VOTO RAZONADO DEL
MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
MODULACIÓN DE LOS
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD
"La obligación del Juez Constitucional de ejercer una tutela
efectiva de los derechos políticos de los ciudadanos, es lo que lleva a
declarar la inconstitucionalidad de los artículos 185 parte primera del inciso
3° y 207 literales "c" y "d" del Código Electoral —en
adelante CE—, sin embargo esa misma obligación de tutela conlleva visibilizar
los efectos materiales en el tiempo — aplicación de la sentencia—, debiendo
preverse cualquier riesgo que vuelva ineficaz o contraproducente, o inclusive
lesionar otros derechos fundamentales con la misma sentencia.
En tal caso, como Juez Constitucional estoy obligado a hacer uso de
otras herramientas argumentativas e interpretativas para analizar la
constitucionalidad inclusive en sus efectos, como la proporcionalidad, la
razonabilidad o la ponderación de los derechos en los efectos inmediatos de la
sentencia, esto último significa que en casos específicos donde los intereses
jurídicos, que desde la perspectiva abstracta poseen el mismo rango, tienen
diferente peso; pero, para la resolución del caso concreto puede utilizarse
elementos de la realidad que hagan prevalecer a uno de los bienes jurídicos en
juego, según las circunstancias del caso concreto."
SEGURIDAD JURÍDICA
DEL PROCESO ELECTORAL
"no puede ser
visto en su dimensión más reducida, como un simple y sencillo acto
administrativo; sino que debe valorarse su dimensión más integral, la cual
constituye el más importante proceso de participación de los ciudadanos,
determinando así el rumbo de una sociedad, por lo que se requiere que se cumpla
con el deber de dotar de seguridad jurídica al proceso eleccionario.
En ese contexto, vale decir que, es suficiente la mera posibilidad real
de poner en riesgo la seguridad jurídica, a partir de elementos objetivos
precitados para efectuar el respectivo análisis de ponderación."
JUICIO DE PONDERACIÓN
"Bajo ciertas circunstancias uno de los bienes jurídicos tutelados
precede al otro; mientras que bajo otras circunstancias la cuestión de la
precedencia puede ser solucionada de manera inversa -sentencia 26-VI-2003 Amp.
242-2001.
En ese sentido, se debió buscar una solución a esa posible colisión de
derechos o intereses jurídicos. Dicha solución debería consistir pues, en que,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece entre los
intereses jurídicos una relación de precedencia condicionada, como la denominó
Robert Alexy en su Teoría de los derechos fundamentales, evitando o reduciendo
únicamente en aquello que produce el riesgo, que para el caso se trata de la
capacidad de implementación y asimilación de los participantes y votantes en el
inmediato proceso electoral."
NECESIDAD DE PREVER
LOS RIESGOS NEGATIVOS ANTE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
"Deviene del cumplimiento plenamente del rol constitucional en
relación al ejercicio de una modalidad de auto contención de manera concreta en
cuanto a los efectos inmediatos de la sentencia - self-restraint desde el
enfoque del Tribunal Constitucional Alemán-, como una manifestación del juicio
de proporcionalidad, considerando para ello las consecuencias.
En ese orden de ideas, en mi opinión, ante la posibilidad de riesgos
negativos con los efectos inmediatos de la sentencia, debió de haberse
efectuado, lo que esta Sala ha adoptado en llamar, modulación de los efectos
—v. gr. Sentencia de fecha 23- XII- 2010 Inc.5- 2001—.
Ello implica que en virtud de que el principal efecto del anterior
pronunciamiento de inconstitucionalidad está determinado por la expulsión
definitiva del artículo 185 parte primera del inciso 3° y artículo 207
literales "c" y "d" del CE del ordenamiento jurídico, debe
considerarse el impacto de tal efecto."
SENTENCIAS
PROSPECTIVAS, DE INCONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA O DE MERA INCONSTITUCIONALIDAD.
"Mediante este tipo de sentencias, esta Sala establece la
modulación que deriva de los principios en cuanto los efectos de su fallo pro
futuro, es decir, los suspende por un periodo razonable de tiempo, con el fin
de preservar la integridad y supremacía de la Constitución, respecto de otros
bienes que pudieran ser afectados por el vacío que genera la
inconstitucionalidad, lo que podría derivar en inseguridad jurídica. Con ello
se pretende que el Legislador subsane en un tiempo prudencial, razonable y
proporcional las situaciones de inconstitucionalidad detectadas en las
disposiciones o normas evaluadas, aun cuando éstas no hayan sido expulsadas del
ordenamiento jurídico; es decir, este tipo de sentencias modula sus efectos
normales en el tiempo, para alcanzar la solución considerada más justa,
determinándose la fecha desde la que ella producirá efectos, y da la
posibilidad al legislador para actuar antes y adecuar el ordenamiento jurídico
a la Constitución.
Por lo anterior, puede decirse que la tipología de sentencias mencionada
nace de la necesidad que se tiene de garantizar la integridad de la
Constitución, en eventos en donde no es posible expulsar del ordenamiento, de
manera inmediata, una disposición o norma infraconstitucional, por los efectos
eventualmente perjudiciales o inconstitucionales que tendría esa decisión; pero
tampoco es posible declarar su constitucionalidad, pues el tribunal ha constatado
que aquella vulnera la Constitución.
Este tipo de decisiones son adoptadas cuando la inconstitucionalidad
—con expulsión inmediata— no es el medio más adecuado para restablecer una
situación contraria a la Constitución; pues podría conducir a una situación más
gravosa que aquella que se pretende corregir.
Por las mismas razones apuntadas, la Corte Constitucional de Colombia ha
considerado que "[s] e explica así la aparente paradoja de que la Corte
constate la inconstitucionalidad material de una norma pero decida mantener su
vigencia, ya que en estos casos resulta todavía más inconstitucional la
expulsión de la disposición acusada del ordenamiento por los graves efectos que
ella acarrea sobre otros principios constitucionales..." (C-221/1997) —
véase sentencia de fecha 23- XII-2010 Inc- 5-2001—.
La Sala ya ha hecho uso de este tipo de opciones jurisdiccionales, para
modular los efectos de sus sentencias (Inconstitucionalidades 130-2007,
23-2012, 63-2013, entre otras)."