ARANCEL DE ADUANAS
LICENCIAS POR USO DE MARCAS
DEL CONTRATO Y NOMBRES COMERCIALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN TÉCNICA, ENCAJAN EN
EL CONCEPTO DE REGALÍAS, ASÍ COMO EN EL CONCEPTO DE CÁNONES Y DERECHOS DE
LICENCIA QUE ESTABLECE EL ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA
“A) De la Violación a los
artículos relativos a la aplicación del Acuerdo de
Valoración Aduanera —Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa
y cuatro (1994) GATT— y sobre el principio de legalidad.
Manifestó la sociedad
demandante en el líbelo de su demanda que los ajustes mencionados en el
artículo 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera no deberían ser de carácter
automático, muy al contrario, para dichos efectos debe seguirse un análisis
pormenorizado y no establecerse una aplicación generalizada del mismo artículo.
Agregó que la DGA aplicó la
normativa aduanera con una finalidad recaudatoria de ingresos y sin total apego
a la realidad de las operaciones comerciales; efectuando una interpretación antojadiza,
adoleciendo con ello, en una indebida motivación del acto impugnado, violentado
el principio de legalidad.
Partiendo de lo expuesto,
el relacionado artículo 8 número 1) regula: «Para determinar el valor en
aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (...) c) los
cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de
valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como
condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados
cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por
pagar; (...)».
Por su parte, el artículo 8
número 3) dispone: «Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar
previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos
objetivos y cuantificables (...)».
En ese orden, se procederá
a analizar cada una de las partes de los artículos en referencia, a fin de
determinar la procedencia de incluir al valor por pagar el seis por ciento (6%)
de las regalías pactadas con Avon Products Inc.
a) Qué los cánones y derechos de licencia estén
relacionados con las normativas
objeto de valoración.
(i) Con respecto a este apartado la
sociedad actora señaló que no se puede equiparar "cánones o
derechos de licencia de uso de patentes, marcas comerciales y derechos de
autor" al concepto de "regalías" y mucho menos al concepto de
licencia de uso de información técnica.
Agregó que regalías
"son los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes,
certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales,
derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas
las películas cinematográficas, grabaciones de radio o televisión, dibujos,
modelos, planos, formulas, procedimientos, equipos industriales, comerciales o
científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
u otro derecho o propiedad similar".
Afirmó que el Acuerdo de
Valoración Aduanera regula reglas para ajustar al valor de la transacción los
pagos realizados en concepto de uso de patentes, marcas y derechos de
autor, y no pagos que incluyan todos los elementos de propiedad intelectual
expuestos.
De lo
expuesto por la parte actora, es procedente señalar que las notas
interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera señalan que «Los cánones
y derechos de licencia que se mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8
podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas
comerciales y derechos de autor (...)».
Qué al revisar los
expedientes administrativos relacionados con el presente proceso, se tuvo a la
vista el Contrato de Licencia suscrito entre Avón Products Inc. — denominada en
el mismo como "Avon"— y la sociedad impetrante —denominada
"Concesionario"—; (folio 3,353) en el cual se estableció lo
siguiente:
1)
Qué Avon está comprometida
en el desarrollo, fabricación, venta y distribución de cosméticos, perfumería,
artículos de baño, joyería de fantasía y productos relacionados y ciertos otros
productos de consumo y que es el dueño del conocimiento relacionado con la
fabricación, venta y distribución de dichos productos.
2)
Qué Avon ha fabricado,
hecho publicidad y distribuido dichos productos bajo la marca y nombre
comercial de "Avon" y ciertas otras marcas, nombres comerciales,
etiquetas y diseños de empaques y es dueño de los derechos de propiedad de
dichas marcas, nombres comerciales, diseños y derechos de propiedad.
3)
Que el concesionario
—sociedad actora— desea utilizar la marca y nombre comercial de
"Avon" como parte de su nombre corporativo y Avon está dispuesto a
otorgar la licencia para ese propósito bajo los términos de ese contrato.
