PALABRA "DÓLARES" CONSIGNADA EN EL TÍTULO VALOR DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIERE A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
“El apelante manifiesta como tercer agravio, que el actor en su demanda en la letra de cambio se consigno que la cantidad a pagar era la de dos mil dólares exactos, que la moneda dólar no existe, ya que la moneda de curso legal es el dólar de los Estados Unidos de América.
Al respecto, el Art. 131 n° 13 Cn. establece, que corresponde a la Asamblea Legislativa "...Regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera". En relación con dicha disposición legal se encuentra la Ley de Integración Monetaria, cuya finalidad, entre otras, se encuentra facilitar el intercambio comercial y financiero de este país con el resto del mundo, así como el fácil acceso a mercados internacionales; es así como la Asamblea Legislativa, sin desechar el colón, autorizó por medio de dicha Ley la circulación en el país del "dólar de los Estados Unidos de América" que goza de aceptación internacional.
Cómo se dejó expuesto anteriormente, la moneda de circulación nacional es el colón y el dólar, refiriéndonos a la moneda de los Estados Unidos de América, no a otra moneda; de ahí que al hablar en nuestro medio de la moneda "dólar", se entiende, que nos referimos a la moneda estadounidense, ya que art. 1 de la Ley de integración Monetaria, establece que al dólar de los Estados Unidos de América se le denominara "dólar", dicho criterio ha sido sostenido por la Sala de lo Civil en su sentencia de la once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce, bajo la referencia 117- CAM-2010
En ese orden de ideas, si bien es cierto en la letra de cambio objeto del litigio, se consignó la palabra dólar esto no quiere decir que dicha moneda no exista como erróneamente lo manifiesta la apelante en su expresión de agravios, o que la omisión de la frase "dólar de los Estados Unidos de América" vuelva inejecutable la obligación de pago contraída por la demandada, pues como ya se dijo la moneda dólar se refiere a la moneda Estadounidense, por lo que la letra de cambio presentada reúne los requisitos establecidos en el art. 702 del Código de Comercio, por consiguiente la misma tiene fuerza ejecutiva de conformidad a lo establecido en el Art. 49 romano II de la Ley de Procedimientos Mercantiles, por lo que se debe desestimar lo solicitado por el apelante.”