RESTRICCIÓN MIGRATORIA

LEVANTAMIENTO REQUIERE CAUCIÓN SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN

“Antecedentes En fecha veintitrés de abril de dos mil doce, a fs. […] la Licenciada EMELINA VIRGINIA F. C., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública y comisionada por la señora Procuradora General de la República, para que represente al adolescente [...] y el niño [...] ambos de apellidos [...], quienes a su vez son representados legalmente por su madre la señora [...] promueve Proceso de Ejecución del Convenio de Alimentos celebrado ante la Procuraduría Auxiliar de San Salvador en contra del señor [...]; a fin de que sea condenado al pago de lo adeudado por cuotas alimenticias y colegiaturas del año dos mil once incumplidas cuya cantidad asciende a MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS.

Tal es el caso que el señor [...] tiene aperturado expediente clasificado como 2650-F18-2011; en el cual consta obligación alimenticia mensual a favor de sus hijos por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES a razón DE CIENTO SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, mensuales a favor de cada hijo la cual se haría efectiva fuera de los trámites de la institución por medio de una cuenta bancaria del Banco Scotiabank a nombre de la señora [...]; a partir del mes de agosto del año recién pasado la cuota adeudada en concepto de cuota alimenticia  es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES CON DOS CENTAVOS, y la cuota adeudada en concepto de colegiaturas  es por la cantidad de MIL NOVENTA Y OCHO DÓLARES, haciendo un total de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON DOS CENTAVOS  en total. Cabe mencionar que la cantidad adeudada es solamente por el adolescente [...] y el niño [...] y no así por lo adeudado al joven [...]; en virtud de que el mencionado ya es mayor de edad y no puede ser representado por su madre la señora [...] por lo que en base a lo expuesto se solicita la Ejecución del Convenio de Alimentos  y se decrete embargo en concepto de cuotas alimenticias atrasadas. Es así que a fs. […] encontramos acta donde consta que se estipulo la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES mensuales a favor de los hijos en la Procuraduría General de la Republica donde comparecieron y a fs. […]se encuentra la solicitud de asistencia Legal por incumplimiento de cuota alimenticia razón por la cual solicita asistencia legal. Así consta a fs. […]que el Juzgado Cuarto de Familia da por admitida la Demanda de Ejecución de Acuerdo Administrativo y que además decreta embargo sobre el salario del [...] por la cantidad adeudada de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON DOS CENTAVOS en razón del incumplimiento de pago  de cuota alimenticia.

Por consiguiente a fs. […] vemos el  escrito presentado por la Defensora Pública Licenciada EMELINA VIRGINIA L. C. donde confirma y Comprueba el incumplimiento de la cuota alimenticia fijada administrativamente en beneficio del Adolescente [...] y el niño [...] ambos de apellidos [...] y para evitar que se siga dando el incumplimiento de su obligación, se ordenó descuento respectivo; dicha medida se toma de inmediato ya que se observó negatividad para el cumplimiento es por ello que la Procuraduría General de la República tomó cartas en el asunto y la cuota es descontada, ya no depositada donde se estableció si no que se deposita a la cuenta de la Procuraduría para luego ser entregada a sus beneficiarios., seguidamente a fs. […] se presenta un escrito con fecha cuatro de enero de 2013 en el cual se muestra parte la licenciada DINA VANESSA Z. V. quien representa a la señora [...] en sustitución de la licenciada EMELINA VIRGINIA F. C. defensora pública; a través del cual solicita reprogramación de audiencia en vista que se está tramitando un Juicio de Divorcio por Separación de los Cónyuges por uno o más años consecutivos; en el Juzgado de Familia de Santa Tecla con Referencia ST-F-2373-106.2-11(2); por lo que al ya encontrarse en Celebración de Audiencia de Sentencia justo para la fecha en la cual este proceso tiene programada Audiencia especial en fecha ocho de enero de dos mil trece citándose también a uno de los hijos procreados por las partes lo cual es evidente el impedimento para que la señora [...], pueda comparecer a la audiencia especial programada  por tener programada con anterioridad Audiencia de Sentencia en el Juicio de Divorcio en mención. Así mismo se pide ordenar Restricción Migratoria para el señor [...] para que no pueda salir del país mientras no caucione previa y suficientemente la obligación alimenticia que pesa sobre él; en vista que el demandado le informó a la señora [...] saldría del país en fecha Diez de enero de dos mil trece, dejando de laborar para la empresa  en que retienen su salario para beneficio de sus hijos.

En vista de la solicitud realizada fs. […] se da por recibido los escritos y se reprograma Audiencia Especial para la fecha catorce de febrero de dos mil trece. Es también que en vista de la medida cautelar solicitada después de realizar un análisis de fondo se tiene por acreditada y durara mientras se encuentre en trámite el proceso pudiendo mantenerse modificarse o revocarse en el transcurso del mismo.

