ARANCEL DE ADUANAS

LICENCIAS POR USO DE MARCAS DEL CONTRATO Y NOMBRES COMERCIALES, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN TÉCNICA, ENCAJAN EN EL CONCEPTO DE REGALÍAS, ASÍ COMO EN EL CONCEPTO DE CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA QUE ESTABLECE EL ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA

 

“A) De la Violación a los artículos relativos a la aplicación del Acuerdo de

Valoración Aduanera —Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) GATT— y sobre el principio de legalidad.

Manifestó la sociedad demandante en el líbelo de su demanda que los ajustes mencionados en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera no deberían ser de carácter automático, muy al contrario, para dichos efectos debe seguirse un análisis pormenorizado y no establecerse una aplicación generalizada del mismo artículo.

Agregó que la DGA aplicó la normativa aduanera con una finalidad recaudatoria de ingresos y sin total apego a la realidad de las operaciones comerciales; efectuando una interpretación antojadiza, adoleciendo con ello, en una indebida motivación del acto impugnado, violentado el principio de legalidad.

Partiendo de lo expuesto, el relacionado artículo 8 número 1) regula: «Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (...) c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; (...)».

Por su parte, el artículo 8 número 3) dispone: «Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables (...)».

En ese orden, se procederá a analizar cada una de las partes de los artículos en referencia, a fin de determinar la procedencia de incluir al valor por pagar el seis por ciento (6%) de las regalías pactadas con Avon Products Inc.

a) Qué los cánones y derechos de licencia estén relacionados con las normativas objeto de valoración.

           (i) Con respecto a este apartado la sociedad actora señaló que no se puede equiparar "cánones o derechos de licencia de uso de patentes, marcas comerciales y derechos de autor" al concepto de "regalías" y mucho menos al concepto de licencia de uso de información técnica.

Agregó que regalías "son los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, grabaciones de radio o televisión, dibujos, modelos, planos, formulas, procedimientos, equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar".

Afirmó que el Acuerdo de Valoración Aduanera regula reglas para ajustar al valor de la transacción los pagos realizados en concepto de uso de patentes, marcas y derechos de autor, y no pagos que incluyan todos los elementos de propiedad intelectual expuestos.

De lo expuesto por la parte actora, es procedente señalar que las notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera señalan que «Los cánones y derechos de licencia que se mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8 podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor (...)».

Qué al revisar los expedientes administrativos relacionados con el presente proceso, se tuvo a la vista el Contrato de Licencia suscrito entre Avón Products Inc. — denominada en el mismo como "Avon"— y la sociedad impetrante —denominada "Concesionario"—; (folio 3,353) en el cual se estableció lo siguiente:

1) Qué Avon está comprometida en el desarrollo, fabricación, venta y distribución de cosméticos, perfumería, artículos de baño, joyería de fantasía y productos relacionados y ciertos otros productos de consumo y que es el dueño del conocimiento relacionado con la fabricación, venta y distribución de dichos productos.

2) Qué Avon ha fabricado, hecho publicidad y distribuido dichos productos bajo la marca y nombre comercial de "Avon" y ciertas otras marcas, nombres comerciales, etiquetas y diseños de empaques y es dueño de los derechos de propiedad de dichas marcas, nombres comerciales, diseños y derechos de propiedad.

3) Que el concesionario —sociedad actora— desea utilizar la marca y nombre comercial de "Avon" como parte de su nombre corporativo y Avon está dispuesto a otorgar la licencia para ese propósito bajo los términos de ese contrato.

4) Que en la cláusula primera concerniente a las "Definiciones" se establece que "Productos del Contrato" se definen como los productos contenidos en lista anexa a ese contrato, el cual será suplido con el tiempo por mutuo acuerdo de las partes; así como indica que "Marcas del Contrato" y los "Nombres Comerciales del Contrato" se definen como las marcas y nombres comerciales contenidos en la lista anexa a ese contrato, el cual también podrá ser suplido con el tiempo por mutuo acuerdo de las partes.

5) En la cláusula segunda "Licencia y Consideración" se indica claramente que Avon otorga a la sociedad impetrante la licencia exclusiva para el uso de las Marcas del Contrato y los Nombres Comerciales del mismo; así como la información técnica para la fabricación o para que le sean fabricados y vender los productos del contrato en El Salvador.

6) En la letra c) de esa misma cláusula se consignó que con respecto a la licencia otorgada por Avon, el concesionario acuerda pagarle a Avon "regalías cada año calendario o parte del mismo, equivalentes al seis por ciento (6%) de las ventas netas de los productos del contrato vendidos por el concesionario durante dicho período.

Lo consignado en el contrato de licencia suscrito entre Avon Products Inc. y Productos Avon, S.A., se advierte que en efecto, las licencias por uso de las marcas del contrato y los nombres comerciales, así como la información técnica, encajan perfectamente en el concepto de regalías, así como en el concepto de cánones y derechos de licencia que establece el Acuerdo de Valoración Aduanera; desestimando así lo expuesto por la actora con respecto a lo anterior.

