ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FACULTADES

“ii). En lo que respecta al pronunciamiento de la DGII, relativo a: "En consecuencia los documentos de compra a sujetos excluidos no cumplen con los siguientes requisitos legales establecidos en el artículo 119 del Código Tributario (...)".

El artículo 173 del Código Tributario, le otorga a la Administración Tributaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, las facultades de: a) control, b) inspección, c) verificación, y, d) fiscalización. Las mismas están teleológicamente subordinadas a las normas materiales, por esa razón, tienen un carácter instrumental para posibilitar el cumplimiento del derecho tributario sustantivo o material.”