...] y la niña [...], son por un estimado de MIL  DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (FS. […] vuelto) a MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES (FS. […] vuelto) mensuales, más los gastos de educación anuales, los cuales al ir transcurriendo la educación de ambos niños lógicamente se incrementan, pues las cuotas de colegios y demás artículos necesarios para la educación,  como libros, cuadernos y otras exigencias son más caros en términos económicos a medida los niños avanzan los grados del sistema educativo. Así tenemos para el caso en análisis que en el estudio practicado en el mes de agosto del año dos mil once a folios […] se reporta un gasto educativo de ambos niños por la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES anuales ($827.00) y al analizar los contenidos de la ampliación del  referido estudio practicado en el mes de marzo de dos mil doce a folios […] junto con otras pruebas que obran en el proceso advertimos que solo en el niño  [...], se han incurrido en gastos educativos al inicio del año escolar dos mil doce, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES ($875.00) que resultan de sumar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES ($470.00) que corresponden al pago de matrícula escolar y mensualidad del mes de enero dos mil doce (constancia a Fs. […]) más la suma de CUATROCIENTOS CINCO DOLARES ($ 405.00) reportados por la madre, como gastos de uniformes, zapatos, útiles escolares, paquete escolar (Fs. […]) no comprendiéndose en ellos, los gastos escolares de la niña [...] de quien se afirma en la ampliación del estudio social supra citado y de la constancia de fs. […], que no se había efectuado ningún pago por lo que la referida niña adeudaba lo concerniente a su educación parvularia.

Es de señalar que como se ha sostenido en precedentes por esta Cámara los estudios e investigaciones que practican los equipos multidisciplinarios de los Tribunales de familia, no constituyen por si prueba en los procesos, pero en casos como el presente en que sus contenidos no han sido controvertidos por ninguna de las partes, y además existen otras  pruebas en el proceso que respalda sus contenidos, deben de tenerse por ciertos los datos en ellos reportados. Por otra parte en el sub lite de la prueba testimonial aportada por la parte demandada y contrademandante a través de los señores [...], quienes por su calidad de abuelos maternos de los referidos niños y por la inmediación que han tenido con la problemática familiar de los niños [...] en razón de residir estos  junto con la madre en casa de los testigos, su declaración merece credibilidad,  han manifestó en síntesis a fs. […] “que los gastos de ambos niños corren por cuenta  exclusiva de la madre, quien es hija de los testigos, con el apoyo que ellos le brindan como padres, que el padre de los niños no brinda ayuda, y cuando la brinda ésta es mínima, porque los demás gastos de los niños los pagan ellos, que son ellos quienes les proporcionan a los niños recreación llevándolos a lugares de comida rápida”. La información proporcionada por los testigos es acorde a lo regulado en el art. 357 C.P.C.M por ser testigos de conocimiento y en razón de ser coherentes ambos testimonios pues van encaminados en el mismo sentido, siendo éste que el demandante no colabora con el sostenimiento del niño [...] y de la niña [...] y que es la madre, señora [...] junto con la ayuda que ellos (los testigos) padres y abuelos maternos de los niños le puedan brindar que cubre esas necesidades que legalmente le corresponde cubrir a ambos progenitores. De lo anterior concluimos que la necesidad de los niños de recibir alimentos de su padre se ha establecido en el proceso.

En lo que respecta a la capacidad económica de la madre: señora [...] se ha probado en el proceso con la constancia de salario de fs. […] que la referida señora percibe un salario líquido después de efectuarle las retenciones de ley por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS  ($254.10), a partir del mes de agosto de dos mil once, lo cual es coincidente con su declaración jurada de ingresos y egresos, agregada a folios […], en la cual no se reportan ingresos en concepto de salario, por afirmarse por la referida señora en el estudio practicado no haber laborado en los años reportados en la referida declaración, no consta en el proceso ninguna prueba de que la referida señora posea bienes inmuebles inscritos a su favor, residiendo en casa de sus padres según información proporcionada por el estudio social. ([…]); y la declaración de los testigos por ella presentados, de lo anterior se establece en el proceso que la señora [...], no cuenta con más patrimonio que sus ingresos en concepto de salario

