INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LOS CONCEPTOS DE LAS INFRACCIONES NO CORRESPONDEN AL CONCEPTO QUE LA LEY DE LA MATERIA ENTIENDE POR APLICACIÓN INDEBIDA
"La providencia impugnada la constituye una sentencia definitiva pronunciada en Apelación que decidió declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, que decidió desestimar la pretensión de la parte actora y absolvió a la sociedad demandada. En ese sentido, es de denotar que dicha providencia es de aquellas a las que la Ley habilita la vía casacional conforme lo estatuido en el Art. 519 Ordinal 1° y
Para la incoación del recurso de mérito, la técnica casacional exige, que el impetrante puntualice cual es la resolución que se objeta, lo o los motivos genéricos y sub-motivos en que se fundamenta el recurso y los preceptos legales que se consideran infringidos; expresando —en forma independiente- para cada una de las disposiciones, las razones de pertinencia respecto de cada sub-motivo invocados Art.
El motivo de fondo de aplicación indebida, de acuerdo a la doctrina debe de ser entendida como una infracción directa de la norma causada por la resolución recurrida, lo que conlleva a un cotejo entre el texto legal y la aplicación judicial que de ella se ha hecho, dicho en otras palabras, el precepto legal no devenía relevante para la solución del caso y sin embargo se aplica. En el caso sub-examine, el recurrente aparte de desarrollar el concepto de las infracciones a los Arts. 305 y
IMPOSIBILIDAD QUE EN EL DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN TAMBIÉN SE ALEGUE LA EXISTENCIA DE UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA
"En cuanto al motivo de forma de quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso, sub-motivo infracción a los requisitos internos de la sentencia por no haber resuelto alguno de los puntos que conforman la pretensión, Art.
IMPOSIBILIDAD QUE BAJO EL SUBMOTIVO DE INFRACCIÓN A LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA, SE PRETENDA UNA EXPLICACIÓN SOBRE QUÉ PUNTO DE APELACIÓN NO FUE RESUELTO POR LA CÁMARA ADQUEM
"asimismo, vuelve el interponente a incurrir en la impropiedad jurídica incurrida en el sub-motivo de fondo invocado, pues hace estribar la incongruencia por citra petita, en su desacuerdo con la falta de acreditación de la existencia de los dividendos y el pago de éstos a persona diferente a las que por vinculación dispositiva corresponde, cuestión que se abstrae en forma absoluta de lo que debe entenderse por el motivo en análisis, pues la denuncia casacional no radica en explicar qué punto de apelación no fue resuelto por la Cámara Ad-quem. Por tanto, por el motivo de forma quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso, sub-motivo infracción a los requisitos internos de la sentencia por haber omitido resolver algún punto de la pretensión Art.