ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER SI SUS DECISIONES HAN SIDO CUMPLIDAS O NO

"Es una función inherente a la potestad jurisdiccional que la Constitución le atribuye. Las sentencias estimatorias emitidas por este tribunal en ocasiones no se limitan a declarar la inconstitucionalidad de una ley o de un acto que aplica directamente la Constitución; además, estas decisiones pueden contener mandatos positivos o negativos dirigidos a los órganos constitucionales, que varían dependiendo del tipo de pronunciamiento que se adopte. 

En estos casos, la Sala se encuentra obligada a controlar su cumplimiento, de oficio o a petición de parte. Este alcance de la función jurisdiccional en materia constitucional se encuentra prescrito por el art. 172 inc. 1° frase 2ª Cn., según el cual la jurisdicción no solo comprende la potestad de juzgar, sino también la de hacer ejecutar lo juzgado. Y esto último, según la Sentencia de 18-XII-2009, Inc. 23-2003, impone a todos los jueces y tribunales de la República, el deber de adoptar las medidas necesarias y oportunas para que la ejecución de sus decisiones se haga efectiva. "

 

TODA PERSONA QUE DEMUESTRE TENER UN INTERÉS LEGÍTIMO PUEDE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN UNA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

“En el proceso de inconstitucionalidad, el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia, y la aclaración de algún punto de ésta que sea confuso para efectos prácticos, pueden ser solicitados por cualquiera de las partes o por cualquier ciudadano o sujeto que no sea parte en él, pero que demuestre tener un interés legítimo en el mismo, tal como se evidencia en la solicitud que se examina, en la cual los peticionarios representan a partidos políticos que necesitan que se determine con claridad las reglas electorales bajo las cuales habrán de participar en las próximas elecciones."

 

VOTO CRUZADO

 

 

 

ANTE  AUSENCIA DE LEGISLACIÓN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA APLICARLO

"Ante la ausencia de tal legislación, es el TSE el órgano a quien corresponde aplicar de modo directo las garantías constitucionales del voto libre y de la plena capacidad de opción de los electores, tal como ha sido declarado por la jurisprudencia de esta Sala."

 

IMPOSIBILIDAD DE DAR UN TRATAMIENTO DIFERENTE AL VOTO EMITIDO POR UN CIUDADANO QUE OPTA POR ESTA MODALIDAD

"Este Tribunal reitera que, cuando los ciudadanos decidan emitir voto cruzado, la sumatoria de las fracciones en que se divida el voto, no puede ser en ningún caso inferior al valor de la unidad. Otorgarle un valor diferente a las marcas o fracciones, en el supuesto del voto cruzado, implica dar un tratamiento diferente al ciudadano que opta por esta modalidad, respecto del que vota por bandera, lo cual es una violación al carácter igualitario del voto, consagrado en el art. 78 Cn., y contradice la jurisprudencia de esta Sala (Inc. 57-2011, Sentencia de 7-XI-2011). En consecuencia, cada ciudadano tiene derecho a un voto, y a que éste tenga el mismo peso o valor en la obtención de los escaños legislativos, independientemente del número de marcas que decida consignar entre los candidatos, en la modalidad de voto cruzado."

 

PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MÉTODO QUE CONLLEVE LA IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO CRUZADO

"Este Tribunal no puede determinar la manera en que se habrá de construir el método de conteo de votos cruzados y la respectiva asignación de escaños, tarea que compete, por mandato constitucional, al Órgano Legislativo y en el presente caso, en su defecto, al Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en la materia. 

Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal debe reafirmar que el método para la implementación del voto cruzado que deba adoptarse para cumplir con la sentencia, tiene que garantizar que los ciudadanos voten libremente, es decir, con plena capacidad de opción que le permita seleccionar entre todas las alternativas posibles, las de su preferencia como elector; y a su vez, debe garantizarse que el voto de los ciudadanos, sin distinción alguna, independientemente que voten por bandera, u opten por marcar en una o varias listas o planillas —partidarias y no partidarias—, tenga igual peso o valor en el resultado electoral."