MARCAS

 

CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE LAS MARCAS Y SUS ELEMENTOS

 

“De conformidad a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos los conceptos que para efectos del presente caso servirán de referencia se entenderán por:

SIGNOS DISTINTIVOS: Cualquier signo que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un nombre comercial, un emblema o una denominación de origen.

MARCA: Cualquier signo o combinación de signos que permitan distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintos o susceptibles de identificar los bienes o servicios de los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Es toda leyenda, anuncio, lema, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio siempre que sea original y característico, que emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento, usado para identificar o distinguir a una empresa.

a) De las Marcas.

Para efectos teóricos del presente caso, partiremos del concepto manejado doctrinariamente de Marca: Es un signo que individualiza los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de sus competidores, con las características de ser distintivas y de no inducir a engaño.

Según la Real Academia de la Lengua Española, marca es el distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.

El artículo 2 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, conceptualiza el término marcas en el sentido que es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase. A la vez el artículo 4 de la ley citada establece que las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, etc.

La doctrina establece que las marcas son susceptibles de ser clasificadas de acuerdo a determinadas características y parámetros. Se hace necesario recalcar que según su capacidad de protección legal, pueden dividirse entre otras:

i)          Marcas fuertes: son aquellas marcas que cuanto mayor sea la capacidad distintiva y diferenciadora, mayor será su fortaleza, es decir, cuanto mayor sea el grado de fantasía de la marca mayor será su grado de exclusividad. Situación que favorecerá su protección legal.

ii)         Marcas débiles: A este tipo de categoría pertenecen las marcas muy evocativas y descriptivas, es decir, cuando la marca que se pretende inscribir tiene una indicación o evocación al producto o servicio que representa respecto de ellas, su protección legal no es sencilla, ya que no se podrá evitar que los competidores registren o usen marcas similares. También se consideran marcas débiles las formadas por letras, números o siglas.

iii)        Marcas complejas: presentan diversos elementos, con capacidad distintiva o sin ella aunque el conjunto debe tener definición de tal capacidad.

iv)        Marcas descriptivas: son las que describen la naturaleza, función, cualidades u otras características de los bienes o servicios a distinguir.

v) Marcas notorias: son las generalmente conocidas, en los círculos comerciales interesados de un país. La notoriedad de las marcas le fortalece su protección.

La doctrina ha indicado que en un signo distintivo debe presentarse básicamente varias características pero las principales son: a) Ser distintivo; y b) No inducir a engaño.

La protección de un signo distintivo depende de si cumple la función distintiva y ésta se analiza desde el punto de vista de la esfera de la conceptualización de los signos: 1) Con respecto a otros signos cuando sean iguales o la semejanza sea confusa con relación a que afecte a derechos de terceros; y 2) Con proporción a los productos, entre más alejado este/el signo con relación al producto que se ofrece, mayor será la distintividad.

En relación a esta clasificación encontramos los signos de: -Fantasía que son los creados por el ingenio creativo y que no identifican las cualidades y características del producto, son independientes. -Arbitrarios los que están formados por palabras definidas (conceptos) que se utilizan para productos que no tienen relación con ellos. -Los sugestivos o evocativas que sugieren las cualidades o características de los productos y estas pueden dar lugar a que haya un rechazo a su registro. -Las descriptivas el nombre con que el público distingue al producto y sus características, el que suministra una idea de los ingredientes, cualidades de los bienes o servicios. El aspecto descriptivo de un signo es lo que lo limita al registro, por que designa o describe la especie, cantidad, la calidad o el valor, u otros.

Según la clasificación de los signos anteriormente relacionados encajamos a las marcas, expresiones o señal de publicidad a los signos sugestivos o evocativos por la finalidad de ellas de atraer la atención sobre algunos productos, servicios o empresas como bien lo define su concepto y estas proyectan indirectamente la idea de los productos, sus características, sobre los cuales recae la atención de los consumidores y usuarios.

Los signos descriptivos son los que de alguna manera informan a los consumidores o usuarios acerca de las características, ingredientes, calidad, funciones, tamaño, valor u otras propiedades del producto o servicio que la marca solicitada pretende proteger. En este sentido, no podemos obviar, que también existen marcas que tienen un alto componente de descripción, pero que aún conservan cierto grado de fantasía que les permite mantener su capacidad marcaría, lo que la hace determinante para la obtención de un registro.

b) De la marca FREE NARANJADA CON SODA LIGHT.

