CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
REGLAMENTO PERMITE QUE SE
RECTIFIQUE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍA EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR A SU
INTERNACIÓN, A FIN DE AJUSTAR EL MONTO
CORRECTO EN CONCEPTO DE REGALÍAS
“B) Vulneración al
principio de legalidad
Afirma la sociedad actora que al conminarle la Administración Tributaria a
que cada vez que se realice una importación, forzosamente "refleje"
un valor de regalías al momento de importar el producto, y con posterioridad a
la importación (en el mes o trimestre siguiente, según los términos
contractuales) se realice un ajuste al valor originalmente declarado, para
incluir el total del importe pagado en concepto de regalías es ilegal.
Así también agrega que la presentación de declaraciones de mercancía modificatorias,
rectificatorias o complementarias de conformidad a lo regulado en el artículo
89 del RECAUCA III, claramente es una imposición que se encuentra regulada en
la legislación aplicable.
Que la anterior actuación implicaría la aceptación de haber realizado una
declaración incorrectamente o con omisiones, generando lo anterior una
infracción aduanera que genera consecuentemente una multa.
Partiendo de
lo expuesto, procede señalar que "principio de legalidad" se le ha
llamado a la sujeción y el respeto por parte de las autoridades públicas en su
actuación al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende la normativa
constitucional y legal aplicable; acordando que la concreción del citado
principio reafirma la seguridad jurídica para el individuo, en el sentido que
su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y
por autoridades competentes previamente establecidas.
En el caso de mérito es preciso reafirmar como ya se estableció en el
apartado anterior que la sociedad actora cuenta con una base de datos objetivos
y cuantificables que permiten establecer un seis por ciento (6%) de regalías
conforme a las ventas netas que se pudiesen realizar. En ese sentido, es
posible que se pueda agregar al valor en pagar en aduanas de la mercadería
importada el valor de regalías, conforme lo establece la normativa pertinente.
De ahí que el artículo 89 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroaméricano (RECAUCA) permita que se rectifique la declaración en cualquier
momento, a fin de ajustar el monto correcto del seis por ciento (6%) de
regalías al finalizar el período pactado en el contrato de licencia, en
contraposición al porcentaje agregado al valor en aduana al momento de la
internación de la mercancía.
Ahora bien, en este caso en particular, la Administración Tributaria
tendría que tener el cuidado que al momento de realizar una verificación
inmediata ó fiscalización a posteriori, se abstenga en este caso en particular,
de determinar una infracción tributaria por declaraciones modificatorias,
rectificatorias o complementarias; ya que por tener la sociedad actora que
sacar un cálculo sobre ventas netas, es probable que en ciertas oportunidades
se tenga que llevar el proceso regulado en el artículo 89 del RECAUCA III.
En ese orden, no se advierte por parte de las autoridades demandadas un
menoscabo al principio de legalidad, tal cual lo afirma la sociedad impetrante,
ya que el actuar de las mismas se ha ceñido a lo establecido a la Constitución
de la República, normativa regional y nacional, por lo cual procede desestimar
el presente argumento de ilegalidad.”