ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
COMPETENCIA DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER SI SUS DECISIONES HAN SIDO CUMPLIDAS
O NO
"Es una función inherente a la potestad jurisdiccional que la
Constitución le atribuye. Las sentencias estimatorias emitidas por este
tribunal en ocasiones no se limitan a declarar la inconstitucionalidad de una
ley o de un acto que aplica directamente la Constitución; además, estas
decisiones pueden contener mandatos positivos o negativos dirigidos a los
órganos constitucionales, que varían dependiendo del tipo de pronunciamiento
que se adopte.
En estos casos, la Sala se encuentra obligada a controlar su cumplimiento,
de oficio o a petición de parte. Este alcance de la función jurisdiccional en
materia constitucional se encuentra prescrito por el art. 172 inc. 1° frase 2ª
Cn., según el cual la jurisdicción no solo comprende la potestad de juzgar,
sino también la de hacer ejecutar lo juzgado. Y esto último, según la Sentencia
de 18-XII-2009, Inc. 23-2003, impone a todos los jueces y tribunales de la
República, el deber de adoptar las medidas necesarias y oportunas para que la
ejecución de sus decisiones se haga efectiva. "
TODA PERSONA QUE
DEMUESTRE TENER UN INTERÉS LEGÍTIMO PUEDE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO
ORDENADO EN UNA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
“En el proceso de inconstitucionalidad, el cumplimiento de lo ordenado
en una sentencia, y la aclaración de algún punto de ésta que sea confuso para
efectos prácticos, pueden ser solicitados por cualquiera de las partes o por
cualquier ciudadano o sujeto que no sea parte en él, pero que demuestre tener
un interés legítimo en el mismo, tal como se evidencia en la solicitud que se
examina, en la cual los peticionarios representan a partidos políticos que
necesitan que se determine con claridad las reglas electorales bajo las cuales
habrán de participar en las próximas elecciones."
VOTO CRUZADO
ANTE AUSENCIA
DE LEGISLACIÓN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA APLICARLO
"Ante la ausencia de tal legislación, es el TSE el órgano a quien
corresponde aplicar de modo directo las garantías constitucionales del voto
libre y de la plena capacidad de opción de los electores, tal como ha sido
declarado por la jurisprudencia de esta Sala."
IMPOSIBILIDAD DE DAR
UN TRATAMIENTO DIFERENTE AL VOTO EMITIDO POR UN CIUDADANO QUE OPTA POR ESTA
MODALIDAD
"Este Tribunal reitera que, cuando los ciudadanos decidan emitir
voto cruzado, la sumatoria de las fracciones en que se divida el voto, no puede
ser en ningún caso inferior al valor de la unidad. Otorgarle un valor diferente
a las marcas o fracciones, en el supuesto del voto cruzado, implica dar un
tratamiento diferente al ciudadano que opta por esta modalidad, respecto del
que vota por bandera, lo cual es una violación al carácter igualitario del
voto, consagrado en el art. 78 Cn., y contradice la jurisprudencia de esta Sala
(Inc. 57-2011, Sentencia de 7-XI-2011). En consecuencia, cada ciudadano tiene
derecho a un voto, y a que éste tenga el mismo peso o valor en la obtención de
los escaños legislativos, independientemente del número de marcas que decida
consignar entre los candidatos, en la modalidad de voto cruzado."
PARÁMETROS MÍNIMOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MÉTODO QUE CONLLEVE LA IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO
CRUZADO
"Este Tribunal no puede determinar la manera en que se habrá de
construir el método de conteo de votos cruzados y la respectiva asignación de
escaños, tarea que compete, por mandato constitucional, al Órgano Legislativo y
en el presente caso, en su defecto, al Tribunal Supremo Electoral, como máxima
autoridad en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal debe reafirmar que el método
para la implementación del voto cruzado que deba adoptarse para cumplir con la
sentencia, tiene que garantizar que los ciudadanos voten libremente, es decir,
con plena capacidad de opción que le permita seleccionar entre todas las alternativas
posibles, las de su preferencia como elector; y a su vez, debe garantizarse que
el voto de los ciudadanos, sin distinción alguna, independientemente que voten
por bandera, u opten por marcar en una o varias listas o planillas —partidarias
y no partidarias—, tenga igual peso o valor en el resultado
electoral."