En el presente caso la marca que se pretende registrar por la sociedad Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, Sociedad Anónima, es FREE NARANJADA CON SODA LIGHT Y DISEÑO.

Es una frase compuesta de las palabras FREE NARANJADA CON SODA LIGHT y diseño que integran la marca, y que cada palabra que la conforman tiene su significado: FREE que hace mención al término Libre. NARANJADA: Soda. Light: Luz o Liviano.

La palabra FREE no es un término de uso común para las bebidas, ya que se utiliza para otros productos con cualidades y calidades que cada empresa impregna en los productos que ofrece.

Partiendo del análisis de las palabras que conforman la marca que se pretende registrar se comprueba que de manera general, está conformada por términos comunes y descriptivos de los productos, no obstante, abra que analizarse si el diseño le aporta suficiente distintividad.

En el orden expuesto de razonamientos debe entenderse que Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, Sociedad Anónima, no es la única persona que distribuye productos que ampara la clase 32, sino que, hay muchas otras sociedades que comercializan esos productos y en base a la libre competencia que impera en nuestro ordenamiento jurídico, no se puede otorgar exclusividad a una marca que en esencia es de carácter descriptiva.

Es decir que, no se puede otorgar exclusividad sobre unos o un elemento evocativo o descriptivo de las cualidades de un producto o de su fabricación puesto que, estos elementos no deben ser monopolizados, por lo que se hace necesario para los titulares incorporar dentro del conjunto de elementos otros componentes que sirvan para diferenciarlos claramente para su registro.

c) Violación a los artículos 8 literales e) y d) y 14 inciso final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, preceptúa en el artículo 8 que, "No podrá ser registrado ni usado como marca o como elemento de ella, un signo que este comprendido en alguno de los casos siguientes". y en su literal c) que "consista exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente, técnico o científico, o en la usanza comercial del país, sea una designación común o usual del producto o del servicio de que se trate "; y el literal d) que "consista exclusivamente en un signo o una indicación que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o del servicio de que se trate".

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en el artículo 14 inciso final establece "Para efectos de examen de la marca, ésta deberá ser analizada, en su conjunto sin separar los elementos que las conforman".

Con anterioridad se ha determinado que, la problemática central radica en establecer, bajo el supuesto de ser un signo o una indicación de que sea una designación común o usual del producto o que sirva para calificar o describir alguna característica del producto y que a la vez genere confusión entre la marca Free y Free naranjada con soda light y diseño a favor de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, Sociedad Anónima.”

        

DOCTRINA DE LA APRECIACIÓN DE LA SEMEJANZA, MARCA ES UN TODO QUE SE IMPRIME EN LA MENTE DEL CONSUMIDOR

 

“La doctrina sobre la apreciación de la semejanza nos dota de principios o reglas para su apreciación. La semejanza hay que apreciarla considerando la marca en su conjunto; la imitación debe apreciarse por imposición, es decir viendo alternativamente las marcas y no comparándolas una al lado de la otra, y debe además apreciarse suponiendo que la confusión puede sufrirla una persona medianamente inteligente, o sea el comprador medio, y que preste la atención común y ordinaria.

Acorde a estas reglas, de particular importancia en su aplicación en el caso que se analiza, se afirma que para calificar la semejanza debe tenerse en cuenta que es la marca como un todo la que se imprime en la mente del consumidor; y para decidir si dos marcas pueden ser confundidas, es preciso juzgar ante todo la impresión de conjunto que los distintivos comerciales dejan después de una revisión superficial.

Es así que en términos generales la marca debe apreciarse sin particularizar en las diferencias que pudieran ofrecer sus distintivos, aspectos o detalles considerados de manera aislada o separada, sino atendiendo a la semejanza que resulte de su examen global, para determinar los elementos primordiales que le dan su propio carácter distintivo.

A continuación, se procederá a analizar, conforme a los parámetros anteriores, si existe semejanza entre las marcas Free y Free naranjada con soda light y diseño.”

 

ANÁLISIS GRÁFICO, IMPRESIÓN VISUAL Y DISEÑO

 

“En el presente caso, de la revisión gráfica, y del expediente administrativo, realizando un análisis en la forma antes señalada entre las marcas FREE y Free naranjada con soda light y diseño, como un todo único, se advierte que en sus características existen diferencias.

