EMPLAZAMIENTO
FORMA DE REALIZARLO CUANDO SE DESCONOCE
EL PARADERO DEL DEMANDADO
“En el caso de
autos, el objetivo de la apelación estriba en determinar si se revoca o se
confirma la providencia mediante la cual se declaró improponible la
demanda de divorcio en virtud de haberse declarado incompetente la
Juzgadora y en consecuencia se ordene su admisión y trámite.- Al respecto, es
importante esclarecer ciertas situaciones.-
El
emplazamiento, es el llamamiento que hace el juez al demandado con la finalidad
de que comparezca a manifestar su defensa, derecho que se materializa al
contestar la demanda, al respecto el art. 181 inc. 1° Pr.C.M. establece “Todo
demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su
contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses
legítimos”.- De lo anterior se advierte la trascendencia de tal acto
procesal y por ello la ley prevé formalidades que deben cumplirse para su
validez, lo que obedece a garantizar la igualdad jurídica de las partes en
un proceso y en consecuencia el derecho de defensa.-
La ley adjetiva
familiar regula las reglas específicas para el emplazamiento en su art. 34,
estableciendo las formas de realizarse según sea el caso: 1) si el domicilio
del demandado fuere conocido, se realizará personalmente o por esquela; 2) si
se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal, mediante
provisión o exhorto; 3) si el domicilio del demandado se encontrare en el
extranjero el emplazamiento procederá de acuerdo a los tratados internacionales
o en su defecto mediante suplicatorio; y 4) cuando se ignorare el paradero del
demandado el emplazamiento se realizará por medio de edicto, mediante un aviso
que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con
intervalos de cinco días; en este último caso si el demandado no comparece a
ejercer sus derechos, la ley establece que se designará al
Procurador de Familia adscrito al Tribunal para que lo represente.-
En el caso que
nos ocupa la parte demandante expresa en la demanda de fs. […] que el demandado
es de “domicilio
ignorado” de
nacionalidad estadunidense y que su último domicilio conocido fue el de la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con residencia
en Colonia […], de la referida ciudad; con base a la anterior información
la parte demandante solicita que el demandado sea emplazado por medio de
edictos, sin embargo la señora Jueza de Primera Instancia consideró que en
vista que en la certificación de partida de matrimonio agregada a fs.
[…], constaba que el señor [...] era del domicilio de […] Estados Unidos de
Norte América, carecía de competencia territorial y en consecuencia
declaró la demanda planteada improponible.-
Tal como se
mencionó en los párrafos que anteceden la legislación familiar dispone la forma
de emplazamiento cuando se desconozca el paradero de la parte demandada al
momento de entablar la demanda, sin embargo se advierte que a fin de garantizar
el derecho de defensa de la parte demandada y que la situación de la falta de
conocimiento del paradero de ésta no se tome a la ligera, pues podría
estarse frente a una violación de derechos constitucionales, el Código Procesal
Civil y Mercantil, de aplicación supletoria en el Proceso de Familia,
establece de manera expresa como se debe proceder en los casos en los
cuales la parte demandante expresa desconocer el paradero de su
demandado; para ello el art. 181 inc. 2° literalmente establece: “A
tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde pueda ser
localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se
utilizarán los medios que el Juez considere idóneos para averiguar dicha
circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda
persona o autoridad de colaborar, a registros u organismo públicos,
asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes
deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días,
el cual será determinado a juicio prudencial del Juez.”.-