4)
Que en la cláusula primera
concerniente a las "Definiciones" se establece que "Productos
del Contrato" se definen como los productos contenidos en lista anexa a
ese contrato, el cual será suplido con el tiempo por mutuo acuerdo de las partes;
así como indica que "Marcas del Contrato" y los "Nombres
Comerciales del Contrato" se definen como las marcas y nombres comerciales
contenidos en la lista anexa a ese contrato, el cual también podrá ser suplido
con el tiempo por mutuo acuerdo de las partes.
5) En la
cláusula segunda "Licencia y Consideración" se indica claramente que
Avon otorga a la sociedad impetrante la licencia exclusiva para el uso de las
Marcas del Contrato y los Nombres Comerciales del mismo; así como la
información técnica para la fabricación o para que le sean fabricados y vender
los productos del contrato en El Salvador.
6) En la letra c) de esa misma cláusula se consignó que
con respecto a la licencia otorgada por Avon, el concesionario acuerda pagarle
a Avon "regalías cada año calendario o parte del mismo, equivalentes al
seis por ciento (6%) de las ventas netas de los productos del contrato vendidos
por el concesionario durante dicho período.
Lo consignado en el
contrato de licencia suscrito entre Avon Products Inc. y Productos Avon, S.A.,
se advierte que en efecto, las licencias por uso de las marcas del contrato y
los nombres comerciales, así como la información técnica, encajan perfectamente
en el concepto de regalías, así como en el concepto de cánones y derechos de licencia
que establece el Acuerdo de Valoración Aduanera; desestimando así lo expuesto
por la actora con respecto a lo anterior.
VINCULACIÓN
DIRECTA ENTRE LAS REGALÍAS Y LA MERCANCÍA INTERNADA; ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA
ACTIVIDAD DE LAS RELACIONADAS EN EL CONTRATO DE LICENCIA HACE PROCEDENTE AÑADIR
DICHA REGALÍAS AL VALOR EN ADUANAS DE LAS
MERCANCÍAS IMPORTADAS
“(ii) Ahora bien, con
relación al argumento de que debe existir una necesaria relación directa entre
el pago efectuado por concepto de regalías y las mercancías importadas; la
sociedad actora expuso que no se cumple, ya que los cánones y derechos de
licencia no están relacionados al cien por ciento, dado que el uso de técnicas
de mercadeo, venta y promoción, procedimientos contables y administrativos,
procedimientos de investigación, etc., no tiene relación con la mercancía
importada.
Con respecto a lo expuesto
anteriormente, es preciso señalar que es necesario establecer que conforme al
contrato suscrito entre la sociedad demandante y Avon Products Inc. se
estableció que esta última es la dueña del conocimiento relacionado con la
fabricación, venta y distribución de productos tales como cosméticos,
perfumería, artículos de baño, joyería de fantasía y productos relacionados,
bajo su marca y nombre comercial y otras marcas.
De ahí que
en la definición de "Información Técnica" del contrato se estableció
con claridad que significará toda la asistencia técnica, información y
conocimiento en posesión de Avon, relacionada con cualquier aspecto de la
fabricación, distribución y/o venta de los productos del contrato y los cuales
Avon puede revelarle al Concesionario bajo las leyes, regulaciones y acuerdos
aplicables, incluyendo sin limitación, la información relacionada con (1) las
técnicas y procedimientos de mercadeo, (2) técnicas y procedimientos de venta y
promoción, (3) técnicas y procedimientos de empaque y etiquetado, (4)
procedimientos contables y administrativos, (5) técnicas de fabricación y
producción, (6) asuntos de ingeniería, (7) diseño y mantenimiento de equipo,
(8) resultados, técnicas y procedimientos de investigación.
Lo anterior
evidencia, una vinculación directa entre las regalías y la mercancía internada;
así como de cualquier otra actividad de las relacionadas en el contrato de
licencia reseñado; por lo que se desestima el argumento esgrimido por la
sociedad impetrante con relación a este punto.”
SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICO
TRIBUTARIA, TIENE OBLIGACIONES COMO TAL, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE
MERCADERÍAS A TERRITORIO NACIONAL, TANTO EN IMPUESTOS INTERNOS COMO EN ADUANAS
“b) Sobre
el pago directo o indirecto de los cánones o derechos de licencia.
Con relación a este punto,
la sociedad impetrante expone que dado que la importación de la mercadería se
realiza directamente de una entidad en Guatemala — AvonExport GUA—, en ningún
momento resulta procedente establecer que los pagos estipulados en el referido
contrato están directa o indirectamente relacionados con dichas importaciones.
De la revisión de la
documentación anexa al expediente se comprueba que la mercancías importadas y
declaradas en las dieciséis (16) declaraciones de mercancías objetadas
provienen de la República de Guatemala.
Se tuvo a la vista (folios
3211 y 3212) la transferencia de dinero que comprueba el pago de las regalías a
Avon Products Inc. por parte de la sociedad demandante, conforme lo pactado en
el contrato de licencia.
Del examen del contrato
suscrito entre Avon Products Inc. y la sociedad actora se constata que se
estableció en el mismo que el primero es el dueño del conocimiento relacionado
con la fabricación, derechos de propiedad, nombres comerciales, diseños, venta
y distribución de las mercancías importadas y objeto de valoración.
En consecuencia, el hecho
que la mercancía se importe de la República de Guatemala, no desvincula a la
sociedad actora que realice el pago de regalías por la venta de los productos
objeto del contrato (listado anexo al mismo, con el detalle de los productos
incluidos); por lo que no se puede alegar que no se encuentra directamente relacionada
con las importaciones.
c) Que el pago de cánones o
derechos de licencia como condición de venta de la mercancía.
Expone la sociedad
impetrante que al no existir una relación comprobada entre la mercancía
importada y los efectos económicos del contrato de licencia, evidentemente no
existe un condicionamiento de la venta del producto importado para el pago de
las regalías.
En este punto se retorna lo
que dice el Contrato de Licencia entre Productos Avon, S.A. y Avon Products
Inc. donde se estipula en la cláusula nueve, que el no cumplimiento o cualquier
omisión por parte del concesionario —la actora— de las obligaciones esenciales
establecidas en el mismo; constituiría causa justa para que se dé por terminado
o cancelado unilateralmente el contrato o que se rehúse a renovar la licencia
en la fecha de expiración.
De la lectura de la
cláusula anterior, se advierte que el concesionario cesará la fabricación,
distribución y venta de los productos del contrato y cesará asimismo, de
utilizar todas las patentes de licencia, marcas de contrato y nombres
comerciales; debiendo eliminar la sociedad actora el nombre de Avon como parte
del nombre de la compañía, terminando así también cualquier contrato de
fabricación o de sub-licencia de cualquier otro tipo de autorizaciones
otorgadas.
Lo anterior evidencia la
relación existente entre la mercancía importada y los efectos económicos del
Contrato de Licencia de uso, ya que de no efectuarse el pago de las regalías a
Avon Products Inc., cesará la distribución y venta de productos del contrato
por parte de Productos Avon, S.A. en El Salvador; listas anexas al contrato
como muestras A y B) independientemente que los productos se los compren a
AvonExport GUA; ya que ni siquiera podrá hacer el uso del nombre de Avon, tal cual
ya quedo establecido.
d) Sobre la no inclusión de los cánones y derechos de
licencia en el precio realmente pagado o por pagar.
Afirma la sociedad actora
que los montos de las regalías no se encuentran incluidos dentro del valor
aduanero. Agrega que de conformidad al artículo 17 letra o) de la Ley de
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
pagan el impuesto respectivo que es materia de impuestos internos.
Que efectúan el pago del
impuesto mencionado y el Impuesto sobre la Renta, tal cual lo establecido en
los artículos 158 y 161 del Código Tributario, cumpliendo así con sus
obligaciones tributarias.
