LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
EXIGENCIA LEGAL PARA VALIDAR ESCRITOS DE
OTORGAMIENTO DE PODER PARA INTERVENIR EN UN PROCESO ESPECÍFICO
“EXIGENCIA LEGAL EN CUANTO A LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.- Por otra parte, cuando en los
procesos de familia los escritos que contienen peticiones no son presentados
personalmente por los suscriptores de ellos, sino por terceros, como en los
casos de poderes otorgados mediante un escrito para intervenir en un proceso específico
que han sido firmados por la parte demandante o demandada y que son dirigidos
al Juez o a una Cámara de Familia (art. 11 inc. 2º Pr.F.), en los que la firma
ha sido legalizada por notario, pero que en la respectiva razón notarial se
omitió (omitieron) alguna(s) de las exigencias del art. 54 de la Ley de
Notariado en armonía con el numeral quinto de su art. 32, como serían: [a] que
el notario dé fe del conocimiento personal que tenga del(de la) compareciente
o firmante en este caso; [b] si no lo(a)
conoce que haga constar en la citada razón que se cerciora de su identidad
personal por medio de su Documento Único de Identidad o de cualquier otro
documento de identidad aceptable o por medio de dos testigos idóneos conocidos
del notario, consignándose el número del documento de identidad, nombres y
generales de los testigos, según el caso; [c] que dé fe de la autenticidad de
la firma puesta o reconocida en su presencia; [d] o de que ha sido puesta a
ruego del interesado; [e] que indique el lugar y la fecha en que se extiende la
razón notarial; y [f] que la firme y selle el notario autorizante.-
En el segundo inciso del Art. 54 de
la Ley de Notariado el legislador dispone que “Los escritos y demás atestados legalizados de conformidad con el
inciso anterior, SERÁN ADMITIDOS en las oficinas públicas y tribunales,
sin necesidad de presentación personal del interesado.” (lo escrito con
letras mayúsculas y subrayadas se encuentra fuera del texto legal), de modo que
los escritos que no hayan sido presentados personalmente por el interesado,
pero que reúnan todos los requisitos puntualizados por el primer inciso del
art. 54 de la Ley de Notariado, deben ser admitidos por los tribunales, sin
necesidad de su presentación personal por parte del interesado.- Pero interpretado
lo anterior en sentido contrario, es decir que si les falta alguno de tales
requisitos, esos escritos NO DEBERÍAN SER ADMITIDOS por el tribunal y el efecto
que causaría sería la falta de presentación de los mismos, con las
consecuencias que ello traería, como sería la omisión de la presentación del
mandato judicial para intervenir en el proceso específico de que se trate.-
Si el apoderado de la parte apelante
se encuentra en cualquiera de los casos anteriores (escrito de poder deficiente
en cuanto a la legalización de la firma del poderdante), el escrito de
otorgamiento de poder para intervenir en un proceso específico, decíamos que NO
DEBERÍA SER ADMITIDO, lo cual interpretamos en el sentido de que no debe
recibirse materialmente en la Secretaría del Juzgado de Familia.- Pero si fue
recibido y se consignó la razón de su recepción, la respectiva Cámara de
Familia tendría que declararlo inadmisible mediante una resolución y su efecto
sería que el mandatario no sería sujeto de la apelación en el caso de poder
deficiente en lo que respecta a la legalización de la firma del mandante que
consta en el escrito de otorgamiento poder para intervenir en un proceso
específico.-”