EMBARGO DE EMPRESA
PROCEDE EL EMBARGO AISLADO DE DINERO, MERCANCÍAS O CRÉDITOS EN LA MEDIDA EN QUE ELLO NO IMPIDA LA CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
“3.2) En lo que se refiere al segundo punto de apelación, que consiste en que el embargo es nulo, por haberse embargado una cantidad de dinero depositado en una cuenta corriente del Banco Agrícola S.A., a nombre de la sociedad demandada […], así como un vehículo automotor […], no cabe duda que la empresa desde la concepción económica, se considera una organización, que transforma factores, en producción por sí misma, y aparece al mundo económico como una estructura que reduce los costes del recurso al mercado, e internaliza funciones dentro de su estructura; ante la economía, es un espacio en el cual se combinan aquellos elementos de producción.
En otras palabras, la economicidad de la empresa se orienta a la fabricación de bienes y servicios con un valor de cambio. Es este mismo fin productivo el que genera una dinamización que impregna los conceptos jurídicos tradicionales de administración, custodia y fruto.
La actividad de organización de factores de producción es típicamente empresarial, como ordenación, planificación e integración recíproca de todos los factores en un conjunto basado en relaciones de complementariedad. Esta actividad genera una unidad, que determina la permanencia económica de los bienes a esta estructura. De esta forma, los bienes no pueden ser sustraídos de su destino funcional sino por voluntad del empresario o por causa de los límites de los negocios jurídicos originarios de adscripción de aquéllos al conjunto empresarial.
En su concepción jurídica, el Art. 553 C. Com., define la empresa, diciendo que es un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios, y por su parte, los Incs. 1º y 2º del Art. 556 del mismo cuerpo legal, señala que la unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil, no podrá disgregarse por persecuciones individuales promovidas por los acreedores del titular, ni podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, siendo el depositario un interventor con cargo a la caja; dicha funcionalidad estriba en la imposibilidad de trabar embargo o realizar persecuciones individuales sobre los objetos que componen a la empresa en su totalidad.
Sin embargo, al margen de la regla general, encontramos en el Inc. 3º de la relacionada norma jurídica una excepción, que señala que puede practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida en que ello no impida la continuación de la actividad de la empresa, por lo que para determinar la nulidad del embargo sobre los bienes que la componen, es indispensable remitirse a la estructura tridimensional de la empresa, como lo son la organización, el patrimonio y la actividad, con ello acudir al elemento “continuidad”, es decir, que faltando este último elemento dentro de las operaciones cotidianas de la compañía el acto procesal se vuelve nulo."
IMPOSIBILIDAD DE ESTIMAR LA NULIDAD DEL EMBARGO AL NO DEMOSTRAR EL AFECTADO QUE CON TAL MEDIDA, SE CORRE EL RIESGO DE ENTORPECER LA CONTINUIDAD EN LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA
"En ese orden de ideas, al analizar lo plasmado en las actas redactadas por el ejecutor de embargos, señor […] de fs. […], no se desprende ninguna razón para estimar la nulidad del embargo, en virtud de la complejidad que representa la empresa y su funcionamiento, ya que es indispensable que el afectado demuestre que con la medida adoptada en el proceso, se corre el riesgo de entorpecer la continuidad en las operaciones de la empresa, lo que debe acreditar por medio de los documentos contables pertinentes.
En esa línea de pensamiento, al no advertirse que aparezcan esos elementos en el proceso, no es posible determinar la existencia del vicio denunciado, pues para ello se debió presentar alguna clase de prueba, para verificar si el automóvil embargado es el único instrumento por medio del cual, se ejecutan los actos de comercio de la sociedad demandada, acreditando la imposibilidad de su sustitución; y en cuanto a la cuenta corriente depositada en el […], se debió comprobar si la cantidad embargada representa la totalidad del activo del aludido comerciante social que imposibilite su funcionamiento; en consecuencia, la nulidad del embargo alegada como punto de apelación no tiene fundamento legal.