Respecto a la capacidad económica del padre señor [...], en el proceso obra la siguiente prueba: a) Constancia de salario a  fs. […] expedidas por la empresa […] S.A de C.V en la que se  reporta un salario mensual por la suma de SEISCIENTOS DÓLARES ($600.00) y se hace constar que el referido señor labora en la misma desde el día uno de abril de dos mil uno. b) Declaración jurada de folios […] donde reporta ingreso en concepto de salario en los años 2006-2010 por la suma anual de SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($7,200.00) c) A folios […] se encuentra Constancia expedida en el mes de abril de 2012 donde se hace mención que el señor [...] dejó de laborar para la empresa […] S.A de C.V. En dicha constancia se afirma que el señor [...] trabajo para la referida empresa en el período comprendido del año dos mil cuatro al día treinta y uno de diciembre de 2011, d) Constancia salarial emitida por la Sociedad […] a fs. […], en la que consta  que el recurrente trabaja para dicha empresa desde el uno de abril del año dos mil doce, devengando un salario de TRESCIENTOS DÓLARES mensuales ($300.00) e) A folios […] se encuentra agregada constancia expedida por el Centro Nacional de Registros de donde se establece que el señor [...] es propietario en un cien por ciento de tres inmuebles. f) A folios […] Certificación expedida por el Registro Público de Vehículos Automotores del Vice Ministerio de Transporte donde consta  que el recurrente posee inscritos a su favor dos vehículos.

Del análisis de la prueba documental antes mencionada en su conjunto con las demás pruebas que obran en el proceso, advertimos serias contradicciones entre las afirmaciones que el señor [...] ha hecho en su demanda con los contenidos de las diversas pruebas, que evidencian por parte del recurrente una actitud tendiente a evadir su responsabilidad para con sus hijos y que llevan a presumir que ha existido una ocultación de la realidad de su situación económica, así advertimos que se afirma en la demanda que se pretende la disminución de la cuota alimenticia porque a la fecha de la interposición de la demanda, el demandante solo tenía un ingreso de SEISCIENTOS DÓLARES, por lo que no puede cancelar la cuota alimenticia establecida a favor de su hijo, al analizar las certificaciones de las resoluciones judiciales en las que se han establecido los alimentos que se pretenden modificar, advertimos, que los alimentos a favor del niño [...], fueron  establecidos en sentencia de divorcio de fecha diecisiete  de octubre de dos mil dos  según certificación a Fs. […], posteriormente en el proceso de violencia intrafamiliar se dictó medida de  protección en la que se establecía la obligación de pagar  una cuota alimenticia por la suma de trescientos cincuenta dólares para los dos niños, por el período de seis meses (el cual ya venció) y que fue pronunciada en fecha dos de abril de dos mil nueve ( Fs. […])  de donde advertimos que en ambas fechas en que fueron establecidas las cuotas alimenticias, el referido señor ya se encontraba laborando para la empresa […] SA DE C.V., ya que de las constancias de salario que se han presentado se establece que trabajaba para la misma desde el año dos mil uno, por lo que es de concluir que su situación económica no puede haberse desmejorado, a lo sumo se ha mantenido, ya que la lógica establece, que los salarios se mantienen o se incrementan, por ser derechos adquiridos de los trabajadores, imponiéndose a los patronos la prohibición de rebajarlos Art 30 Ord. 10 Código de Trabajo, por lo que es ilógico pensar que su salario ha sido disminuido en los años posteriores al establecimiento de la cuota alimenticia de su hijo, en lugar de aumentar como es lo legal, ya que de habérsele disminuido el salario al señor [...] le asistía el derecho de accionar contra su patrono, sobre todo en su caso que es conocedor de las leyes; pero además debemos señalar que de la certificación de folios […]se establece que la tendencia ha sido el incremento salarial, pues se advierte en dicha certificación, que su salario en el año 2011 tuvo incrementos a partir del mes de febrero al mes de mayo por la suma de cien dólares y a partir del mes de junio refleja un incremento del cien por ciento en relación al ingreso reportado de seiscientos dólares, pues pasó a ganar la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES. Advertimos además que  sorpresivamente en la constancia agregada a folios […], en la que se informa  que el referido recurrente dejo de laborar para la empresa en mención con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, se afirma que este trabajaba en la misma desde el año DOS MIL CUATRO contradiciéndose el contador general de la […] S.A. DE C.V con lo afirmado por el mismo en las constancias de folios […] en las que se ha afirmado que laboraba para esa empresa desde el uno de abril de dos mil uno, consideramos que una empresa seria y responsable no puede incurrir en tan grave error, que constituye una falsedad y que puede lindar con el delito, si no es con la intención de aportar prueba a favor del recurrente y un profesional como es el contador general de una empresa no puede cometer un descuido de esa naturaleza, si no es con instrucciones de una autoridad de la empresa, como lo es el recurrente quien tiene calidad de accionista del negocio familiar.

