DECLARATORIA DE REBELDÍA

ACTOS DE COMUNICACIÓN

"1.Los actos procesales de comunicación no son, desde una perspectiva constitucional, categorías jurídicas con sustantividad propia, sino que los mismos constituyen manifestaciones del derecho de defensa, en cuanto que tales actos posibilitan la intervención de las partes en los procesos jurisdiccionales y, a la vez, habilitan el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos.

La notificación va más allá de procurar el simple conocimiento de un acto, pues lo que en definitiva deja expedito, es la oportunidad que se confiere a la persona para la defensa de sus derechos que pudiesen estar en juego en la controversia de que se trate. Es en razón a la finalidad que conlleva el acto de notificación que éste debe practicarse diligentemente, procurando con ello la observancia de todas aquellas formalidades prescritas en la ley, para que cumplan a plenitud su objetivo, el cual no es otro, que el permitir al interesado, conocida la decisión, disponer lo conveniente para la mejor defensa de los derecho."

 

DESOBEDIENCIA DE ORDEN JUDICIAL ACARREA ORDEN DE CAPTURA

"3. De lo hasta acá expuesto se desprende que los actos procesales de comunicación se encuentran íntimamente relacionados con la declaratoria de rebeldía, pues esta es el estado que adquiere el inculpado, en relación al proceso que se sigue en su contra, cuando ha desobedecido el llamado judicial o incumplido su deber de disponibilidad como imputado —por ejemplo, resolución de HC 25-2006 de fecha 21/07/2007—.

Tal desobediencia tiene como consecuencia la emisión de una orden de captura que tiene por objeto hacer concurrir al imputado a la sede judicial mediante el uso de la seguridad pública, a partir de la certeza que se tenga de su resistencia a hacerlo de manera voluntaria, en virtud de la desobediencia a la citación que se le hiciera con anterioridad para ello."

 

PUBLICACIÓN DE EDICTOS DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

"VI. Expuestos los fundamentos jurisprudenciales para sustentar el análisis constitucional de la pretensión presentada en este proceso, procede verificar las circunstancias propias del caso para cotejar aquellas con la decisión judicial objeto de contención y, de esa manera, determinar si dicha actuación ha sido acorde a la Constitución.

Para ello, es menester relacionar los pasajes de la certificación del proceso penal, incorporados materialmente a este expediente, instruido en contra del señor […], remitidos por el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico que tienen relación con el acto reclamado. A ese respecto, de la certificación aludida es de señalar:

- Resolución emitida por la autoridad demandada el día 3/8/2009 mediante la cual respecto al favorecido se indicó: "Notando el Suscrito Juez que el procesado ausente […], no fue intimado por el notificador del Juzgado de Paz de esta ciudad, en virtud que no ha sido citado legalmente por que no fue localizado, en la dirección proporcionada por la representación fiscal, según consta en el acta de folios 349 vto., no obstante que en la esquela de citación el citador de dicho Juzgado consigna que fue citado, pero también consta que la esquela de citación fue dejada en la puerta en la entrada principal de la vivienda del citado procesado, por lo que para este Juzgador no existe certeza que efectivamente dicho procesado haya recibido la aludida esquela"; con base en lo cual ordenó que de conformidad con el artículo 150 del Código Procesal Penal derogado se librara el edicto correspondientes para que compareciera a esa sede judicial el 3/12/2009.

Para ejecutar dicha orden, se libró el oficio 1560 del 3/8/2009 dirigido al Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se remitió el edicto para su publicación en uno de los diarios de circulación nacional. La orden se cumplió mediante publicación de los días 25, 26 y 27 de agosto de ese mismo año.

