EXPRESA CONFORMIDAD CON EL ACTO IMPUGNADO

ARREGLO CONCILIATORIO POR ENTREGA DE CHEQUE AL ACTOR Y CONSECUENTE AUTORIZACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INCOADA 

"2. A. Delimitado el objeto de control de este proceso, es menester señalar que la L.Pr.Cn., en su artículo 31 número 2, establece como causal de sobreseimiento la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, v.gr. en la resolución de fecha 30-V-2008, pronunciada en el Amp. 492-2008, ha señalado que dicha causal de sobreseimiento deberá entenderse como un acto de autoridad expresamente consentido o aceptado, es decir, aquel supuesto en el cual el presunto agraviado se ha adherido al mismo, ya sea de forma verbal, escrita o plasmada en signos inequívocos e indubitables de aceptación. Dentro de ese contexto, se estima que la conformidad con el acto impugnado se traduce en la realización de hechos por parte del agraviado que indiquen claramente su disposición de cumplir con el mismo o admitir sus efectos.

En ese sentido, la ley prescribió expresamente esa causal como una forma de terminación anormal del proceso de amparo, en los casos en que exista una indudable conformidad del actor con el acto reclamado o con sus efectos, razón por la cual este Tribunal se vería imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo, consecuentemente, rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento por haber imposibilidad absoluta para conocer de la pretensión planteada en ella, de conformidad a la disposición legal antes señalada.

B. Ahora bien, si el vicio es manifiesto al momento de la presentación de la demanda, esta tendrá que declararse improcedente; sin embargo, si ese vicio no pudo ser apreciado al inicio —pese a que tal defecto existía con anterioridad a la iniciación del amparo—, al ser advertida en la tramitación del proceso tal circunstancia —a través de cualquier medio probatorio o análisis posterior— el amparo tendrá que terminar anormalmente mediante la figura del sobreseimiento, de conformidad 31 numeral 2 de la L.Pr.Cn.

C. En el presente caso, se advierte que junto con los escritos presentados por el apoderado de la autoridad demandada se anexaron los siguientes instrumentos: i) acta de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día 19-II-2013, emitida en el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, en relación al juicio individual ordinario de trabajo con referencia H/00576-13-10-1LB1, promovido por la licenciada […], en el carácter de defensora pública laboral y en representación del demandante, contra el Municipio de Soyapango, en la que consta el arreglo conciliatorio al que las partes procesales llegaron en dicha audiencia; y, ii) acta de las catorce horas del día 1-III-2013, realizada en el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, en la que consta el cumplimiento del aludido arreglo conciliatorio —a través de la entrega de un cheque por la cantidad doscientos dólares al actor, quien lo recibió a su entera satisfacción— y la correspondiente autorización de desistimiento de la acción incoada por la mencionada defensora pública laboral.

Así, del contenido de tales documentos, se colige que el actor demandó al Municipio de Soyapango en el juicio individual ordinario de trabajo con referencia con referencia 11/00576-13-10-1LB1, ante el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador por los mismos hechos reclamados en el presente proceso constitucional. Además, se denota que en la respectiva audiencia conciliatoria las partes procesales llegaron a un arreglo, el cual fue cumplido en su totalidad el día 1-III-2013. De forma que la referida autoridad judicial tuvo por desistida la acción planteada y ordenó el archivo del proceso.

3. Por los motivos expuestos es procedente sobreseer el presente proceso de amparo por haberse expresado la conformidad, por parte del agraviado, con el acto reclamado en un juicio conciliatorio de fecha 19-II-2013 ante el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, según el art. 31 numeral 2 L.Pr.C."