RESTRICCIÓN MIGRATORIA
LEVANTAMIENTO REQUIERE CAUCIÓN
SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
“Antecedentes En fecha veintitrés de abril de dos mil doce, a fs.
[…] la Licenciada EMELINA VIRGINIA F. C., mayor de edad, abogada, de este
domicilio, defensora pública y comisionada por la señora Procuradora General de
la República, para que represente al adolescente [...] y el niño [...] ambos de
apellidos [...], quienes a su vez son representados legalmente por su madre la
señora [...] promueve Proceso de Ejecución del Convenio de Alimentos celebrado
ante la Procuraduría Auxiliar de San Salvador en contra del señor [...]; a fin
de que sea condenado al pago de lo adeudado por cuotas alimenticias y
colegiaturas del año dos mil once incumplidas cuya cantidad asciende a MIL
QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS.
Tal es el caso
que el señor [...] tiene aperturado expediente clasificado como 2650-F18-2011;
en el cual consta obligación alimenticia mensual a favor de sus hijos por la
cantidad de QUINIENTOS DÓLARES a razón DE CIENTO SESENTA Y SEIS DÓLARES CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS, mensuales a favor de cada hijo la cual se haría
efectiva fuera de los trámites de la institución por medio de una cuenta
bancaria del Banco Scotiabank a nombre de la señora [...]; a partir del mes de
agosto del año recién pasado la cuota adeudada en concepto de cuota
alimenticia es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES CON DOS
CENTAVOS, y la cuota adeudada en concepto de colegiaturas es por la
cantidad de MIL NOVENTA Y OCHO DÓLARES, haciendo un total de MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO DÓLARES CON DOS CENTAVOS en total. Cabe mencionar que la
cantidad adeudada es solamente por el adolescente [...] y el niño [...] y no
así por lo adeudado al joven [...]; en virtud de que el mencionado ya es mayor
de edad y no puede ser representado por su madre la señora [...] por lo que en
base a lo expuesto se solicita la Ejecución del Convenio de Alimentos y
se decrete embargo en concepto de cuotas alimenticias atrasadas. Es así que a
fs. […] encontramos acta donde consta que se estipulo la cantidad de QUINIENTOS
DÓLARES mensuales a favor de los hijos en la Procuraduría General de la
Republica donde comparecieron y a fs. […]se encuentra la solicitud de
asistencia Legal por incumplimiento de cuota alimenticia razón por la cual
solicita asistencia legal. Así consta a fs. […]que el Juzgado Cuarto de Familia
da por admitida la Demanda de Ejecución de Acuerdo Administrativo y que además
decreta embargo sobre el salario del [...] por la cantidad adeudada de MIL
QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON DOS CENTAVOS en razón del incumplimiento de
pago de cuota alimenticia.
Por consiguiente
a fs. […] vemos el escrito presentado por la Defensora Pública Licenciada
EMELINA VIRGINIA L. C. donde confirma y Comprueba el incumplimiento de la cuota
alimenticia fijada administrativamente en beneficio del Adolescente [...] y el
niño [...] ambos de apellidos [...] y para evitar que se siga dando el
incumplimiento de su obligación, se ordenó descuento respectivo; dicha medida
se toma de inmediato ya que se observó negatividad para el cumplimiento es por
ello que la Procuraduría General de la República tomó cartas en el asunto y la
cuota es descontada, ya no depositada donde se estableció si no que se deposita
a la cuenta de la Procuraduría para luego ser entregada a sus beneficiarios.,
seguidamente a fs. […] se presenta un escrito con fecha cuatro de enero de 2013
en el cual se muestra parte la licenciada DINA VANESSA Z. V. quien representa a
la señora [...] en sustitución de la licenciada EMELINA VIRGINIA F. C.
defensora pública; a través del cual solicita reprogramación de audiencia en
vista que se está tramitando un Juicio de Divorcio por Separación de los
Cónyuges por uno o más años consecutivos; en el Juzgado de Familia de Santa
Tecla con Referencia ST-F-2373-106.2-11(2); por lo que al ya encontrarse en
Celebración de Audiencia de Sentencia justo para la fecha en la cual este
proceso tiene programada Audiencia especial en fecha ocho de enero de dos mil
trece citándose también a uno de los hijos procreados por las partes lo cual es
evidente el impedimento para que la señora [...], pueda comparecer a la audiencia
especial programada por tener programada con anterioridad Audiencia de
Sentencia en el Juicio de Divorcio en mención. Así mismo se pide ordenar
Restricción Migratoria para el señor [...] para que no pueda salir del país
mientras no caucione previa y suficientemente la obligación alimenticia que
pesa sobre él; en vista que el demandado le informó a la señora [...] saldría
del país en fecha Diez de enero de dos mil trece, dejando de laborar para la
empresa en que retienen su salario para beneficio de sus hijos.