 

VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE LAS REGALÍAS Y LA MERCANCÍA INTERNADA; ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE LAS RELACIONADAS EN EL CONTRATO DE LICENCIA HACE PROCEDENTE AÑADIR DICHA REGALÍAS AL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

“(ii) Ahora bien, con relación al argumento de que debe existir una necesaria relación directa entre el pago efectuado por concepto de regalías y las mercancías importadas; la sociedad actora expuso que no se cumple, ya que los cánones y derechos de licencia no están relacionados al cien por ciento, dado que el uso de técnicas de mercadeo, venta y promoción, procedimientos contables y administrativos, procedimientos de investigación, etc., no tiene relación con la mercancía importada.

Con respecto a lo expuesto anteriormente, es preciso señalar que es necesario establecer que conforme al contrato suscrito entre la sociedad demandante y Avon Products Inc. se estableció que esta última es la dueña del conocimiento relacionado con la fabricación, venta y distribución de productos tales como cosméticos, perfumería, artículos de baño, joyería de fantasía y productos relacionados, bajo su marca y nombre comercial y otras marcas.

De ahí que en la definición de "Información Técnica" del contrato se estableció con claridad que significará toda la asistencia técnica, información y conocimiento en posesión de Avon, relacionada con cualquier aspecto de la fabricación, distribución y/o venta de los productos del contrato y los cuales Avon puede revelarle al Concesionario bajo las leyes, regulaciones y acuerdos aplicables, incluyendo sin limitación, la información relacionada con (1) las técnicas y procedimientos de mercadeo, (2) técnicas y procedimientos de venta y promoción, (3) técnicas y procedimientos de empaque y etiquetado, (4) procedimientos contables y administrativos, (5) técnicas de fabricación y producción, (6) asuntos de ingeniería, (7) diseño y mantenimiento de equipo, (8) resultados, técnicas y procedimientos de investigación.

Lo anterior evidencia, una vinculación directa entre las regalías y la mercancía internada; así como de cualquier otra actividad de las relacionadas en el contrato de licencia reseñado; por lo que se desestima el argumento esgrimido por la sociedad impetrante con relación a este punto.”

 

SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA, TIENE OBLIGACIONES COMO TAL, EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS A TERRITORIO NACIONAL, TANTO EN IMPUESTOS INTERNOS COMO EN ADUANAS

“b) Sobre el pago directo o indirecto de los cánones o derechos de licencia.

Con relación a este punto, la sociedad impetrante expone que dado que la importación de la mercadería se realiza directamente de una entidad en Guatemala — AvonExport GUA—, en ningún momento resulta procedente establecer que los pagos estipulados en el referido contrato están directa o indirectamente relacionados con dichas importaciones.

De la revisión de la documentación anexa al expediente se comprueba que la mercancías importadas y declaradas en las dieciséis (16) declaraciones de mercancías objetadas provienen de la República de Guatemala.

Se tuvo a la vista (folios 3211 y 3212) la transferencia de dinero que comprueba el pago de las regalías a Avon Products Inc. por parte de la sociedad demandante, conforme lo pactado en el contrato de licencia.

Del examen del contrato suscrito entre Avon Products Inc. y la sociedad actora se constata que se estableció en el mismo que el primero es el dueño del conocimiento relacionado con la fabricación, derechos de propiedad, nombres comerciales, diseños, venta y distribución de las mercancías importadas y objeto de valoración.

En consecuencia, el hecho que la mercancía se importe de la República de Guatemala, no desvincula a la sociedad actora que realice el pago de regalías por la venta de los productos objeto del contrato (listado anexo al mismo, con el detalle de los productos incluidos); por lo que no se puede alegar que no se encuentra directamente relacionada con las importaciones.

c) Que el pago de cánones o derechos de licencia como condición de venta de la mercancía.

Expone la sociedad impetrante que al no existir una relación comprobada entre la mercancía importada y los efectos económicos del contrato de licencia, evidentemente no existe un condicionamiento de la venta del producto importado para el pago de las regalías.

En este punto se retorna lo que dice el Contrato de Licencia entre Productos Avon, S.A. y Avon Products Inc. donde se estipula en la cláusula nueve, que el no cumplimiento o cualquier omisión por parte del concesionario —la actora— de las obligaciones esenciales establecidas en el mismo; constituiría causa justa para que se dé por terminado o cancelado unilateralmente el contrato o que se rehúse a renovar la licencia en la fecha de expiración.

De la lectura de la cláusula anterior, se advierte que el concesionario cesará la fabricación, distribución y venta de los productos del contrato y cesará asimismo, de utilizar todas las patentes de licencia, marcas de contrato y nombres comerciales; debiendo eliminar la sociedad actora el nombre de Avon como parte del nombre de la compañía, terminando así también cualquier contrato de fabricación o de sub-licencia de cualquier otro tipo de autorizaciones otorgadas.

