SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
NULIDAD AL DICTARSE EN AUDIENCIA PRELIMINAR CUANDO SE OMITE LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
“I. Motivo: inobservancia de las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de carácter decisivo, Art. 478 numeral 3° Pr. Pn., pues en su criterio el Tribunal de Segunda Instancia, específicamente violentó la regla de la lógica y principio de derivación, ya que los razonamientos no devienen de la ponderación integral de los insumos probatorios ofertados hasta esa etapa procesal.
Respecto al punto invocado, nota esta Sala que del tenor mismo de la sentencia ahora impugnada es palpable notar que la Cámara no obstante señala el proceder incorrecto de los imputados, el cual infiere de los mismos insumos que tuvo a bien ponderar, decanta su fallo confirmando el sobreseimiento definitivo. A manera de ilustración se trascriben algunos fragmentos: […]
Se advierte del párrafo transcrito, que la Cámara Seccional no ha sido congruente en sus argumentaciones, ya que, entre otros aspectos, afirma la existencia de un documento cuya discrepancia con su original es obvia, de tal manera que no se requiere de un dictamen pericial para comprobarlo; sin embargo, niega la participación de los procesados en razón de no existir en las actuaciones elementos de juicio que permitan concluir que las conductas que se describen y atribuyen fueran realizadas por ellos.
De lo expuesto, esta Sala advierte que la Cámara al desarrollar su análisis intelectivo, basa sus razonamientos únicamente en las declaraciones de las testigos […], siendo omisa en su valoración, es decir, que no se efectuó consideración alguna respecto al material probatorio testifical y documental que ofreció la parte Querellante en su acusación como lo son, las deposiciones de los Doctores […], los expedientes físicos de los Doctores […] copia certificada emitida por el Tribunal del Servicio Civil, lo expuesto por el […] con relación a las funciones que le correspondían al imputado […] En tal sentido, si existían otros elementos que de haber sido ponderados de manera conjunta habrían sido capaces de modificar el fallo del órgano de instancia, resulta más que evidente la falta de motivación de la sentencia confirmatoria de Segunda Instancia.
Se ha sostenido en reiteradas ocasiones que, es deber de los Tribunales de Instancia valorar integral y conjuntamente los diversos elementos probatorios que las partes procesales le proveen; como se puede observar, queda claro el yerro in procedendo denunciado por la impetrante, pues existe en el proveído una violación al principio de lógica y derivación de los insumos probatorios discutido durante la audiencia preliminar, pues queda en evidencia que sus inferencias no devienen de esa ponderación integral de la que se habla en líneas anteriores, volviendo insuficiente la fundamentación del fallo, dado que la prueba relacionada e incorporada legalmente y omitida podría ser de importancia por lo que debió ser estudiada por la Cámara Seccional, y ponderar su credibilidad, para avalarla o desecharla. El ignorar esos elementos, y no exponer las razones de tal falta, impide a la parte querellante controlar el razonamiento de la decisión. No debió el Juez Instructor, ni la Cámara desconocer la existencia de prueba de interés para la correcta solución del caso, y resolver con un análisis incompleto de los elementos probatorios.
Y es que al estudiar el tema en concreto, resulta evidente que, por el momento procesal en que se resolvió el sobreseimiento (audiencia preliminar) no resultaba procedente fallar de forma definitiva, especialmente cuando se omite una valoración integral de elementos probatorios que además no han sido sometidos al contradictorio el cual únicamente puede desarrollarse a plenitud en la etapa del juicio; fase en la que se puede tener una perspectiva más clara del objeto del proceso por ser el momento en que se inmedia la prueba.
Por lo indicado, se acoge el reclamo, se anula la providencia recurrida y se dispone el reenvío de la causa para su debida tramitación.”