Por otra parte no obstante afirmarse en las constancias de folios […] que el señor [...] ya no labora en la empresa supra mencionada desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil once, en esta instancia se recibió escrito proveniente de […] S.A de C.V con fecha 19 de septiembre del presente año (2014) en la que se afirma que el señor [...] ha tenido problemas en el desempeño de su trabajo por existir una restricción migratoria, (en proceso distinto al que nos ocupa) de lo que concluímos que el referido señor sigue laborando para esa empresa, y que se ha violentado por parte del recurrente y su abogado el deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe en el proceso.

Por otra parte respecto a su capacidad económica encontramos que los datos reportados como ingresos salariales en la declaración jurada de folios […], no son concordantes con los reportados en la declaración de impuestos sobre la renta de fs. […], en las que se reportan cantidades de entre $74,482.90 dólares a $120,827.00 dólares dentro de los años fiscales comprendidos del 2006 al 2010 de donde se denota que el señor [...] tiene actividad comercial, que no reporta en su declaración jurada, y las cuales lógicamente le reportan  otros ingresos.

Por otra parte advertimos que el señor [...] reporta en su declaración jurada de folios […] y en la de folios […] gastos de vivienda por sumas de entre  DOS MIL CUATROCIENTOS A TRES MIL DÓLARES ANUALES ($ 2,400.00 a $3,000.00)  pero no presenta la prueba documental respectiva de a quien hace dichos pagos y por cual vivienda, existiendo en el proceso indicios que llevan a concluir que el demandado o a mentido en el dato reportado, o ya no incurre en dicha erogación, en cuanto a la fecha de presentación de la contestación de la demanda en el mes de mayo de 2011, los niños y la madre ya residían en casa de los abuelos maternos, por lo que no puede suponerse  que el recurrente esté cancelándoles la casa de habitación, y en lo que respecta al lugar donde reside el señor [...], del estudio y ampliación del mismo se establece que éste reside en casa propiedad de la madre únicamente en compañía de la empleada doméstica, según estudio agregado a folios […] y del cual también se establecen indicios del estilo de vida del referido señor, ya que se afirma que la casa que habita es amplia, ubicada en zona residencial, la cual cuenta con los enseres necesarios para la comodidad de su habitante, además de haberse probado con el testimonio de los testigos aportados por la parte contrademandante, que el padre visita a sus hijos en distintos vehículos, algunos de ellos si bien no son de su propiedad, como el mencionado de marca Mercedes Benz, que se ha establecido era propiedad de la empresa […] S.A DE C.V., pero que en definitiva era utilizado para su uso personal por el referido señor y que es un elemento más para determinar su calidad no de simple empleado si no de persona con poder de decisión dentro de la empresa.

De lo anterior nos resulta ilógico, que con un ingreso salarial de SEISCIENTOS  DÓLARES ($600.00) o TRESCIENTOS DÓLARES ($300.00) como pretende hacerlo ver el recurrente pueda el señor [...]  tener dicho estilo de vida.

Es de advertir además que el recurrente incurre en otra contradicción al pretender probar sus ingresos  y su capacidad económica, con la constancia salarial que anteriormente se ha relacionado, no obstante en su escrito que contiene el recurso que conocemos (Fs. […]), ofrece la cantidad  de $200.00 dólares mensuales para cada uno de sus hijos como cuota alimenticia, ofrecimiento que está implícito cuando pide a esta Cámara que se establezca dicha cantidad en concepto de cuota alimenticia, lo que evidencia una inconsistencia y contradicción entre lo manifestado por el recurrente sobre los ingresos reales que reporta, no siendo posible cubrir dicha cantidad ofertada si el mismo está diciendo que sus ingresos son de trescientos dólares ($300.00)

Del análisis de la prueba en su conjunto concluímos que el recurrente está en la capacidad económica de aportar la suma establecida en la sentencia venida en apelación, en razón de que sus ingresos y bienes son considerablemente superior a los de la madre de sus hijos, por lo que tomando en consideración lo establecido en precedentes por esta Cámara, respecto a que en algunos casos procede establecer la obligación alimenticia  a uno solo de los padres cuando el otro carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes y por ello no puede contribuir al sostenimiento de su hijo, puede eximírsele de tal responsabilidad, aun cuando no ejerza directamente el cuidado personal de su hijo, (que no es el caso).

Es importante señalar que las sentencias que fijan alimentos no causan los efectos de cosa juzgada material por lo cual pueden ser revisables siempre que se verifique una variación sustancial en las condiciones que dieron origen al fallo primigenio art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”