EMPLAZAMIENTO

FORMA DE REALIZARLO CUANDO SE DESCONOCE EL PARADERO DEL DEMANDADO

“En el caso de autos, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se confirma  la providencia mediante la cual se declaró improponible la demanda de divorcio en virtud de haberse declarado incompetente la Juzgadora y en consecuencia se ordene su admisión y trámite.- Al respecto, es importante esclarecer ciertas situaciones.-

El emplazamiento, es el llamamiento que hace el juez al demandado con la finalidad de que comparezca a manifestar su defensa, derecho que se materializa al contestar la demanda, al respecto el art. 181 inc. 1° Pr.C.M.  establece “Todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos”.- De lo anterior se advierte la trascendencia de tal acto procesal y por ello la ley prevé formalidades que deben cumplirse para su validez, lo que obedece a garantizar la igualdad jurídica de las partes en un proceso y en consecuencia el derecho de defensa.-

La ley adjetiva familiar regula las reglas específicas para el emplazamiento en su art. 34, estableciendo las formas de realizarse según sea el caso: 1) si el domicilio del demandado fuere conocido, se realizará personalmente o por esquela; 2) si se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal, mediante provisión o exhorto; 3) si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero el emplazamiento procederá de acuerdo a los tratados internacionales o en su defecto mediante suplicatorio; y 4) cuando se ignorare el paradero del demandado el emplazamiento se realizará por medio de edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días; en este último caso si el demandado no comparece a ejercer sus derechos, la ley establece que se  designará al Procurador  de  Familia adscrito al Tribunal para que lo represente.-

En el caso que nos ocupa la parte demandante expresa en la demanda de fs. […] que el demandado es de “domicilio ignorado” de nacionalidad estadunidense y que su último domicilio conocido fue el de la ciudad de Santa Tecla, departamento  de La Libertad,  con residencia en Colonia […], de la referida ciudad;  con base a la anterior información la parte demandante solicita que el demandado sea emplazado por medio de edictos, sin embargo la señora Jueza de Primera Instancia consideró que en vista que en la  certificación de partida de matrimonio agregada a fs. […], constaba que el señor [...] era del domicilio de […] Estados Unidos de Norte América, carecía de competencia territorial y en consecuencia declaró la demanda planteada improponible.-

Tal como se mencionó en los párrafos que anteceden la legislación familiar dispone la forma de emplazamiento cuando se desconozca el paradero de la parte demandada al momento de entablar la demanda, sin embargo se advierte que a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada y que la situación de la falta de conocimiento del paradero de ésta no se tome a la ligera, pues podría estarse frente a una violación de derechos constitucionales, el Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria en el Proceso de Familia, establece de manera expresa como se debe proceder en los casos en los cuales  la parte demandante expresa desconocer el paradero de su demandado; para ello el art. 181 inc. 2° literalmente  establece: “A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde pueda ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el Juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismo públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del Juez.”.-