DECLARATORIA DE REBELDÍA
ACTOS DE COMUNICACIÓN
"1.Los actos procesales de comunicación no
son, desde una perspectiva constitucional, categorías jurídicas con
sustantividad propia, sino que los mismos constituyen manifestaciones del
derecho de defensa, en cuanto que tales actos posibilitan la intervención de
las partes en los procesos jurisdiccionales y, a la vez, habilitan el ejercicio
de sus derechos constitucionalmente reconocidos.
La notificación va más allá de procurar el simple
conocimiento de un acto, pues lo que en definitiva deja expedito, es la
oportunidad que se confiere a la persona para la defensa de sus derechos que
pudiesen estar en juego en la controversia de que se trate. Es en razón a la
finalidad que conlleva el acto de notificación que éste debe practicarse
diligentemente, procurando con ello la observancia de todas aquellas
formalidades prescritas en la ley, para que cumplan a plenitud su objetivo, el
cual no es otro, que el permitir al interesado, conocida la decisión, disponer
lo conveniente para la mejor defensa de los derecho."
DESOBEDIENCIA
DE ORDEN JUDICIAL ACARREA ORDEN DE CAPTURA
"3. De lo
hasta acá expuesto se desprende que los actos procesales de comunicación se
encuentran íntimamente relacionados con la declaratoria de rebeldía, pues esta
es el estado que adquiere el inculpado, en relación al proceso que se sigue en
su contra, cuando ha desobedecido el llamado judicial o incumplido su deber de
disponibilidad como imputado —por ejemplo, resolución de HC 25-2006 de fecha
21/07/2007—.
Tal
desobediencia tiene como consecuencia la emisión de una orden de captura que
tiene por objeto hacer concurrir al imputado a la sede judicial mediante el uso
de la seguridad pública, a partir de la certeza que se tenga de su resistencia
a hacerlo de manera voluntaria, en virtud de la desobediencia a la citación que
se le hiciera con anterioridad para ello."
PUBLICACIÓN
DE EDICTOS DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
"VI. Expuestos los fundamentos
jurisprudenciales para sustentar el análisis constitucional de la pretensión
presentada en este proceso, procede verificar las circunstancias propias del
caso para cotejar aquellas con la decisión judicial objeto de contención y, de
esa manera, determinar si dicha actuación ha sido acorde a la Constitución.
Para ello, es menester relacionar los pasajes de la
certificación del proceso penal, incorporados materialmente a este expediente,
instruido en contra del señor […], remitidos por el Juzgado de Primera
Instancia de San Juan Opico que tienen relación con el acto reclamado. A ese
respecto, de la certificación aludida es de señalar:
- Resolución emitida por la autoridad demandada el día
3/8/2009 mediante la cual respecto al favorecido se indicó: "Notando el
Suscrito Juez que el procesado ausente […], no fue intimado por el notificador
del Juzgado de Paz de esta ciudad, en virtud que no ha sido citado legalmente
por que no fue localizado, en la dirección proporcionada por la representación
fiscal, según consta en el acta de folios 349 vto., no obstante que en la
esquela de citación el citador de dicho Juzgado consigna que fue citado, pero
también consta que la esquela de citación fue dejada en la puerta en la entrada
principal de la vivienda del citado procesado, por lo que para este Juzgador no
existe certeza que efectivamente dicho procesado haya recibido la aludida
esquela"; con base en lo cual ordenó que de conformidad con el artículo 150 del Código Procesal
Penal derogado se librara el edicto correspondientes para que compareciera a
esa sede judicial el 3/12/2009.
Para ejecutar dicha orden, se libró el oficio 1560 del
3/8/2009 dirigido al Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, mediante el
cual se remitió el edicto para su publicación en uno de los diarios de
circulación nacional. La orden se cumplió mediante publicación de los días 25,
26 y 27 de agosto de ese mismo año.
