TÍTULOS VALORES CAUSALES Y ABSTRACTOS

PARA QUE OPERE LA VINCULACIÓN CAUSAL, DEBE CONSTAR EN EL TEXTO DEL TÍTULO VALOR

"3.1) En lo que concierne al primer punto de apelación, que estriba en la inexistencia de abstracción en la letra de cambio, documento base de la pretensión, ya que el títulovalor se suscribió como una garantía del contrato de prestación de servicios, siendo necesario el incumplimiento del aludido contrato para dotarlo de fuerza ejecutiva.

Al respecto, es importante señalar que la acción ejecutiva es el derecho que se emplea a instancia de un acreedor contra su deudor moroso, para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que le debe de plazo vencido y en virtud de un documento indubitado que tiene fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza.

Del anterior concepto se desprenden cinco requisitos necesarios para que la acción ejecutiva tenga lugar: 1) Acreedor o persona con derecho para pedir; 2) Deudor cierto; 3) Deuda líquida; 4) Plazo vencido, y 5) Documento que tenga aparejada ejecución.

Cumplidos los primeros cuatro requisitos, es primordial acotar, que el tipo de documento fundamento de la pretensión, debe reunir ciertos elementos y características exigidas por ley para que surta plenamente los efectos de su clase, porque existen presupuestos de índole exclusivo para los títulosvalores, que determinan su validez en el derecho probatorio, que son: la incorporación, legitimación, autonomía y literalidad.”
3.1.1) Al analizar el texto de la fotocopia de la letra de cambio confrontada con el original por la jueza a quo, que se encuentra agregada a fs. […], se observa que dentro de su contenido, no aparece ninguna referencia, alusión o vinculación de la misma al cumplimiento de un contrato, es decir que haya sido emitida para garantizar una obligación ajena a su creación, tal como lo pretende hacer ver la parte recurrente, para que tenga fuerza ejecutiva, pues muy a pesar de que se haya aportado otro tipo de prueba documental, como lo es, la fotocopia certificada ante notario del contrato de prestación de servicios profesionales, de fs. […], donde se expresa en la cláusula XII) que se iba a suscribir una letra de cambio por la cantidad de cincuenta y dos mil ciento sesenta y nueve dólares y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, lo cierto es que para que proceda la vinculación causal, debe constar en el texto del títulovalor, ya que son totalmente aplicables las características de abstracción y literalidad.

3.1.2) En reiteradas sentencias esta Cámara, ha expresado que la característica de la abstracción, no es más que la no existencia de nexos entre la relación jurídica base de la emisión del títulovalor y las acciones derivadas del documento emitido; en ese sentido, estos instrumentos se pueden clasificar atendiendo al criterio de su vinculación con la causa que los origina."


DISTINCIÓN ENTRE TÍTULOS VALORES CAUSALES Y ABSTRACTOS

"La causa en derecho mercantil, es la relación originaria que fija a las partes que la materialicen en el documento, determinando su libramiento o su circulación, y por ello, se vuelve necesaria la distinción entre títulosvalores causales y abstractos, que depende de la vinculación existente entre el títulovalor y el negocio fundamental que les ha dado origen.

En esos términos, los títulosvalores están marcados por el acto jurídico fundamental que llevó a emitirlos, mientras los abstractos funcionan desvinculados del negocio originario, razón por la que la ley se limita a prescindir de la causa, con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad en la circulación.

En consonancia con lo anterior, la abstracción consiste en la desvinculación del documento respecto de la relación causal, con lo que se agiliza y garantiza la adquisición y transmisión del instrumento abstracto y el derecho en él incorporado, a efecto de evitar que se obstaculice el ejercicio de los derechos emanados del mismo."


CUANDO EL TÍTULO VALOR ES ABSTRACTO, NO ES POSIBLE OPONER AL PORTADOR DEFENSAS QUE DEVENGAN DE LA CAUSA DEL DOCUMENTO


"Cuando el título es abstracto, al portador no se le pueden oponer defensas que devengan de la causa del documento, pues existe desvinculación del documento de la relación causal.

Por otra parte, conexo con la característica de la abstracción, se encuentra la literalidad, que a tenor del Art. 634 C.Com., no es más que la medida del derecho como consta expresamente en el título, es decir, que el texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados. De manera que la literalidad es la mayor expresión del límite de un derecho, puesto que únicamente se pueden pretensionar los derechos incorporados en el texto del mismo, quedando los intervinientes obligados conforme a su tenor literal.”

 

CUANDO SE HACE USO DE LA ACCIÓN CAUSAL, ES NECESARIO PRESENTAR CON LA DEMANDA, EL TÍTULO VALOR EMITIDO EN RAZÓN DE AQUÉLLA, NO ASÍ CUANDO SE HACE USO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA


“En tal sentido, para que prospere la excepción personal contenida en el Romano XI del Art. 639 C.Com., la vinculación del título con el documento causal que le da origen, debe aparecer plasmado en el cuerpo del título, cosa que no ocurre en el caso de autos, pues no consta algún nexo con el aludido contrato de prestación de servicios profesionales, siendo innecesario el incumplimiento del referido acuerdo para dotar de ejecutividad a la letra de cambio base de la pretensión, pues sostener lo contrario se perdería la teleología que persigue el legislador al otorgar esas características al mencionado títulovalor, ya que en última instancia, lo que se pretende es agilizar los actos de comercio; por lo que el punto de apelación queda desvirtuado.   

Además, es importante señalar que todo títulovalor  tiene una relación causal, que es la que da origen a su nacimiento; pero independientemente de cuál sea realmente la causa por la que se emitió la referida letra de cambio, el acreditante tiene dos acciones que coexisten, esto es: la acción causal y la acción cambiaria.


Al respecto, el Art. 648 C. Com. Dispone que cuando se hace uso de la acción causal se hace necesario presentar con la demanda el títulovalor emitido en razón de aquélla; pero ni esta disposición legal ni en ninguna otra establece que deba presentarse el documento probatorio de la relación causal cuando se hace uso de la acción cambiaria." […]


CONSERVA SU ACCIÓN CAMBIARIA, TODO TÍTULO VALOR EN EL QUE NO CONSTE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE LE DIO ORIGEN


"IV.- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye, que en el caso que se juzga, es del criterio que la letra de cambio documento base de la pretensión ejecutiva mercantil, conserva su acción cambiaria, en virtud que en el texto de la misma no se hizo constar la relación jurídica de que procede de algún contrato; por lo que el mencionado títulovalor, se toma como abstracto e independiente del negocio jurídico que lo originó.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia impugnada, y condenar en costas de esta instancia a la parte apelante.”