Lo anterior evidencia la relación existente entre la mercancía importada y los efectos económicos del Contrato de Licencia de uso, ya que de no efectuarse el pago de las regalías a Avon Products Inc., cesará la distribución y venta de productos del contrato por parte de Productos Avon, S.A. en El Salvador; listas anexas al contrato como muestras A y B) independientemente que los productos se los compren a AvonExport GUA; ya que ni siquiera podrá hacer el uso del nombre de Avon, tal cual ya quedo establecido.

d) Sobre la no inclusión de los cánones y derechos de licencia en el precio realmente pagado o por pagar.

Afirma la sociedad actora que los montos de las regalías no se encuentran incluidos dentro del valor aduanero. Agrega que de conformidad al artículo 17 letra o) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, pagan el impuesto respectivo que es materia de impuestos internos.

Que efectúan el pago del impuesto mencionado y el Impuesto sobre la Renta, tal cual lo establecido en los artículos 158 y 161 del Código Tributario, cumpliendo así con sus obligaciones tributarias.

Los artículos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Código Tributario al que hace referencia la sociedad impetrante regulan el impuesto a pagar por la prestación de servicios recibidos y las retenciones que se tienen que realizar a la sociedad no domiciliada por recibir los anteriores.

Es importante mencionar que la sociedad impetrante al ser un sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, tiene obligaciones como tal, tanto en impuestos internos como en Aduanas en materia de importación de mercaderías a territorio nacional.

En el caso que nos ocupa Productos Avon, S.A. ha tributado en materia de impuestos internos conforme lo establece la normativa pertinente, y ha pagado los derechos e impuestos respectivos con la importación de productos del exterior.

De ahí que al valor de las mercancías importadas es donde se tiene que adicionar al mismo el valor de las regalías conforme lo regulado en el Acuerdo de Valoración Aduanera.”

 

DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES SE ENTIENDEN COMO AQUELLOS QUE PUEDEN DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE HECHOS FÍSICOS, TALES COMO, DOCUMENTOS ESCRITOS Y MEDIOS MAGNÉTICOS, SUSCEPTIBLES DE CÁLCULOS MATEMÁTICOS Y VERIFICABLES

“e) .Lás adiciones al precio real pagado a por pagar solo podrán  hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

La sociedad actora manifiesta que es requisito necesario que para agregar al valor en aduanas de las mercancías declarado, los cánones o derechos de licencia —en este caso regalías—, es imprescindible que estos puedan ser determinados sin dificultad, sobre una base de datos objetivos y cuantificables, lo cual no ocurre en el caso de mérito, al manifestar que el detalle de las ventas netas del producto importado —sobre las cuales se calculan las regalías—, se obtiene con posterioridad al momento de importar la mercancía, pues el producto es vendido una vez que se hace la internación definitiva.

Agrega que el detalle de las ventas netas mensuales se obtiene con posterioridad al momento de importar la mercancía, pues este producto es vendido una vez que el mismo ya haya sido internado definitivamente al territorio salvadoreño; por lo cual no puede determinar sus ventas netas mensuales antes de haber realizado dicha venta.

Se procedió a revisar el expediente administrativo, observándose a folio 3,421, dictamen técnico del Departamento de Valoración de la Dirección General de Aduanas, donde se establece que es: «procedente determinar una nueva base imponible para el establecimiento de los derechos e impuestos que corresponden, a partir del Valor de Transacción declarado en las Declaraciones de Mercancías (...) ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 numeral 1 literal a) (iii) y literal c); del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.»

En el mismo se estableció que los ajustes proceden según la siguiente fórmula general, para las importaciones de Productos Avon. S.A., del valor declarado de las mercancías importadas —valor en aduana declarado—, se le suman el valor de los cánones por uso de marcas —regalías—, efectivos al propietario durante el período fiscalizado —seis por ciento (6%) sobre ventas netas—, lo cual nos da como resultado el nuevo valor en aduana determinado por la mercancía importada.

Conforme lo establece la Administración Aduanera, los datos objetivos y cuantificables se entienden como aquellos que pueden demostrarse con elementos de hechos físicos, tales como, documentos escritos y medios magnéticos, susceptibles de cálculos matemáticos y verificables.

Es un hecho que la sociedad actora lleva registros contables con documentación de soporte que permite determinar los registros de las ventas netas mensuales y de los pagos efectuados a Avon Products Inc. en concepto de regalías, los cuales sirven para tomar en cuenta un estimado del porcentaje a seis por ciento (6%) a pagar.

Al proceder la Administración Tributaria a determinar el valor en aduana de las mercancías, conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera y las leyes pertinentes, en nada se encuentra vulnerando el principio de legalidad procedimental, tal cual lo ha afirmado la sociedad actora.”