En vista de la
solicitud realizada fs. […] se da por recibido los escritos y se reprograma
Audiencia Especial para la fecha catorce de febrero de dos mil trece. Es
también que en vista de la medida cautelar solicitada después de realizar un
análisis de fondo se tiene por acreditada y durara mientras se encuentre en
trámite el proceso pudiendo mantenerse modificarse o revocarse en el transcurso
del mismo.
Así a fs. […] y
con fecha diecisiete de enero el licenciado ALBERTO P. P., presenta escrito con
el fin de que se agregue al proceso fianza suscrita por el señor [...] a
favor de su representado el señor [...] por las obligaciones de alimento
contraídas ello para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la cuota
alimenticia según consta a fs. […]; además en acta de celebración de Audiencia
Especial efectuada en fecha programada tal como consta a fs. […]; al verificar
la comparecencia de las partes se prevé que el demandado [...] no ha
comparecido pero que será representado por su apoderado licenciado ENRIQUE
ALBERTO P. P., así también se encuentra presente el licenciado MARIO ORLANDO T.
R., apoderado del hoy mayor de edad [...]; y en vista de lo mencionado se
procede a escuchar al licenciado P. P., quien manifestó llevar documentación
con el cual demuestra el pago del dinero adeudado en cuotas alimenticias con lo
que se comprueba la deuda ya está satisfecha. También presentó documento en el
cual existe compromiso de fiador para ser agregado al proceso, con lo
cual pretende se dé por finalizada la ejecución y en consecuencia se retire la
Restricción Migratoria, ya que su representado se encuentra en término de
prueba en un trabajo que es fuera del país. Por lo que el Licenciado T. R.,
expresó que lo que se pretendía con la celebración de la Audiencia Especial es
que se ordene la liberación del dinero retenido y en cuanto a la petición del
levantamiento de Restricción Migratoria observa la copia de la documentación
presentada por el licenciado P. P. dado que es la que ordenó el Juzgado de
Familia de Santa Tecla, por lo que se pide se presente dicha caución al
tribunal para que se cumplan los requisitos de ley. El Licenciado P. P. expresa
que los descuentos fueron realizados en su momento esto posterior al embargo
decretado, que la mora ya no existe y que se opone a presentar la caución a
dicho tribunal considerando también que la restricción Migratoria sería un
exceso dado que ya se canceló inclusive la indemnización, que su representado
necesita salir del país porque tiene una oportunidad de empleo fuera de éste es
así que en vista de lo planteado por las partes la a quo expresó que con la
documentación presentada se advierte que a la fecha ya ha sido retenido el
dinero adeudado así como la correspondiente indemnización a favor de sus dos
hijos; expresó también que mientras no presente garantía que respalde la
obligación alimenticia, se mantendrá la restricción migratoria.
En fecha
diecinueve de febrero el Licenciado P. P. presenta un escrito con el cual
argumenta el inicio de proceso de divorcio el cual a la fecha se resolvió a
lugar a la petición planteada disolviendo el vínculo matrimonial, que en dicho
proceso se decretó que la guarda cuidado personal y representación legal del
niño [...], estaría bajo la responsabilidad de ambos padres de manera
compartida en la cual ambos estuvieron de acuerdo; no se fijó un régimen de
visitas y en virtud de que durante el transcurso del proceso el joven [...]
alcanzó su mayoría de edad, fijase una cuota alimenticia a favor del niño
[...], por parte de su padre por la cantidad de $350.00 mensuales los cuales
serán canalizados por medio de depositario en la Procuraduría General de la
República; se le previene al señor [...], para que en el plazo de 15 días
hábiles acredite al Tribunal una garantía con respecto al pago de la cuota
alimenticia a favor de su hijo en mención, bajo pena de establecer una orden de
restricción migratoria, en caso de no presentar la referida garantía de pago de
cuota alimenticia. Así mismo el escrito hacía relación a lo planteado en el
proceso de ejecución administrativa de alimentos y la fianza rendida suscrita
por el señor [...], todo esto con el fin de argumentar que se ha incurrido en
una errónea aplicación al no retirar la medida cautelar de restricción
migratoria estando fundamentado que los obstáculos que lo pueden impedir han
sido subsanados, por lo que solicita a través de tal escrito presentado según
fs. […], se retire la medida cautelar de Restricción Migratoria por lo
que según fs. […], se encuentra documentación que prueba lo planteado por tal
escrito, presentando entre tales documentos la garantía suficiente para que
dicho tribunal tuviera a bien realizar el levantamiento de la Restricción
Migratoria.
En fecha uno de
marzo el Juzgado Cuarto de Familia a fs. […], admite el escrito presentado por
el abogado P. P. quien representa al señor [...] y en vista de lo manifestado y
existiendo una garantía personal que se otorgó con la finalidad de proteger al
niño [...]; y demostrando la necesidad de viajar del señor [...] se ORDENA
LEVANTAR LA RESTRICCIÓN MIGRATORIA, que existía sobre el señor [...] por lo
cual se libra oficio a la institución correspondiente para que deje sin
efecto tal restricción migratoria.