Para el caso, su impresión visual FREE y Free naranjada con soda light y diseño se encuentran escritos de forma diferente, los colores y la forma que presentan son evidentemente distintos, aunado que la marca Free naranjada con soda light y diseño tiene una presentación mixta. Consecuentemente, de la apreciación de ambas marcas, el impacto que producen de conformidad a sus aspectos gráficos y decorativos, son suficientemente distintivos para evitar la confusión en el consumidor medio.

En el mismo orden de ideas, la doctrina expone que no debe juzgarse la posibilidad de confusión con referencia a la figura en sí misma, prescindiendo de la forma en que está representada; así, una figura puede coincidir con otra, pero debe apreciarse si concurren especiales características que excluyan una posible confusión.

En este sentido este Tribunal comparte el criterio de la autoridad demandada cuando establece que ambas marcas no son proclives de confundir al consumidor medio, ya que existe diferencia gráfica y fonética en su conjunto. Por consiguiente su impresión gráfica como un todo no podría provocar error en el consumidor medianamente inteligente.”

 

ANALISIS FONÉTICO.

 

“En relación a los elementos comunes entre ambas marcas, éstas no pueden inducir error o confusión en el público consumidor, pues Free naranjada con soda light y free se distinguen en el diseño, aunque es idéntica en la primera palabra de la marca inscrita FREE, al realizar una vocalización de ambas marcas, se puede determinar que su sonido es diferente, ya que la parte final de las mismas difiere en su sonido global así: FREE y Free naranjada con soda light, esta última termina de forma totalmente distinta, tienen una pronunciación y vocalización diferente, aunque fonéticamente sean coincidentes en la primera palabra de la marca ya inscrita (FREE), su especial pronunciación resalta el carácter diferenciador entre las mismas.

Cierto es que el signo distintivo Free naranjada con soda light y su diseño que se pretendía, inscribir es evidentemente conforme la primera palabra de la marca ya inscrita FREE, sobre los parámetros de apreciación antes mencionados, esta Sala ha expresado que si dos términos tienen una misma parte inicial o radical, habrá que determinar si ese elemento común es verdaderamente significativo, al grado de generar confusión. Al respecto, se constata que tal semejanza no es determinante para la generación de confusión, ya que existen más elementos gráficos -como se determinó con anterioridad- que resaltan la magnitud de la diferenciación, que hacen a las marcas desiguales.

Por consiguiente, se establece, en base a las anteriores consideraciones, que no existe semejanza fonética tal, que pueda inducir a error, entre las marcas en estudio.”

 

ANALISIS IDEOLÓGICO, EXPRESIÓN DE UN MISMO CONCEPTO O IDEA

 

“Finalmente, sobre la similitud ideológica, entendida como la expresión de un mismo concepto o idea, radica que entre las marcas existe diferencia ya que como podemos constatar que FREE contiene la misma raíz que Free naranjada con soda light que el término FREE es de uso común. Siendo lo medular de la marca el diseño.

Debemos señalar que, Free naranjada con soda light y diseño difiere al utilizar las palabras naranjada con soda light que son otros términos de uso común.

En tal sentido resulta imposible efectuar un análisis ideológico de las mismas, y por consiguiente, no se puede plasmar similitud ideológica entre las marcas.

De todo lo relacionado anteriormente se concluye que en el caso de estudio se efectuó una correcta particularización del termino semejanza, quedando demostrado que entre las marcas FREE y Free naranjada con soda light y diseño no existe semejanza tal que pueda inducir en error al público consumidor medio, por lo que, respecto de este punto, se afirma que no existe la ilegalidad señalada por la sociedad demandante, en consecuencia, no se ha violentado lo prescrito en los artículos 14 inciso final y 8 literales c) y d) y de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que estas disposiciones establecen una esfera de protección para las marcas que se encuentren inscritas o en trámite y que exista similitud en los parámetros indicados en ellos.

Es así que, en términos generales las marcas FREE y Free naranjada con soda light y diseño debe apreciarse sin particularizar en las diferencias que pudieran ofrecer sus distintivos, aspectos o detalles considerados de manera aislada o separada, sino atendiendo a la semejanza que resulte de su examen global, para determinar los elementos primordiales que le dan a su propio carácter distintivo

Establecido en los párrafos precedentes que en la marca que se pretende inscribir no hay semejanza fonética, grafica ni ideología que induzca a confusión al consumidor medio, y que está conformada por elementos de uso común y descriptivos y diseño, que la hace diferente, se determina que la Directora del Registro de la Propiedad Intelectual no ha violentado lo establecido en el artículo 8 literales c) y d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.”