DERECHO DE DEFENSA



FALTA DE NOTIFICACIÓN AL DEFENSOR PARTICULAR DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA NO PUEDE SER SUPLIDO POR EL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR PÚBLICO

 

“VII) El Licenciado [...], alega como único motivo la inobservancia del Art. 346 No. 7 en relación con los Arts. 2, 10, 96, 100 y 104 Pr. Pn.. Afirma que el fallo de alzada sustenta esencialmente la confirmación de la resolución emitida por la Jueza de Sentencia en el incidente de nulidad absoluta alegado por el defensor en vista pública, contraviniendo las disposiciones legales pertinentes, porque en primer lugar, acredita el ejercicio del suscrito en la defensa técnica del imputado, en segundo, no emite pronunciamiento a la falta del acto procesal de notificación que el Juzgado de Instrucción estaba obligado a efectuar a la defensa particular para comparecer a la Audiencia Preliminar y en tercero, no fundamenta, ni justifica el motivo por el cual la señora Jueza de Instrucción delega, de hecho, la defensa técnica del imputado a un defensor público.

Al respecto, cabe señalar que la Cámara advirtió, que se alegó como incidente la indefensión del procesado por haber sido asistido por un defensor público y no por el particular, no obstante que éste ya estaba nombrado, sin embargo, valoró que de acuerdo a lo verificado en las actas de Audiencia Preliminar, el imputado C. R. en ningún momento se encontró en indefensión, porque pese a que no estuvo presente su defensor particular fue asistido por la Licenciada […], -en calidad de defensora pública- lo que consideró no es ilegal ni atentatorio para el imputado, sino que garantiza la defensa del mismo, no existiendo para el caso sub júdice violación al derecho de defensa. En cuanto a la falta de notificación de la audiencia preliminar al defensor particular, el Ad quem omite pronunciarse.

A efecto de constatar el vicio aducido, esta Sala ha tenido a la vista el expediente administrativo bajo referencia A4-337-2011 que llevó el Tribunal Especializado de Instrucción de San Salvador, sin embargo, no se ha podido verificar -de las notificaciones que se encuentran agregadas- que al Licenciado [...] le fuera notificado el señalamiento para la realización de la Audiencia Preliminar, ni las reprogramaciones que se hicieran, tampoco se desprenden del expediente judicial y, si bien en la fotocopia del Libro de Registro y Control de Notificaciones que lleva ese Tribunal aparece que el día veintiocho de junio del año dos mil doce, se le notificó por medio de Fax la reprogramación de la Audiencia Preliminar, se colige que se le comunicó la señalada para el cuatro de julio del citado año -pues el auto es de fecha veinte de junio de ese año- no obstante, la audiencia no fue posible llevarla a cabo; y una vez más se suspende, según auto de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil doce, Fs. 565 donde se reprograma para el día dieciséis de octubre del referido año, día que se realizó. Sin que consten las notificaciones que se le hicieran al Licenciado [...] después del veintiocho de junio del año dos mil doce.

Tampoco se ha podido constatar de la lectura del acta de la Audiencia Preliminar, que el Juez de Instrucción se pronunciara sobre la incomparecencia del defensor y que por su ausencia -no obstante estar debidamente notificado- le nombraba un defensor público al imputado C. R. -falta de notificación que ha sido motivo de reclamo reiterado por parte del Licenciado [...], sin que los tribunales de primera y segunda instancia se pronunciaran al respecto-. De tal manera que el defecto por la falta de notificación que alega el impugnante no puede ser suplido, por el nombramiento de un defensor público.”

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA MATERIAL Y TÉCNICO

“Cabe señalar que, el derecho de defensa es conocido como un derecho fundamental y en nuestra legislación es reconocido tanto el derecho a la defensa material, como a la defensa técnica. La primera de éstas es practicada por el imputado, la cual implica la capacidad personal de intervenir en el proceso y realizar algunas actividades, entre ellas la de elegir un defensor de confianza y la segunda ejercida por su abogado, resultando un complemento de la defensa material, para asesorar al acusado, elaborar la estrategia defensiva y proponer pruebas, fiscalizar la labor del Ministerio Público, participar en la producción de la prueba, discutir la calificación jurídica de los hechos que se imputan, la sanción que se pretenda aplicar, interponer los recursos que estime pertinente, entre otras diligencias.

Esta asistencia letrada o técnica, ya sea particular o pública, tiene por finalidad dar efectividad a los principios de contradicción e igualdad de las partes y quien debe acompañar al indiciado en todos los actos del proceso, es una condición obligatoria para la legitimidad del juicio penal."

 

DERECHO DEL IMPUTADO DE ELEGIR AL PROFESIONAL QUE ATENDERÁ SU CAUSA PENAL

 

 

"Tanto la legislación como la doctrina otorgan el derecho del imputado de elegir al profesional que atenderá su causa penal, así se tiene que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece entre las garantías judiciales mínimas, la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa (8.2 c) y su derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste (8.2.d); la Declaración Universal de Derechos Humanos, asegura en su artículo 11 la realización de un juicio público para toda persona acusada de delito, en el cual "se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asegura el derecho "A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección" (Art. 14.3.b) y "A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo...".

Por ello, para garantizar esa familiaridad, se prioriza que la persona sometida a proceso escoja al profesional que atenderá su causa y sólo en su defecto, se le nombrará abogado costeado por el Estado, pero el imputado tiene también el derecho a la elección de su defensor, pues la característica más importante de la tarea del defensor es la de ser un asistente técnico que cuenta con la confianza del imputado y aun cuando el Estado le hubiere nombrado un defensor público, aquel siempre tiene derecho a nombrar uno de su confianza, elección que no sólo ha merecido reconocimiento en normas nacionales, -12 Cn., Art. 10 Pr. Pn.- sino también en el ámbito internacional -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal-.”

 

NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA POR DESESTIMAR LA DESIGNACION DEL DEFENSOR PARTICULAR HECHA POR EL IMPUTADO Y DELEGAR DE HECHO LA DEFENSA TÉCNICA A UN DEFENSOR PÚBLICO

 

“Ahora, considerando que no se ha podido verificar, -del expediente administrativo, ni judicial- que al Licenciado [...], Defensor Particular del imputado C: R. , le fuera notificado el día que se llevaría a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, ni se observa que el Juez de Instrucción se pronunciara respecto a la incomparecencia del mismo, y teniendo en cuenta los reclamos del recurrente con base al motivo aducido en apelación y en esta Sede, así como la función de garantía judicial que cumple la designación del defensor como consecuencia de la previa elección del imputado y siendo clara la importancia que la legislación y la doctrina otorgan al derecho de éste de elegir al profesional que atenderá su causa penal es procedente por las circunstancias particulares del reclamo acceder a lo solicitado.

En consecuencia, deberá declararse la nulidad parcial de la sentencia impugnada y el juicio que la motivó, únicamente en lo que se refiere a la condena de [...] , así como el Auto de Apertura a Juicio, quedando válida la acusación presentada por la fiscalía, por lo que deberá convocarse a la realización de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, por haber conocido el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, en vista de la incompetencia declarada por el JuzgadoEspecializado de Sentencia de San Salvador, según resoluciones de fechas quince de marzo y veinte de mayo del año dos mil trece.”