RECURSO DE REVOCATORIA
PRESUPUESTOS OBJETIVOS
“2. Del recurso de revocatoria planteado contra la adopción de la medida cautelar
La autoridad
demandada, en la calidad que comparece, ha interpuesto recurso de
revocatoria contra la resolución pronunciada por esta Sala a las diez horas
veintidós minutos del veintisiete de agosto del corriente año (folios 28 y 29
vuelto), específicamente, contra el romano v) de la parte resolutiva en la que
se decidió suspender provisionalmente la ejecución de los efectos del acto
administrativo impugnado, en el sentido descrito en el mismo. En relación al
recurso planteado debe señalarse lo siguiente:
a) En el recurso
de revocatoria el solicitante debe circunscribirse a demostrar con sus
argumentos la suficiencia fáctica y jurídica, el cumplimiento de los
presupuestos objetivos de la revocatoria, en este caso, de la suspensión cautelar
de los efectos del acto impugnado.
Al respecto, el
artículo 504 del Código Procesal Civil y Mercantil —de aplicación supletoria al
presente caso por disposición del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (LJCA)—, establece:
"El recurso [de Revocatoria] se interpondrá por escrito en el plazo de tres días, y en
él se hará constar la infracción legal que se estime cometida, con una sucinta
explicación.
Si el recurso no
cumple con los requisitos anteriores, el tribunal lo rechazará por improponible
sin ningún otro trámite" (el subrayado es
propio).
Como se advierte,
el examen de fondo del recurso en comento supone el cumplimiento de dos
presupuestos objetivos: (a) la identificación categórica de la infracción
legal cometida por el juzgador al emitir la resolución objeto de
impugnación judicial y (b) la explicación concluyente de la forma en que se
ha producido dicha, infracción.”