INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA EL AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA
“La resolución recurrida es la de fs. […], pronunciada a las quince horas y cinco minutos del día veintiséis de Septiembre del corriente año, en la cual la señora Jueza a quo, resolvió declarar inadmisible la solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia, resolución que no admite apelación pues el Art. 278 del CPCM, disposición de carácter especifico, claramente dispone en su inciso segundo lo siguiente: " El auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria.-", de donde resulta evidente que no admite otra clase de recurso ya que el Legislador utiliza la expresión "sólo", lo que es indicativo de que tratándose de resoluciones que le ponen fin al proceso por el motivo de inadmisibilidad de la demanda, solo admite recurso de revocatoria mas no apelación, pues entender lo contrario jamás tendría aplicación esta disposición legal, criterio éste que siempre ha sostenido esta Cámara.-
Ante lo expuesto, esta Cámara hace notar, que la declaratoria de inadmisibilidad de una demanda en un proceso opera, si la parte demandante no cumple con la prevención, dándose por terminado el proceso a través de la declaratoria de inadmisibílidad de la demanda presentada, tal como ha sucedido en este caso; declaratoria que de acuerdo a lo establecido en el inc. 20 de la disposición ya antes indicada, solo admite como se dijo, recurso de revocatoria, el cual no fue interpuesto y que según el Art. 503 CPCM, debe ser resuelto por el mismo juzgador que dictó la resolución recurrida, quedando entonces esta Cámara sin facultad para poderse pronunciar sobre lo manifestado por el Licenciado […]., en su escrito de interposición del recurso.-
Debemos tener en cuenta que el recurso de apelación es un medio impugnativo que está limitado por la ley, es decir, no procede contra cualquier tipo de resolución, es el Código Procesal Civil y Mercantil, el que regula cuales son las resoluciones apelables; no obstante que el objetivo del recurso es lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o modifique total o parcialmente.-
En consecuencia de lo anterior, el auto definitivo impugnado no es susceptible de apelación por disposición expresa de ley, por lo que se debe rechazar tal recurso en atención a lo dispuesto en los Arts. 29 y 278 Inc. último CPCM.-"
CUANDO EL APELANTE NO EXPRESA CUÁL ES LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE SEA DECLARADA POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
"Además de las razones antes indicadas, esta Cámara advierte que el escrito mediante el cual se interpone el referido recurso de apelación, no cumple con los requisitos mínimos para su admisión, ya que en el mismo no existe una petición formal a este Tribunal, y si habláramos hipotéticamente que la resolución apelada admitiese el recurso, esta Cámara no tendría petición alguna sobre la cual pronunciarse, ni puede realizar interpretaciones de lo que pretende el recurrente en esta instancia, supliendo así, la voluntad de las partes y corrigiendo las deficiencias técnicas de sus Procuradores.- Se debe de resaltar, que de acuerdo al derecho de petición y el de respuesta reconocidos constitucionalmente en el Art. 18 Cn., todo juzgador está obligado a resolver y darle respuesta a las peticiones que le hacen las partes dentro del proceso, por lo que la contestación o respuesta que debe dar el Órgano Jurisdiccional a una solicitud, debe de ser congruente a ésta, de lo contrario, la resolución sería igualmente violatoria de la garantía constitucional de petición.- Art. 218 CPCM.-
Con relación a la imposición de la multa que señala el Art. 513 CPCM, esta Cámara es del criterio que la parte apelante, no ha abusado de su derecho, por lo que deberá de eximirse a la multa a que se refiere el Art. 513 CPCM, ya que lo que ha habido es una mala interpretación del Art. 508 CPCM.”