Los
artículos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios y el Código Tributario al que hace referencia la
sociedad impetrante regulan el impuesto a pagar por la prestación de servicios
recibidos y las retenciones que se tienen que realizar a la sociedad no
domiciliada por recibir los anteriores.
Es
importante mencionar que la sociedad impetrante al ser un sujeto pasivo de la relación
jurídico tributaria, tiene obligaciones como tal, tanto en impuestos internos
como en Aduanas en materia de importación de mercaderías a territorio nacional.
En el caso que nos ocupa
Productos Avon, S.A. ha tributado en materia de impuestos internos conforme lo
establece la normativa pertinente, y ha pagado los derechos e impuestos
respectivos con la importación de productos del exterior.
De ahí que al valor de las
mercancías importadas es donde se tiene que adicionar al mismo el valor de las
regalías conforme lo regulado en el Acuerdo de Valoración Aduanera.”
DATOS OBJETIVOS Y
CUANTIFICABLES SE ENTIENDEN COMO AQUELLOS QUE PUEDEN DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS
DE HECHOS FÍSICOS, TALES COMO, DOCUMENTOS ESCRITOS Y MEDIOS MAGNÉTICOS,
SUSCEPTIBLES DE CÁLCULOS MATEMÁTICOS Y VERIFICABLES
“e) .Lás adiciones al precio real pagado a por pagar
solo podrán hacerse sobre la base de
datos objetivos y cuantificables.
La sociedad actora
manifiesta que es requisito necesario que para agregar al valor en aduanas de
las mercancías declarado, los cánones o derechos de licencia —en este caso
regalías—, es imprescindible que estos puedan ser determinados sin dificultad,
sobre una base de datos objetivos y cuantificables, lo cual no ocurre en el
caso de mérito, al manifestar que el detalle de las ventas netas del producto
importado —sobre las cuales se calculan las regalías—, se obtiene con
posterioridad al momento de importar la mercancía, pues el producto es vendido
una vez que se hace la internación definitiva.
Agrega que el detalle de
las ventas netas mensuales se obtiene con posterioridad al momento de importar
la mercancía, pues este producto es vendido una vez que el mismo ya haya sido
internado definitivamente al territorio salvadoreño; por lo cual no puede
determinar sus ventas netas mensuales antes de haber realizado dicha venta.
Se procedió a revisar el
expediente administrativo, observándose a folio 3,421, dictamen técnico del
Departamento de Valoración de la Dirección General de Aduanas, donde se
establece que es: «procedente determinar una nueva base imponible para el
establecimiento de los derechos e impuestos que corresponden, a partir del
Valor de Transacción declarado en las Declaraciones de Mercancías (...) ajustado
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 numeral 1 literal a) (iii) y
literal c); del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.»
En el mismo se estableció
que los ajustes proceden según la siguiente fórmula general, para las
importaciones de Productos Avon. S.A., del valor declarado de las mercancías importadas
—valor en aduana declarado—, se le suman el valor de los cánones por uso de
marcas —regalías—, efectivos al propietario durante el período fiscalizado
—seis por ciento (6%) sobre ventas netas—, lo cual nos da como resultado el
nuevo valor en aduana determinado por la mercancía importada.
Conforme lo establece la Administración Aduanera, los datos objetivos y cuantificables
se entienden como aquellos que pueden demostrarse con elementos de hechos
físicos, tales como, documentos escritos y medios magnéticos, susceptibles de
cálculos matemáticos y verificables.
Es un hecho que la sociedad actora lleva registros contables con
documentación de soporte que permite determinar los registros de las ventas
netas mensuales y de los pagos efectuados a Avon Products Inc. en concepto de
regalías, los cuales sirven para tomar en cuenta un estimado del porcentaje a
seis por ciento (6%) a pagar.
Al proceder la Administración Tributaria a determinar el valor en aduana de
las mercancías, conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera y las leyes
pertinentes, en nada se encuentra vulnerando el principio de legalidad
procedimental, tal cual lo ha afirmado la sociedad actora.”