VOTO RAZONADO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS.

EFECTOS DE LA  DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

MODULACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD

"La obligación del Juez Constitucional de ejercer una tutela efectiva de los derechos políticos de los ciudadanos, es lo que lleva a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 185 parte primera del inciso 3° y 207 literales "c" y "d" del Código Electoral —en adelante CE—, sin embargo esa misma obligación de tutela conlleva visibilizar los efectos materiales en el tiempo — aplicación de la sentencia—, debiendo preverse cualquier riesgo que vuelva ineficaz o contraproducente, o inclusive lesionar otros derechos fundamentales con la misma sentencia. 

En tal caso, como Juez Constitucional estoy obligado a hacer uso de otras herramientas argumentativas e interpretativas para analizar la constitucionalidad inclusive en sus efectos, como la proporcionalidad, la razonabilidad o la ponderación de los derechos en los efectos inmediatos de la sentencia, esto último significa que en casos específicos donde los intereses jurídicos, que desde la perspectiva abstracta poseen el mismo rango, tienen diferente peso; pero, para la resolución del caso concreto puede utilizarse elementos de la realidad que hagan prevalecer a uno de los bienes jurídicos en juego, según las circunstancias del caso concreto."  

 

SEGURIDAD JURÍDICA DEL PROCESO ELECTORAL

"no puede ser visto en su dimensión más reducida, como un simple y sencillo acto administrativo; sino que debe valorarse su dimensión más integral, la cual constituye el más importante proceso de participación de los ciudadanos, determinando así el rumbo de una sociedad, por lo que se requiere que se cumpla con el deber de dotar de seguridad jurídica al proceso eleccionario.

En ese contexto, vale decir que, es suficiente la mera posibilidad real de poner en riesgo la seguridad jurídica, a partir de elementos objetivos precitados para efectuar el respectivo análisis de ponderación."

 

JUICIO DE PONDERACIÓN

"Bajo ciertas circunstancias uno de los bienes jurídicos tutelados precede al otro; mientras que bajo otras circunstancias la cuestión de la precedencia puede ser solucionada de manera inversa -sentencia 26-VI-2003 Amp. 242-2001.

En ese sentido, se debió buscar una solución a esa posible colisión de derechos o intereses jurídicos. Dicha solución debería consistir pues, en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece entre los intereses jurídicos una relación de precedencia condicionada, como la denominó Robert Alexy en su Teoría de los derechos fundamentales, evitando o reduciendo únicamente en aquello que produce el riesgo, que para el caso se trata de la capacidad de implementación y asimilación de los participantes y votantes en el inmediato proceso electoral."

 

 

NECESIDAD DE PREVER LOS RIESGOS NEGATIVOS ANTE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA

"Deviene del cumplimiento plenamente del rol constitucional en relación al ejercicio de una modalidad de auto contención de manera concreta en cuanto a los efectos inmediatos de la sentencia - self-restraint desde el enfoque del Tribunal Constitucional Alemán-, como una manifestación del juicio de proporcionalidad, considerando para ello las consecuencias. 

En ese orden de ideas, en mi opinión, ante la posibilidad de riesgos negativos con los efectos inmediatos de la sentencia, debió de haberse efectuado, lo que esta Sala ha adoptado en llamar, modulación de los efectos —v. gr. Sentencia de fecha 23- XII- 2010 Inc.5- 2001—. 

Ello implica que en virtud de que el principal efecto del anterior pronunciamiento de inconstitucionalidad está determinado por la expulsión definitiva del artículo 185 parte primera del inciso 3° y artículo 207 literales "c" y "d" del CE del ordenamiento jurídico, debe considerarse el impacto de tal efecto."  

 

SENTENCIAS PROSPECTIVAS, DE INCONSTITUCIONALIDAD DIFERIDA O DE MERA INCONSTITUCIONALIDAD.

"Mediante este tipo de sentencias, esta Sala establece la modulación que deriva de los principios en cuanto los efectos de su fallo pro futuro, es decir, los suspende por un periodo razonable de tiempo, con el fin de preservar la integridad y supremacía de la Constitución, respecto de otros bienes que pudieran ser afectados por el vacío que genera la inconstitucionalidad, lo que podría derivar en inseguridad jurídica. Con ello se pretende que el Legislador subsane en un tiempo prudencial, razonable y proporcional las situaciones de inconstitucionalidad detectadas en las disposiciones o normas evaluadas, aun cuando éstas no hayan sido expulsadas del ordenamiento jurídico; es decir, este tipo de sentencias modula sus efectos normales en el tiempo, para alcanzar la solución considerada más justa, determinándose la fecha desde la que ella producirá efectos, y da la posibilidad al legislador para actuar antes y adecuar el ordenamiento jurídico a la Constitución. 

Por lo anterior, puede decirse que la tipología de sentencias mencionada nace de la necesidad que se tiene de garantizar la integridad de la Constitución, en eventos en donde no es posible expulsar del ordenamiento, de manera inmediata, una disposición o norma infraconstitucional, por los efectos eventualmente perjudiciales o inconstitucionales que tendría esa decisión; pero tampoco es posible declarar su constitucionalidad, pues el tribunal ha constatado que aquella vulnera la Constitución. 

Este tipo de decisiones son adoptadas cuando la inconstitucionalidad —con expulsión inmediata— no es el medio más adecuado para restablecer una situación contraria a la Constitución; pues podría conducir a una situación más gravosa que aquella que se pretende corregir. 

Por las mismas razones apuntadas, la Corte Constitucional de Colombia ha considerado que "[s] e explica así la aparente paradoja de que la Corte constate la inconstitucionalidad material de una norma pero decida mantener su vigencia, ya que en estos casos resulta todavía más inconstitucional la expulsión de la disposición acusada del ordenamiento por los graves efectos que ella acarrea sobre otros principios constitucionales..." (C-221/1997) — véase sentencia de fecha 23- XII-2010 Inc- 5-2001—. 

La Sala ya ha hecho uso de este tipo de opciones jurisdiccionales, para modular los efectos de sus sentencias (Inconstitucionalidades 130-2007, 23-2012, 63-2013, entre otras)."