DIVORCIO
POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE SE
COMPRUEBE LA SEPARACIÓN FÍSICA DE LOS CÓNYUGES
“Nuestra
legislación sustantiva familiar, en los arts. 105 y 106 establece que el
divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez en base
a los motivos siguientes: 1°) por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2°) por
separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3°) Por ser
intolerable la vida en común entre los cónyuges.-
Los presupuestos
legales en los procesos de divorcio por el motivo segundo del Art. 106, exige
demostrar la separación de los cónyuges por lo menos un año en forma
consecutiva, lo que significa que para acoger la pretensión de divorcio, deben
establecerse, con la prueba aportada, los elementos objetivos, como son los
hechos de la separación física, así como también los elementos subjetivos
respecto a la separación moral y emocional, que determine la intención de las
partes o de una de ellas de poner fin al matrimonio mediante el
divorcio.- El inciso 2° del Art. 36 del Código de Familia establece que
no se infringe el deber de vivir juntos cuando uno de los cónyuges reside
temporalmente fuera de la residencia común si se hace en beneficio de los
intereses de la familia, es decir que el legislador previó los casos en los
cuales por motivos de trabajo, económicos o de migración de uno de los
cónyuges, se ve en la necesidad de salir de la residencia común no implicando
dicha ausencia el incumplimiento de los demás deberes conyugales, por lo que no
basta con decir y tratar de demostrar que las partes no residen juntos, sino
que es necesario probar que no existe esa comunidad de vida en la pareja; que
precisamente para establecer la separación entre ellos, como motivo de
divorcio, se hace necesario que en el proceso se narren los hechos de cómo se
produjo la separación de ellos y que se compruebe con los testigos que dejaron
de vivir juntos o que se encuentran separados durante más de un año de manera
consecutiva.-
En los casos de
divorcio contencioso, la deposición de testigos es prueba idónea por
excelencia, ya que con ella se puede demostrar el acaecimiento de los hechos en
que se fundamenta la pretensión, de ahí la importancia de que la narración
de los hechos se
consignen en la demanda en forma amplia, clara, ordenada y concreta, siendo
necesario expresar el lugar en que los cónyuges tuvieron su domicilio y las
circunstancias, el tiempo y el modo en que la separación se produjo, como por
ejemplo, si uno de los cónyuges se fue del hogar, si se fue sólo(a) o con sus
hijos(as), el lugar de su nueva residencia si lo sabe, así como cualquier otra
circunstancia relevante en torno al hecho de la separación y por supuesto la
fecha de ésta; pues sobre esos hechos ha de versar el debate que constituye el
tema probatorio y será a partir de allí que se analizarán los medios de prueba
para demostrar los hechos planteados en la demanda.- En otras palabras, para
obtener una sentencia definitiva estimativa del divorcio, sería necesario que
la parte demandante narrara
con precisión y amplitud los hechos de la separación de los cónyuges en que se
fundamenta la pretensión de divorcio y que mediante la prueba testimonial se
establecieran los hechos invocados en la demanda, respecto a las
circunstancias, modo, lugar y fecha de la separación de los cónyuges, lo que no
es lo mismo a los problemas concretos que entre la pareja sucedieron y que dieron
como resultado la decisión de la separación, lo que no implica la narración de
las causas de la separación, pues ello constituye un elemento subjetivo, lo que
se trae a cuenta en virtud de lo manifestado por el recurrente en el escrito de
apelación de fs[…].
De la lectura de
la demanda se advierte que la narración de los hechos en que se fundamenta la
pretensión de divorcio es extremadamente simple.- Que en vista de ello, el
juzgador puntualizó al recurrente (fs. [...]) que expresara las circunstancias
en las que se produjo la separación de los cónyuges respecto a modo y lugar en
el que sucedieron los hechos que servían de fundamento a la pretensión de
divorcio; prevención que el recurrente no subsanó, por considerar que no era
necesario pronunciarse al respecto, ya que en otros casos, se había dado
trámite a pesar de no haber cumplido esa prevención, por lo que consideramos
que la prevención formulada por el señor Juez a quo fue ajustada a derecho, de
conformidad al literal “d” del art. 42 Pr.F., que establece como requisito de
admisión de la demanda “la narración precisa de los hechos que sirvan de
fundamento a las pretensiones”.- La importancia de tal requisito es exponer al
juzgador los fundamentos de hecho en que se basa la pretensión, congruentes con
la invocación del derecho y el ofrecimiento de los medios de prueba, lo que
constituye la delimitación del debate.- De lo cual resulta que la narración de
los hechos es fundamental en toda demanda y debe indicarse de forma precisa,
clara, ordenada y concreta, ya que sobre éstos versará la prueba ofrecida para
establecerlos, de lo cual se concluye que la narración de los hechos constituye
el objeto de prueba en el proceso y que del buen planteamiento de una demanda y
de los medios probatorios aportados en la audiencia de sentencia dependerá el
reconocimiento de la pretensión en la sentencia definitiva”.-