DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

GÉNESIS SE ENCUENTRA EN LA PERCEPCIÓN DE UN INGRESO QUE, A TÍTULO PÚBLICO, ES RECAUDADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, YA SEA DE UNA FORMA IRREGULAR O REGULAR

“3. CONSIDERACIONES BÁSICAS

a) Devoluciones tributarias.

Las devoluciones derivadas de la aplicación de los tributos son un conjunto heterogéneo de categorías jurídicas que poseen como común denominador la obligación tributaria que se forma entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos de los tributos; con la particularidad que, inversamente a la típica obligación tributaria, son los sujetos pasivos los que ocupan la posición acreedora.

La génesis de las devoluciones tributarias se encuentra en la percepción de un ingreso que, a título público, es recaudado por la Administración Tributaria, ya sea de una forma irregular o regular.

La percepción de ingresos públicos irregulares —por ejemplo, ingresos indebidos o en exceso produce, desde el momento de su ingreso, créditos a favor del sujeto pasivo.

Por su parte, la percepción de ingresos públicos regulares --verbigracia, el impuesto al valor agregado sobre exportaciones— , en un momento posterior al ingreso, también produce créditos a favor del sujeto pasivo.

En ambos casos nace, por el mismo traslado patrimonial a título de ingreso público, una pretensión de reintegro.”

 

 

SUJETO PASIVO SE CONFIGURA COMO TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO -DE NATURALEZA PATRIMONIAL- PARA RECLAMAR EL RESPECTIVO REINTEGRO, EN CONTRAPOSICIÓN, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POSEE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN

“Así, el artículo 212 inciso 1" del Código Tributario establece:

"Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias con derecho a devolución según las normas especiales o hubieren efectuado pagos por tributos o accesorios, anticipos, retenciones o percepciones indebidos o en exceso, podrán solicitar su devolución (...)"

Como se advierte, el sujeto pasivo se configura como titular de un derecho subjetivo -de naturaleza patrimonial- para reclamar el respectivo reintegro. En contraposición, la Administración Tributaria posee la obligación de devolución, ello, con el objetivo de restablecer el detrimento patrimonial del sujeto pasivo y, en su caso, la legalidad en los montos de la recaudación tributaria.

Con la tutela del derecho patrimonial de reintegro se pretende, primordialmente, la indemnidad de la aptitud económica de los obligados tributarios para afrontar (de forma equitativa) aquellas prestaciones patrimoniales que tienen como fin satisfacer el gasto público. En otras palabras, se procura la protección de la capacidad contributiva de los obligados tributarios --artículo 131 ordinal 6° de la Constitución--.”

 

PETICIÓN POR PARTE DEL SUJETO PASIVO NO ES LA ÚNICA FORMA PARA LA REPETICIÓN DEL PAGO, SINO TAMBIÉN, LA FISCALIZACIÓN DONDE SE LE DEBE DE PONER A DISPOSICIÓN EL SALDO, LIQUIDADO OFICIOSAMENTE, A FAVOR DEL SUJETO PASIVO

“Con la tutela del derecho patrimonial se logra, primordialmente, el respeto a esa aptitud económica de los obligados tributarios para afrontar prestaciones patrimoniales, de forma equitativa, que tienen como fin satisfacer los gastos públicos: la capacidad contributiva (artículo 131. ordinal 6° de la Constitución).

Con respecto al restablecimiento de la legalidad, se debe recordar que la vinculación positiva del principio de legalidad (artículos 86 de la Constitución y 3 inciso 4° del Código Tributario) también se manifiesta en el Derecho Tributario, pues vincula a la Administración Tributaria a recaudar los respectivos tributos en los montos que la Ley establece. 

Consecuentemente las cantidades recaudadas en montos diferentes, al igual que los percibidos en menor cuantía, a los establecidos en la Ley y aquellos montos que deben ser devueltos por la normal aplicación del tributo o para no alterar el principio de neutralidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, son ingresos ilegales y su restablecimiento se logra no tan sólo por el ejercicio de un derecho subjetivo, por medio de un procedimiento iniciado de forma dispositiva (artículo 212 del Código Tributario), sino también -además del derecho subjetivo— por la tutela de la capacidad contributiva y el principio de legalidad, por medio de un procedimiento oficioso (artículo 175 inciso 2° del mismo cuerpo legal). Es así que la petición por parte del sujeto pasivo (con lo que da origen al procedimiento de devolución) no es la única forma para la repetición del pago, sino también, la fiscalización donde se le debe de poner a disposición el saldo, liquidado oficiosamente, a favor del sujeto pasivo.

Al resultar un excedente -por la naturaleza de los créditos por exportación-, queda a criterio de la contribuyente acreditárselo en los períodos tributarios siguientes hasta su total extinción, compensarlo a otros impuestos directos u obligaciones fiscales o solicitar el reintegro —artículo 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios— del excedente de crédito fiscal.

Por lo tanto, la sociedad demandante optó por solicitar el reintegro del crédito fiscal excedente.”