DERECHO
DE DEFENSA
FALTA
DE NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR PARTICULAR DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA
NO PUEDE SER SUPLIDO POR EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR PÚBLICO
“VII) El Licenciado [...], alega
como único motivo la inobservancia del Art. 346 No. 7 en relación con los Arts.
2, 10, 96, 100 y 104 Pr. Pn.. Afirma que el fallo de alzada sustenta
esencialmente la confirmación de la resolución emitida por la Jueza de
Sentencia en el incidente de nulidad absoluta alegado por el defensor en vista
pública, contraviniendo las disposiciones legales pertinentes, porque en primer
lugar, acredita el ejercicio del suscrito en la defensa técnica del imputado,
en segundo, no emite pronunciamiento a la falta del acto procesal de
notificación que el Juzgado de Instrucción estaba obligado a efectuar a la
defensa particular para comparecer a la Audiencia Preliminar y en tercero, no
fundamenta, ni justifica el motivo por el cual la señora Jueza de Instrucción
delega, de hecho, la defensa técnica del imputado a un defensor público.
Al respecto, cabe señalar que la
Cámara advirtió, que se alegó como incidente la indefensión del procesado por
haber sido asistido por un defensor público y no por el particular, no obstante
que éste ya estaba nombrado, sin embargo, valoró que de acuerdo a lo verificado
en las actas de Audiencia Preliminar, el imputado C. R. en ningún momento se
encontró en indefensión, porque pese a que no estuvo presente su defensor
particular fue asistido por la Licenciada […], -en calidad de defensora
pública- lo que consideró no es ilegal ni atentatorio para el imputado, sino
que garantiza la defensa del mismo, no existiendo para el caso sub júdice violación al derecho de defensa.
En cuanto a la falta de notificación de la audiencia preliminar al defensor
particular, el Ad quem omite pronunciarse.
A efecto de constatar el vicio
aducido, esta Sala ha tenido a la vista el expediente administrativo bajo
referencia A4-337-2011 que llevó el Tribunal Especializado de Instrucción de
San Salvador, sin embargo, no se ha podido verificar -de las notificaciones que
se encuentran agregadas- que al Licenciado [...] le fuera notificado el
señalamiento para la realización de la Audiencia Preliminar, ni las
reprogramaciones que se hicieran, tampoco
se desprenden del expediente judicial y, si bien en la fotocopia del Libro de
Registro y Control de Notificaciones que lleva ese Tribunal aparece que el día
veintiocho de junio del año dos mil doce, se le notificó por medio de Fax la
reprogramación de la Audiencia Preliminar, se colige que se le comunicó la
señalada para el cuatro de julio del citado año -pues el auto es de fecha
veinte de junio de ese año- no obstante, la audiencia no fue posible llevarla a
cabo; y una vez más se suspende, según auto de fecha veintiuno de septiembre
del año dos mil doce, Fs. 565 donde se reprograma para el día dieciséis de octubre
del referido año, día que se realizó. Sin que consten las notificaciones que se
le hicieran al Licenciado [...] después del veintiocho de junio del año dos mil
doce.
Tampoco se ha podido constatar de
la lectura del acta de la Audiencia Preliminar, que el Juez de Instrucción se
pronunciara sobre la incomparecencia del defensor y que por su ausencia -no
obstante estar debidamente notificado- le nombraba un defensor público al
imputado C. R. -falta de notificación que ha sido motivo de reclamo reiterado por
parte del Licenciado [...], sin que los tribunales de primera y segunda
instancia se pronunciaran al respecto-. De
tal manera que el defecto por la falta de notificación que alega el impugnante
no puede ser suplido, por el nombramiento de un defensor público.”
RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO DE DEFENSA MATERIAL Y TÉCNICO
“Cabe
señalar que, el derecho de
defensa es conocido como un derecho fundamental y en nuestra legislación es
reconocido tanto el derecho a la defensa material, como a la defensa técnica. La primera de éstas es practicada por el imputado, la
cual implica la capacidad personal de intervenir en el proceso y realizar
algunas actividades, entre ellas la de elegir un defensor de confianza y la
segunda ejercida por su abogado, resultando un complemento de la defensa
material, para asesorar al acusado, elaborar la estrategia defensiva y proponer
pruebas, fiscalizar la labor del Ministerio Público, participar en la producción
de la prueba, discutir la calificación jurídica de los hechos que se imputan,
la sanción que se pretenda aplicar, interponer los recursos que estime
pertinente, entre otras diligencias.
Esta asistencia letrada o técnica,
ya sea particular o pública, tiene por finalidad dar efectividad a los
principios de contradicción e igualdad de las partes y quien debe acompañar al
indiciado en todos los actos del proceso, es una condición obligatoria para la
legitimidad del juicio penal."
DERECHO DEL IMPUTADO DE ELEGIR AL
PROFESIONAL QUE ATENDERÁ SU CAUSA PENAL
"Tanto la legislación como la doctrina otorgan el
derecho del imputado de elegir al profesional que atenderá su causa penal, así se tiene que la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, establece entre las garantías judiciales mínimas, la concesión al
inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la
defensa (8.2 c) y su derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por
un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste
(8.2.d); la Declaración Universal de Derechos Humanos, asegura en su artículo
11 la realización de un juicio público para toda persona acusada de delito, en
el cual "se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa"; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asegura
el derecho "A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección"
(Art. 14.3.b) y "A hallarse presente en el proceso y a defenderse
personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado,
si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo...".
Por
ello, para garantizar esa familiaridad, se prioriza que la persona sometida a
proceso escoja al profesional que atenderá su causa y sólo en su defecto, se le
nombrará abogado costeado por el Estado, pero el imputado tiene también el
derecho a la elección de su defensor, pues la característica más importante de
la tarea del defensor es la de ser un asistente técnico que cuenta con la
confianza del imputado y aun cuando el Estado le hubiere nombrado un defensor
público, aquel siempre tiene derecho a nombrar uno de su confianza, elección
que no sólo ha merecido reconocimiento en normas nacionales, -12 Cn., Art. 10
Pr. Pn.- sino también en el ámbito internacional -Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
Penal-.”
NULIDAD
PARCIAL DE LA SENTENCIA POR DESESTIMAR LA DESIGNACION DEL DEFENSOR PARTICULAR
HECHA POR EL IMPUTADO Y DELEGAR
DE HECHO LA DEFENSA TÉCNICA A UN DEFENSOR PÚBLICO
“Ahora, considerando que no se ha
podido verificar, -del expediente administrativo, ni judicial- que al
Licenciado [...], Defensor Particular del imputado C: R. , le fuera notificado
el día que se llevaría a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, ni se
observa que el Juez de Instrucción se pronunciara respecto a la incomparecencia
del mismo, y teniendo en cuenta los reclamos del recurrente con base al motivo
aducido en apelación y en esta Sede, así como la
función de garantía judicial que cumple la designación del defensor como
consecuencia de la previa elección del imputado y siendo clara la importancia
que la legislación y la doctrina otorgan al derecho de éste de elegir al
profesional que atenderá su causa penal es procedente por las circunstancias particulares
del reclamo acceder a lo solicitado.
En consecuencia, deberá declararse
la nulidad parcial de la
sentencia impugnada y el juicio que la motivó, únicamente en lo que se refiere
a la condena de [...] , así como el Auto de Apertura a Juicio, quedando
válida la acusación presentada por la fiscalía, por lo que deberá convocarse a
la realización de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Instrucción
de San Salvador, por haber conocido el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, en
vista de la incompetencia declarada por el JuzgadoEspecializado de Sentencia de
San Salvador, según resoluciones de fechas quince de marzo y veinte de mayo del
año dos mil trece.”