EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL
PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, POR HABER ACOGIDO EL JUZGADOR LA EXCEPCIÓN, SIN QUE HAYA SIDO ACREDITADA POR EL DEMANDADO
“2) INOBSERVANCIA DEL ART. 1465 C.C.
A. Respecto al segundo agravio referido a la errónea aplicación del pago parcial alegado por el demandado y por ende inobservancia del Art. 1465 C.C., es menester recordar, en primer lugar, lo solicitado por el demandante, en demanda presentada el veintiséis de octubre de dos mil doce, en la que pidió en concepto de capital la cantidad de diecinueve mil ciento cuarenta y ocho punto ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, más el interés normal del siete punto diez por ciento anual a partir del veinticinco de noviembre de dos mil once, y, la cantidad de cuarenta dólares mensuales en concepto de penalidad por mora a partir del veintitrés de julio de dos mil doce.
B. Por su parte, el recibo de pago que se tomó en consideración para declarar ha lugar la excepción de pago parcial agregado a fs. […], fue realizado el seis de julio de dos mil doce; ante los hechos mencionados, el licenciado […], expresó como su teoría del caso, que dicho pago de mil dólares de los Estados Unidos de América fue incluido en el capital y accesorios reclamados en demanda, pues tanto el reclamo de la cláusula penal por mora como la interposición de la demanda son posteriores al pago referido, por su parte, el demandado-opositor al alegar la excepción de pago parcial adujo que “se le está cobrando la deuda completa, sin embargo, con la documentación que adjunto… pruebo que mi mandante ha realizado pago parcial de la deuda…” premisas que no resultan ser del todo ciertas, por cuanto se desprende de la lectura de la demanda que el actor no está cobrando la totalidad de la obligación de la deuda consignada en el mutuo, sino una cantidad inferior; por otra parte, en relación a la oposición de pago parcial alegada y con los documentos de pago que agregó no se ha logrado desvanecer lo expuesto por el actor en demanda, es más, el opositor no presentó la prueba pertinente para acreditar la aplicación contable que de los pagos se hizo al crédito.
C. Por otra parte, la jueza de la causa erró al analizar la excepción opuesta, pues se dirigió a efectuar la liquidación del pago, imputándolo todo a capital bajo la tesis de que en el “boucher” no consta el detalle de cómo ha sido aplicado el pago, y atendiendo a la cláusula VI del contrato debía entenderse que ha sido efectuado a capital.
D. Sobre este punto es dable traer a cuenta la teoría de la imputación de pago, según la cual, si el deudor hace un pago y la deuda comprende capital e intereses, en primer lugar, debe abonarse a intereses y luego a capital, tal supuesto fue expresamente aceptado por el deudor en el mutuo, ya que en su cláusula VII, reconoció que “los pagos se imputarán preferentemente a los intereses y el saldo, si lo hubiere, al capital…” evidenciándose la errónea elección de la cláusula VI por parte de la jueza A quo para aplicar o liquidar el pago totalmente al capital cuando ésta se refiere a la “forma ordinaria de pago”, y no a la imputación que del mismo se haga; en tal sentido y a falta de estipulación en el documento base de la pretensión es aplicable lo dispuesto en el Art. 1465 C.C., a que alude el recurrente.
E. No obstante todo lo antes expuesto, de la lectura de lo resuelto por la jueza de la causa se desprende que califica el “boucher” agregado a fs. […], como si se tratase de una carta de pago, para efectos de aplicar el pago a capital, sin embargo al analizar lo consignado en el mismo, se desprende que no constituye una verdadera carta de pago en que se haya hecho constar que el abono de […] lo era a capital, ni siquiera se expresó en aquél documento en qué concepto se recibía, ni si se trataba de la obligación que compete al proceso, por lo que, como se ha dicho, el opositor no logró desvirtuar lo consignado por el actor en demanda, por lo que deberá acogerse el presente agravio y revocarse la sentencia recurrida por no encontrarse pronunciada conforme a derecho.
CONCLUSIONES.
En consecuencia y siendo que el único agravio expuesto por el recurrente se refiere a la excepción de pago parcial opuesta por el demandado y que fue acogida parcialmente por la jueza de la causa, la cual, como quedó expuesto en esta sentencia, no ha sido acreditada, es procedente acceder a la pretensión del actor, tal y como fue pedido en su demanda; por lo que deberá revocarse la sentencia recurrida por no encontrarse pronunciada conforme a derecho corresponde.”