-El día 8/3/2010 se llevó a cabo la audiencia preliminar, y se dejó constancia de la ausencia del favorecido "no obstante haber sido citado por edicto", por lo que "tornando en consideración que se han publicado los edictos de ley a efecto de citar y notificar al procesado para que compareciera a esta audiencia, sin que se haya hecho presente a este Juzgado para la realización de esta audiencia, a efecto de resolver su situación jurídica, y siendo su ausencia causal de suspensión conforme lo establece el artículo trescientos diecinueve, inciso cuarto del Código Procesal Penal, suspéndase la misma y se omite nuevo señalamiento respecto a este procesado, y con el objeto de disponer todo lo necesario para evitar la frustración de una nueva audiencia deberá declararse la rebeldía de este inculpado (...) y al efecto líbrese la orden de captura correspondiente..." (Sic).

-Oficio número 809 del 16/4/2010 dirigido a la Policía Nacional Civil, mediante el cual se requiere la captura del favorecido "En vista de haberse ordenado en este Juzgado instrucción formal con detención provisional y por haber sido declarado rebelde" (Mayúsculas omitidas) (Sic)."

 

EMISIÓN COMO CONSECUENCIA DEL AGOTAMIENTO DEL MECANISMO LEGAL DISPUESTO PARA HACER SABER AL IMPUTADO SU OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA DILIGENCIA JUDICIAL

"VII.- Con base en todos los datos dispuestos en este proceso constitucional, se tiene que el favorecido reclama de la orden de captura girada en su contra, dado que la misma, según su postura, se emitió sin que previamente se le comunicaran los actos del proceso que le permitieran conocer la imputación en su contra y, consecuentemente, ejercer su defensa; la autoridad demandada ha señalado que ante la falta de certeza respecto a la cita al imputado que se intentó en la dirección proporcionada por la representación fiscal, optó por efectuar la notificación por edicto, con base en lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal derogado, a través de la publicación en un periódico de circulación nacional del edicto respectivo; a pesar de ello, el señor […] no se apersonó al tribunal por lo que se le declaró rebelde y se ordenó su captura.

En los pasajes del proceso penal que se han relacionado se advierte que la razón de hacer la notificación al imputado por edicto se debió a que no se tuvo certeza que en la dirección dada por la representación fiscal efectivamente residía el favorecido; con ese dato la autoridad demandada decidió hacer uso del edicto como mecanismo para comunicar al imputado su obligación de asistir a la sede judicial.

Cabe señalar que el propio peticionario, en su solicitud de inicio de este proceso constitucional agregó documentación en la que se verifica que en la fecha en que se intentó su comparecencia a la sede judicial relacionada no se encontraba en el país.

Así las cosas, este tribunal considera que el acto de_ comunicación efectuado mediante la figura del edicto tenía por objeto hacer saber al imputado, mediante el uso de un medio de comunicación masivo, el requerimiento para que se hiciera presente al tribunal para la celebración de la correspondiente audiencia preliminar, ya que este se constituía en el único mecanismo que tenía la capacidad para que el favorecido, ya sea de manera directa o por otra persona, estuviera enterado de la celebración de la referida diligencia.

En ese sentido, para el caso en análisis resulta relevante las manifestaciones que el propio favorecido ha hecho respecto a su ubicación en el momento en que se requería su presencia, ya que al señalar que estaba fuera del territorio salvadoreño la figura del edicto, por su naturaleza de ser una comunicación efectuada de manera general por un medio de prensa escrito que si bien va dirigido a la persona cuya presencia se requiere, tiene la capacidad de ser transmitida a un número indeterminado de personas con el objeto de agotar las vías que permitan cumplir la comunicación a aquella.

Por tanto, por las circunstancias particulares del favorecido respecto de su ubicación —las cuales, se reitera, han sido indicadas por él en su petición—, la declaratoria de rebeldía se emitió como consecuencia del agotamiento del mecanismo legal dispuesto para hacer saber al imputado su obligación de asistir a la diligencia judicial detallada en dicha comunicación, y al no haberlo atendido, se cumple el presupuesto legal indicado para aplicar tal sanción procesal, por lo que se debe desestimar la pretensión planteada."