Consideraciones:
VI. En el sub
lite, se ha expresado que el señor [...] ha dado cumplimiento al pago de la
obligación de la cuota alimenticia, la cual incumplió a finales del año dos mil
once por la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON DOS CENTAVOS, y
dado que ya ha cumplido con el pago, presenta documentación en el cual existe
compromiso de fiador con lo que pretende que una vez cancelada la cuota
alimenticia adeudada y la garantía personal, se dé por terminada la ejecución y
en vista de ello se levante la restricción migratoria debido a que está
laborando para la empresa [...] en la que deberá salir del país por lo que
considera que al presentar dicha garantía personal; garantizara el pago de
cuotas alimenticias a favor de su menor hijo [...], y por lo tanto será posible
levantar la Restricción migratoria, medida cautelar interpuesta como garantía
del cumplimiento de su obligación alimentaría.
Es así que en
vista de que el pago de lo adeudado había sido retenido, pero según
documentación presentada por el licenciado P. P. ya estaba cancelado, es que la
a quo procede a librar oficio para la liberación de dicho dinero por lo tanto,
era procedente se levantara la medida cautelar que decretó el embargo por haber
cumplido con la obligación de pago tal como así fue.
En cuanto a la
medida de Restricción Migratoria impuesta al señor [...], y en vista de la
oposición de la contra parte a la solicitud de levantamiento de restricción
migratoria para el demandado es que la a quo manifiesta que la restricción
migratoria se mantendrá hasta que no se presente una garantía que respalde la
cuota alimenticia correspondiente. Es en base a lo resuelto a fs. […] que el
Licenciado P. P. presenta nuevamente la garantía personal con la finalidad de
proteger al niño [...], a través de un escrito a lo que de acuerdo a
fs.[…] al admitir dicho escrito la a quo considera que en vista de la
garantía personal otorgada con la finalidad de proteger al niño
[...], y demostrada la necesidad de viajar del señor [...] se procede a
Levantar la Medida Cautelar de Restricción Migratoria existente sobre el señor
[...] por haber presentado dicha garantía personal.
En todo caso, es
posible mencionar que la restricción migratoria puede dejarse sin efecto cuando
la persona obligada rinde Caución Suficiente que puede ser garantía bancaria,
hipotecaria o incluso personal, a criterio discrecional del Juzgador,
dependiendo de las peculiaridades del caso.
En cuanto a la
garantía bancaria o hipotecaria, tenemos que la primera implica el compromiso
de una institución bancaria de responder por el obligado con una cantidad que
cubra la obligación impuesta. En el caso de la segunda, la hipoteca se define
como un contrato unilateral por medio del cual se compromete un inmueble para
el cumplimiento de la obligación, ésta también se denomina garantía real, de
igual manera que la garantía prendaría se garantiza la obligación con un bien
mueble (dado en prenda). Ahora bien, la caución personal o fianza judicial,
Jorge Kielmanovich la define como: "…la
garantía procesal que presta un tercero de reconocida solvencia de responder
por los presuntos daños que pudiesen sobrevenir al cautelado, tercero que a
partir de estas premisas se encuentra pasivamente legitimado para ser demandado
por prescindencia del deudor principal…sin perjuicio de los derechos que le
asisten para dirigirse contra el deudor a objeto de reclamarle el reembolso de
todo lo que se viere eventualmente a pagar en razón de la fianza.
"(Kielmanovich, Jorge. Medidas Cautelares, Edit. Rubenzal-Culzoni, Pág.
63).
Cabe advertir
que en base a la doctrina y según el análisis de la garantía personal
presentada, esta Cámara considera, que no cauciona suficientemente la
obligación del alimentante en virtud que primeramente no se demuestra o no se
comprueba la capacidad económica del señor [...], además éste último no se
constituye como fiador y codeudor solidario si no únicamente como fiador por
tanto, se tendría que agotar los mecanismos establecidos por la ley hasta
determinar que el primer obligado (alimentante) no puede solventar su
obligación y solo hasta este momento se le pudiera exigir al fiador señor
[...] que cumpla con la obligación alimentaría del niño [...], por lo que es
procedente revocar la resolución y que la a quo le prevenga al señor [...] que
por medio de su abogado presente una nueva garantía conforme a las determinadas
en el Código Civil.
En vista a todo
lo expuesto no es procedente decretar la nulidad solicitada, ya que no se ha
vulnerado ningún principio constitucional ni ha existido indefensión procesal
real a las partes, pues de acuerdo a lo alegado por la recurrente, el
motivo por el cual solicita la Nulidad de dicha resolución es porque no se le
corrió traslado de lo solicitado por el Licenciado P. P. quien representa al
demandante y sin más que decir se ordenó Levantar la Restricción Migratoria.
Por lo que cabe aclarar que las resoluciones que realiza el Juez son una
actividad propiamente de ellos por lo que hay ocasiones en que no es
necesario la opinión de las partes para emitir dichas resoluciones como
en el presente caso.”