Así a fs. […] y con fecha diecisiete de enero el licenciado ALBERTO P. P., presenta escrito con el fin de que se agregue al proceso fianza suscrita por el señor [...]  a favor de su representado el señor [...] por las obligaciones de alimento contraídas ello para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la cuota alimenticia según consta a fs. […]; además en acta de celebración de Audiencia Especial efectuada en fecha programada tal como consta a fs. […]; al verificar la comparecencia de las partes se prevé que el demandado [...] no ha comparecido pero que será representado por su apoderado licenciado ENRIQUE ALBERTO P. P., así también se encuentra presente el licenciado MARIO ORLANDO T. R., apoderado del hoy mayor de edad [...];  y en vista de lo mencionado se procede a escuchar al licenciado P. P., quien manifestó llevar documentación con el cual demuestra el pago del dinero adeudado en cuotas alimenticias con lo que se comprueba la deuda ya está satisfecha. También presentó documento en el cual existe compromiso de fiador para ser agregado al proceso,  con lo cual pretende se dé por finalizada la ejecución y en consecuencia se retire la Restricción Migratoria, ya que su representado se encuentra en término de prueba en un trabajo que es fuera del país. Por lo que el Licenciado T. R., expresó que lo que se pretendía con la celebración de la Audiencia Especial es que se ordene la liberación del dinero retenido y en cuanto a la petición del levantamiento de Restricción Migratoria observa la copia de la documentación presentada por el licenciado P. P. dado que es la que ordenó el Juzgado de Familia de Santa Tecla, por lo que se pide se presente dicha caución al tribunal para que se cumplan los requisitos de ley. El Licenciado P. P. expresa que los descuentos fueron realizados en su momento esto posterior al embargo decretado, que la mora ya no existe y que se opone a presentar la caución a dicho tribunal considerando también que la restricción Migratoria sería un exceso dado que ya se canceló inclusive la indemnización, que su representado necesita salir del país porque tiene una oportunidad de empleo fuera de éste es así que en vista de lo planteado por las partes la a quo expresó que con la documentación presentada se advierte que a la fecha ya ha sido retenido el dinero adeudado así como la correspondiente indemnización a favor de sus dos hijos; expresó también que mientras no presente garantía que respalde la obligación alimenticia, se mantendrá la restricción migratoria.

En fecha diecinueve de febrero el Licenciado P. P. presenta un escrito con el cual argumenta el inicio de proceso de divorcio el cual a la fecha se resolvió a lugar a la petición planteada disolviendo el vínculo matrimonial, que en dicho proceso se decretó que la guarda cuidado personal y representación legal del niño [...], estaría bajo la responsabilidad de ambos padres de manera compartida en la cual ambos estuvieron de acuerdo; no se fijó un régimen de visitas y en virtud de que durante el transcurso del proceso el joven [...] alcanzó su mayoría de edad, fijase una cuota alimenticia a favor del niño [...], por parte de su padre por la cantidad de $350.00 mensuales los cuales serán canalizados por medio de depositario en la Procuraduría General de la República; se le previene al señor [...], para que en el plazo de 15 días hábiles acredite al Tribunal una garantía con respecto al pago de la cuota alimenticia a favor de su hijo en mención, bajo pena de establecer una orden de restricción migratoria, en caso de no presentar la referida garantía de pago de cuota alimenticia. Así mismo el escrito hacía relación a lo planteado en el proceso de ejecución administrativa de alimentos y la fianza rendida suscrita por el señor [...], todo esto con el fin de argumentar que se ha incurrido en una errónea aplicación al no retirar la medida cautelar de restricción migratoria estando fundamentado que los obstáculos que lo pueden impedir han sido subsanados, por lo que solicita a través de tal escrito presentado según fs. […], se retire la medida cautelar  de Restricción Migratoria por lo que según fs. […], se encuentra documentación que prueba lo planteado por tal escrito, presentando entre tales documentos la garantía suficiente para que dicho tribunal tuviera a bien realizar el levantamiento de la Restricción Migratoria.

En fecha uno de marzo el Juzgado Cuarto de Familia a fs. […], admite el escrito presentado por el abogado P. P. quien representa al señor [...] y en vista de lo manifestado y existiendo una garantía personal que se otorgó con la finalidad de proteger al niño [...];  y  demostrando la necesidad de viajar del señor [...] se ORDENA LEVANTAR LA RESTRICCIÓN MIGRATORIA, que existía sobre el señor [...] por lo cual se libra oficio a la institución correspondiente  para que deje sin efecto tal restricción migratoria.