-El día 8/3/2010 se llevó a cabo la audiencia preliminar, y
se dejó constancia de la ausencia del favorecido "no obstante haber sido
citado por edicto", por lo que "tornando en consideración que se han
publicado los edictos de ley a efecto de citar y notificar al procesado para
que compareciera a esta audiencia, sin que se haya hecho presente a este
Juzgado para la realización de esta audiencia, a efecto de resolver su
situación jurídica, y siendo su ausencia causal de suspensión conforme lo
establece el artículo trescientos diecinueve, inciso cuarto del Código Procesal
Penal, suspéndase la misma y se omite nuevo señalamiento respecto a este procesado, y con el objeto de
disponer todo lo necesario para evitar la frustración de una nueva audiencia
deberá declararse la rebeldía de este inculpado (...) y al efecto líbrese la
orden de captura correspondiente..." (Sic).
-Oficio
número 809 del 16/4/2010 dirigido a la Policía Nacional Civil, mediante el cual
se requiere la captura del favorecido "En vista de haberse ordenado en
este Juzgado instrucción formal con detención provisional y por haber sido
declarado rebelde" (Mayúsculas omitidas) (Sic)."
EMISIÓN COMO CONSECUENCIA DEL AGOTAMIENTO
DEL MECANISMO LEGAL DISPUESTO PARA HACER SABER AL IMPUTADO SU OBLIGACIÓN DE
ASISTIR A LA DILIGENCIA JUDICIAL
"VII.- Con base en todos los datos dispuestos
en este proceso constitucional, se tiene que el favorecido reclama de la orden
de captura girada en su contra, dado que la misma, según su postura, se emitió
sin que previamente se le comunicaran los actos del proceso que le permitieran
conocer la imputación en su contra y, consecuentemente, ejercer su defensa; la
autoridad demandada ha señalado que ante la falta de certeza respecto a la cita
al imputado que se intentó en la dirección proporcionada por la representación
fiscal, optó por efectuar la notificación por edicto, con base en lo dispuesto
en el artículo 150 del Código Procesal Penal derogado, a través de la
publicación en un periódico de circulación nacional del edicto respectivo; a
pesar de ello, el señor […] no se apersonó al tribunal por lo que se le declaró
rebelde y se ordenó su captura.
En los pasajes del proceso penal que se han relacionado se
advierte que la razón de hacer la notificación al imputado por edicto se debió
a que no se tuvo certeza que en la dirección dada por la representación fiscal
efectivamente residía el favorecido; con ese dato la autoridad demandada
decidió hacer uso del edicto como mecanismo para comunicar al imputado su
obligación de asistir a la sede judicial.
Cabe señalar que el propio peticionario, en su solicitud de
inicio de este proceso constitucional agregó documentación en la que se
verifica que en la fecha en que se intentó su comparecencia a la sede judicial
relacionada no se encontraba en el país.
Así las cosas, este tribunal considera que el acto de_
comunicación efectuado mediante la figura del edicto tenía por objeto hacer
saber al imputado, mediante el uso de un medio de comunicación masivo, el
requerimiento para que se hiciera presente al tribunal para la celebración de
la correspondiente audiencia preliminar, ya que este se constituía en el único
mecanismo que tenía la capacidad para que el favorecido, ya sea de manera
directa o por otra persona, estuviera enterado de la celebración de la referida
diligencia.
En ese sentido, para el caso en análisis resulta relevante
las manifestaciones que el propio favorecido ha hecho respecto a su ubicación
en el momento en que se requería su presencia, ya que al señalar que estaba
fuera del territorio salvadoreño la figura del edicto, por su naturaleza de ser
una comunicación efectuada de manera general por un medio de prensa escrito que
si bien va dirigido a la persona cuya presencia se requiere, tiene la capacidad
de ser transmitida a un número indeterminado de personas con el objeto de
agotar las vías que permitan cumplir la comunicación a aquella.
Por tanto, por las circunstancias particulares del
favorecido respecto de su ubicación —las cuales, se reitera, han sido indicadas
por él en su petición—, la declaratoria de rebeldía se emitió como consecuencia
del agotamiento del mecanismo legal dispuesto para hacer saber al imputado su
obligación de asistir a la diligencia judicial detallada en dicha comunicación,
y al no haberlo atendido, se cumple el presupuesto legal indicado para aplicar
tal sanción procesal, por lo que se debe desestimar la pretensión
planteada."