EXPRESA CONFORMIDAD CON EL ACTO IMPUGNADO
ARREGLO CONCILIATORIO POR ENTREGA DE CHEQUE AL ACTOR Y CONSECUENTE AUTORIZACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INCOADA
"2.
A. Delimitado el objeto de control de este proceso,
es menester señalar que la L.Pr.Cn., en su artículo 31 número 2, establece
como causal de sobreseimiento la
expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado.
Al respecto, la jurisprudencia
constitucional, v.gr. en la
resolución de fecha 30-V-2008,
pronunciada en el Amp. 492-2008, ha señalado que dicha causal de sobreseimiento deberá
entenderse como un acto de autoridad expresamente consentido o aceptado, es
decir, aquel supuesto en el cual el presunto
agraviado se ha adherido al mismo, ya sea de forma verbal,
escrita o plasmada en signos inequívocos e indubitables de aceptación. Dentro
de ese contexto, se estima que la
conformidad con el acto impugnado se traduce
en la realización de hechos por parte del
agraviado que indiquen claramente su disposición de cumplir
con el mismo o admitir sus efectos.
En ese sentido, la ley prescribió
expresamente esa causal como una forma de terminación
anormal del proceso de amparo, en los casos en que exista una indudable conformidad del actor con el
acto reclamado o con sus efectos, razón por la cual este Tribunal se
vería imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo, consecuentemente,
rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento por haber
imposibilidad absoluta para conocer de la pretensión planteada en ella, de conformidad a la disposición legal
antes señalada.
B. Ahora bien,
si el vicio es manifiesto al momento de la presentación de la demanda,
esta tendrá que declararse improcedente; sin embargo, si ese vicio no pudo ser apreciado
al inicio —pese a que tal defecto existía con anterioridad a la iniciación del amparo—,
al ser advertida en la tramitación del proceso tal circunstancia —a través de cualquier
medio probatorio o análisis posterior— el amparo tendrá que terminar anormalmente mediante la figura del
sobreseimiento, de conformidad 31 numeral 2 de la L.Pr.Cn.
C. En el presente caso, se advierte
que junto con los escritos presentados por el apoderado
de la autoridad demandada se anexaron los siguientes instrumentos: i) acta de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día 19-II-2013, emitida en el
Juzgado Primero de lo Laboral
de San Salvador, en relación al juicio
individual ordinario de trabajo con referencia
H/00576-13-10-1LB1, promovido
por la licenciada […], en
el carácter de defensora pública laboral y en representación del demandante, contra el Municipio de
Soyapango, en la que consta el arreglo conciliatorio al que las
partes procesales llegaron en dicha audiencia; y, ii) acta de
las catorce horas del día 1-III-2013,
realizada en el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, en la que consta el
cumplimiento del aludido arreglo conciliatorio —a través de la entrega de un
cheque por la
cantidad doscientos dólares al actor, quien lo recibió a su entera
satisfacción— y la correspondiente autorización de desistimiento de la acción
incoada por la mencionada defensora
pública laboral.
Así, del contenido de tales documentos,
se colige que el actor demandó al Municipio
de Soyapango en el juicio individual ordinario de trabajo con referencia con referencia
11/00576-13-10-1LB1, ante el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador por los mismos hechos
reclamados en el presente proceso constitucional. Además, se denota
que en la respectiva audiencia conciliatoria las partes procesales llegaron a
un arreglo, el cual fue cumplido en su
totalidad el día 1-III-2013. De forma que la referida autoridad judicial tuvo por desistida
la acción planteada y ordenó el archivo del proceso.
3. Por los
motivos expuestos es procedente sobreseer el presente proceso de amparo por
haberse expresado la conformidad, por parte del agraviado, con el acto
reclamado en un juicio
conciliatorio de fecha 19-II-2013 ante el Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador,
según el art. 31 numeral 2 L.Pr.C."