Consideraciones:

VI. En el sub lite, se ha expresado que el señor [...] ha dado cumplimiento al pago de la obligación de la cuota alimenticia, la cual incumplió a finales del año dos mil once por la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON DOS CENTAVOS, y dado que ya ha cumplido con el pago, presenta documentación en el cual existe compromiso de fiador con lo que pretende que una vez cancelada la cuota alimenticia adeudada y la garantía personal, se dé por terminada la ejecución y en vista de ello se levante la restricción migratoria debido a que está laborando para la empresa [...] en la que deberá salir del país por lo que considera que al presentar dicha garantía personal; garantizara el pago de cuotas alimenticias a favor de su menor hijo [...], y por lo tanto será posible levantar la Restricción migratoria, medida cautelar interpuesta como garantía del cumplimiento de su obligación alimentaría.

Es así que en vista de que el pago de lo adeudado había sido retenido, pero según documentación presentada por el licenciado P. P. ya estaba cancelado, es que la a quo procede a librar oficio para la liberación de dicho dinero por lo tanto, era procedente se levantara la medida cautelar que decretó el embargo por haber cumplido con la obligación de pago tal como así fue.

En cuanto a la medida de Restricción Migratoria impuesta al señor [...], y en vista de la oposición de la contra parte a la solicitud de levantamiento de restricción migratoria para el demandado es que la a quo manifiesta que la restricción migratoria se mantendrá hasta que no se presente una garantía que respalde la cuota alimenticia correspondiente. Es en base a lo resuelto a fs. […] que el Licenciado P. P. presenta nuevamente la garantía personal con la finalidad de proteger al niño [...], a través de un escrito  a lo que de acuerdo a fs.[…] al admitir dicho escrito la a quo considera que en vista de la garantía  personal  otorgada con la finalidad de proteger al niño [...], y demostrada la necesidad de viajar del señor [...] se procede a Levantar la Medida Cautelar de Restricción Migratoria existente sobre el señor [...] por haber presentado dicha garantía personal.

En todo caso, es posible mencionar que la restricción migratoria puede dejarse sin efecto cuando la persona obligada rinde Caución Suficiente que puede ser garantía bancaria, hipotecaria o incluso personal, a criterio discrecional del Juzgador, dependiendo de las peculiaridades del caso.

En cuanto a la garantía bancaria o hipotecaria, tenemos que la primera implica el compromiso de una institución bancaria de responder por el obligado con una cantidad que cubra la obligación impuesta. En el caso de la segunda, la hipoteca se define como un contrato unilateral por medio del cual se compromete un inmueble para el cumplimiento de la obligación, ésta también se denomina garantía real, de igual manera que la garantía prendaría se garantiza la obligación con un bien mueble (dado en prenda). Ahora bien, la caución personal o fianza judicial, Jorge Kielmanovich la define como: "…la garantía procesal que presta un tercero de reconocida solvencia de responder por los presuntos daños que pudiesen sobrevenir al cautelado, tercero que a partir de estas premisas se encuentra pasivamente legitimado para ser demandado por prescindencia del deudor principal…sin perjuicio de los derechos que le asisten para dirigirse contra el deudor a objeto de reclamarle el reembolso de todo lo que se viere eventualmente a pagar en razón de la fianza. "(Kielmanovich, Jorge. Medidas Cautelares, Edit. Rubenzal-Culzoni, Pág. 63).

Cabe advertir que en base a la doctrina y según el análisis de la garantía personal presentada,  esta Cámara considera, que no cauciona suficientemente la obligación del alimentante en virtud que primeramente no se demuestra o no se comprueba la capacidad económica del señor [...], además éste último no se constituye como fiador y codeudor solidario si no únicamente como fiador por tanto, se tendría que agotar los mecanismos establecidos por la ley hasta determinar que el primer obligado (alimentante) no puede solventar su obligación y solo hasta este  momento se le pudiera exigir al fiador señor [...] que cumpla con la obligación alimentaría del niño [...], por lo que es procedente revocar la resolución y que la a quo le prevenga al señor [...] que por medio de su abogado presente una nueva garantía conforme a las determinadas en el Código Civil.

En vista a todo lo expuesto no es procedente decretar la nulidad solicitada, ya que no se ha vulnerado ningún principio constitucional ni ha existido indefensión procesal real a las partes, pues de acuerdo a lo alegado por la recurrente,  el motivo por el cual solicita la Nulidad de dicha resolución es porque no se le corrió traslado de lo solicitado por el Licenciado P. P. quien representa al demandante y sin más que decir se ordenó Levantar la Restricción Migratoria. Por lo que cabe aclarar que las resoluciones que realiza el Juez son una actividad propiamente de ellos por lo que  hay ocasiones en que no es necesario  la opinión de las partes para emitir dichas resoluciones como en el presente caso.”