RECURSO DE REVOCATORIA

PRESUPUESTOS OBJETIVOS

“2. Del recurso de revocatoria planteado contra la adopción de la medida cautelar

La autoridad demandada, en la calidad que comparece, ha interpuesto recurso de revocatoria contra la resolución pronunciada por esta Sala a las diez horas veintidós minutos del veintisiete de agosto del corriente año (folios 28 y 29 vuelto), específicamente, contra el romano v) de la parte resolutiva en la que se decidió suspender provisionalmente la ejecución de los efectos del acto administrativo impugnado, en el sentido descrito en el mismo. En relación al recurso planteado debe señalarse lo siguiente:

a) En el recurso de revocatoria el solicitante debe circunscribirse a demostrar con sus argumentos la suficiencia fáctica y jurídica, el cumplimiento de los presupuestos objetivos de la revocatoria, en este caso, de la suspensión cautelar de los efectos del acto impugnado.

Al respecto, el artículo 504 del Código Procesal Civil y Mercantil —de aplicación supletoria al presente caso por disposición del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)—, establece:

"El recurso [de Revocatoria] se interpondrá por escrito en el plazo de tres días, y en él se hará constar la infracción legal que se estime cometida, con una sucinta explicación.

Si el recurso no cumple con los requisitos anteriores, el tribunal lo rechazará por improponible sin ningún otro trámite" (el subrayado es propio).

Como se advierte, el examen de fondo del recurso en comento supone el cumplimiento de dos presupuestos objetivos: (a) la identificación categórica de la infracción legal cometida por el juzgador al emitir la resolución objeto de impugnación judicial y (b) la explicación concluyente de la forma en que se ha producido dicha, infracción.”