DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE SE COMPRUEBE LA SEPARACIÓN FÍSICA DE LOS CÓNYUGES

“Nuestra legislación sustantiva familiar, en los arts. 105 y 106  establece que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez en base a los motivos siguientes: 1°) por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2°) por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3°) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.-

Los presupuestos legales en los procesos de divorcio por el motivo segundo del Art. 106, exige demostrar la separación de los cónyuges por lo menos un año en forma consecutiva, lo que significa que para acoger la pretensión de divorcio, deben establecerse, con la prueba aportada, los elementos objetivos, como son los hechos de la separación física, así como también los elementos subjetivos respecto a la separación moral y emocional, que determine la intención de las partes o de una de ellas de poner fin al matrimonio mediante el divorcio.-  El inciso 2° del Art. 36 del Código de Familia establece que no se infringe el deber de vivir juntos cuando uno de los cónyuges reside temporalmente fuera de la residencia común si se hace en beneficio de los intereses de la familia, es decir que el legislador previó los casos en los cuales por motivos de trabajo, económicos o de migración de uno de los cónyuges, se ve en la necesidad de salir de la residencia común no implicando dicha ausencia el incumplimiento de los demás deberes conyugales, por lo que no basta con decir y tratar de demostrar que las partes no residen juntos, sino que es necesario probar que no existe esa comunidad de vida en la pareja; que precisamente para establecer la separación entre ellos, como motivo de divorcio, se hace necesario que en el proceso se narren los hechos de cómo se produjo la separación de ellos y que se compruebe con los testigos que dejaron de vivir juntos o que se encuentran separados durante más de un año de manera consecutiva.-

En los casos de divorcio contencioso, la deposición de testigos es prueba idónea por excelencia, ya que con ella se puede demostrar el acaecimiento de los hechos en que se fundamenta la pretensión, de ahí la importancia de que la narración de los hechos se consignen en la demanda en forma amplia, clara, ordenada y concreta, siendo necesario expresar el lugar en que los cónyuges tuvieron su domicilio y las circunstancias, el tiempo y el modo en que la separación se produjo, como por ejemplo, si uno de los cónyuges se fue del hogar, si se fue sólo(a) o con sus hijos(as), el lugar de su nueva residencia si lo sabe, así como cualquier otra circunstancia relevante en torno al hecho de la separación y por supuesto la fecha de ésta; pues sobre esos hechos ha de versar el debate que constituye el tema probatorio y será a partir de allí que se analizarán los medios de prueba para demostrar los hechos planteados en la demanda.- En otras palabras, para obtener una sentencia definitiva estimativa del divorcio, sería necesario que la parte demandante narrara con precisión y amplitud los hechos de la separación de los cónyuges en que se fundamenta la pretensión de divorcio y que mediante la prueba testimonial se establecieran los hechos invocados en la demanda, respecto a las circunstancias, modo, lugar y fecha de la separación de los cónyuges, lo que no es lo mismo a los problemas concretos que entre la pareja sucedieron y que dieron como resultado la decisión de la separación, lo que no implica la narración de las causas de la separación, pues ello constituye un elemento subjetivo, lo que se trae a cuenta en virtud de lo manifestado por el recurrente en el escrito de apelación de fs[…].

De la lectura de la demanda se advierte que la narración de los hechos en que se fundamenta la pretensión de divorcio es extremadamente simple.- Que en vista de ello, el juzgador puntualizó al recurrente (fs. [...]) que expresara las circunstancias en las que se produjo la separación de los cónyuges respecto a modo y lugar en el que sucedieron los hechos que servían de fundamento a la pretensión de divorcio; prevención que el recurrente no subsanó, por considerar que no era necesario pronunciarse al respecto, ya que en otros casos, se había dado trámite a pesar de no haber cumplido esa prevención, por lo que consideramos que la prevención formulada por el señor Juez a quo fue ajustada a derecho, de conformidad al literal “d” del art. 42 Pr.F., que establece como requisito de admisión de la demanda “la narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones”.- La importancia de tal requisito es exponer al juzgador los fundamentos de hecho en que se basa la pretensión, congruentes con la invocación del derecho y el ofrecimiento de los medios de prueba, lo que constituye la delimitación del debate.- De lo cual resulta que la narración de los hechos es fundamental en toda demanda y debe indicarse de forma precisa, clara, ordenada y concreta, ya que sobre éstos versará la prueba ofrecida para establecerlos, de lo cual se concluye que la narración de los hechos constituye el objeto de prueba en el proceso y que del buen planteamiento de una demanda y de los medios probatorios aportados en la audiencia de sentencia dependerá el reconocimiento de la pretensión en la sentencia definitiva”.-