INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES


PRINCIPIOS QUE ORIENTAN INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL SIRVEN PARA OPTIMIZAR FUERZA NORMATIVA Y PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN 

"III. 1. Como se afirmó en la sentencia de 19-V-2000, Inc. 18-95, la amplitud de la materia regulada por la Constitución tiene como consecuencia el carácter sintético de muchos de sus preceptos y el significado valorativo de algunas de sus normas materiales, pero al mismo tiempo el correspondiente grado de apertura que permita la pluralidad de sus realizaciones. 

Tal aseveración se retomó en la sentencia del 7-X-2011, Inc. 20-2006, en la que se expresó que la Constitución no prescribe un molde normativo determinado y acabado, sino que, por el contrario, establece un marco de coincidencias suficientemente amplio para incluir diversas opciones políticas y que mediante la interpretación de sus disposiciones se realicen concreciones legislativas que se ajusten con éxito a la realidad normada. 

Esto produce como resultado que la estructura de las disposiciones constitucionales tengan ciertas particularidades a ser tomadas en cuenta en su interpretación, pues (a) incorporan el orden organizativo y material del Estado, de la participación político-democrática y de la convivencia social; (b) están formuladas de manera amplia, indeterminada e incompleta; y, (c) tienen fuerza vinculante en su aplicación, como normas jurídicas de mayor jerarquía. 

En ese sentido, los principios que orientan la interpretación constitucional son peculiares, pues sirven para optimizar la fuerza normativa y la primacía de la Constitución, ya que ésta no se presta a una interpretación literal cerrada y exige, entre otras, una interpretación evolutiva."


PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 

"Entre los principios específicos de interpretación constitucional se encuentran: (a) el de unidad del ordenamiento, que busca preservar la unidad de la Constitución como punto de partida de todo el ordenamiento jurídico; (b) el de concordancia práctica, que persigue disipar la tensión que pueda existir entre dos normas constitucionales, mediante la ponderación de valores o bienes constitucionales protegidos; (c) el de corrección funcional, que implica no contradecir la distribución constitucional de funciones, atribuciones y competencias entre los órganos del Estado; (d) el de fuerza normativa, que busca no restarle nunca fuerza normativa a la Constitución; (e) el pro libertate, que dicta que en caso de dudas aplicativas o interpretativas, la opción a escoger debe ser la más favorable para el ejercicio de los derechos fundamentales; y, (f) el de interpretación no-programática, por el cual la interpretación siempre debe conceder aplicabilidad directa a las disposiciones constitucionales, a menos que se trate de un mandato al legislador."

 

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SE TRADUCE EN UNA VINCULACIÓN DE LAS NORMAS EN UN COMPLEJO ORGÁNICO 

"Esto conlleva mencionar la interpretación sistemática de la norma constitucional, conceptualizada como aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa de un significado sugerido, o no impedido por el sistema jurídico del que forma parte, es decir atribuir un significado a una disposición tomando en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico, evitando percepciones aisladas, dentro de la relación dinámica en que se mueven las disposiciones entre sí en el ordenamiento jurídico. 

La justificación de la interpretación sistémica de la Constitución es su concepción como un sistema con una lógica interna propia, es decir una coherencia intrínseca, armónica y objetiva que justificaría acudir a unos preceptos para aclarar el significado incierto de otros, en el sentido que las disposiciones de la Constitución están vinculadas en un complejo orgánico, lo que vincula a sus intérpretes, tanto supremos como previos, que en todo momento deberán tener presente en su actividad este carácter esencial de la Constitución. 

Así, como se expresó en la sentencia de 7-X-2011, Inc. 7-2011, el aspecto central de la interpretación sistemática está en la delimitación del contexto de la disposición interpretada que se va a considerar relevante para la determinación de su significado, de tal forma que en todos los casos se posibilite el "efecto útil" de las disposiciones constitucionales."


DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN DISTINTOS ÓRGANOS LIMITA EL EJERCICIO DEL PODER 

"2. Por otro lado, siempre en cita de la Inc. 20-2006, cabe sostener que la Constitución, al distribuir las atribuciones y competencias entre los distintos órganos por ella creados, y al establecer la obligación del ejercicio conjunto en la formación de la voluntad estatal, limita el ejercicio del poder. 

Esta dinámica de interacción en el proceso político se desarrolla bajo tres tipos de normas: las prohibiciones, las órdenes o mandatos y las prescripciones habilitantes. 

Dentro de este último tipo de normas, se configura el margen estructural que la Constitución confía a los entes públicos, principalmente aquellos que tienen competencias relacionadas con la concreción normativa de los preceptos constitucionales.

A tales efectos, se puede afirmar que existen tres tipos de márgenes estructurales de acción: 

(i)     Para la fijación de fines, cuando el derecho contiene una reserva competencia) de intervención que no define las razones para la intervención legislativa. En este supuesto el legislador puede perseguir todos los fines —o la intensidad de su realización, una cuestión de grados o medidas— que el derecho fundamental no prohíba en abstracto, siempre y cuando respete las exigencias del principio de proporcionalidad. 

(ii)      Para la elección de medios, cuando las normas de derecho fundamental no sólo prohíben ciertas intervenciones legislativas, sino también ordenan la ejecución de algunas conductas positivas, como cuando se trata de los deberes de protección y fomento. Dicho margen deriva de la estructura de los deberes positivos. Si el legislador debe perseguir un fin y tiene a su disposición varios medios que son igualmente idóneos, la elección del medio adecuado —en principio— se confía a su discrecionalidad. 

(iii) Para la ponderación, que implica básicamente valorar el grado de intensidad de las intervenciones o menoscabos recíprocos en derechos fundamentales o principios constitucionales en relación con los fines legislativos perseguidos y los medios para obtenerlos."