LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

EXIGENCIA LEGAL PARA VALIDAR ESCRITOS DE OTORGAMIENTO DE PODER PARA INTERVENIR EN UN PROCESO ESPECÍFICO

“EXIGENCIA LEGAL EN CUANTO A LEGALIZACIÓN DE FIRMAS.- Por otra parte, cuando en los procesos de familia los escritos que contienen peticiones no son presentados personalmente por los suscriptores de ellos, sino por terceros, como en los casos de poderes otorgados mediante un escrito para intervenir en un proceso específico que han sido firmados por la parte demandante o demandada y que son dirigidos al Juez o a una Cámara de Familia (art. 11 inc. 2º Pr.F.), en los que la firma ha sido legalizada por notario, pero que en la respectiva razón notarial se omitió (omitieron) alguna(s) de las exigencias del art. 54 de la Ley de Notariado en armonía con el numeral quinto de su art. 32, como serían: [a] que el notario dé fe del conocimiento personal que tenga del(de la) compareciente o  firmante en este caso; [b] si no lo(a) conoce que haga constar en la citada razón que se cerciora de su identidad personal por medio de su Documento Único de Identidad o de cualquier otro documento de identidad aceptable o por medio de dos testigos idóneos conocidos del notario, consignándose el número del documento de identidad, nombres y generales de los testigos, según el caso; [c] que dé fe de la autenticidad de la firma puesta o reconocida en su presencia; [d] o de que ha sido puesta a ruego del interesado; [e] que indique el lugar y la fecha en que se extiende la razón notarial; y [f] que la firme y selle el notario autorizante.-

En el segundo inciso del Art. 54 de la Ley de Notariado el legislador dispone que “Los escritos y demás atestados legalizados de conformidad con el inciso anterior, SERÁN ADMITIDOS en las oficinas públicas y tribunales, sin necesidad de presentación personal del interesado.” (lo escrito con letras mayúsculas y subrayadas se encuentra fuera del texto legal), de modo que los escritos que no hayan sido presentados personalmente por el interesado, pero que reúnan todos los requisitos puntualizados por el primer inciso del art. 54 de la Ley de Notariado, deben ser admitidos por los tribunales, sin necesidad de su presentación personal por parte del interesado.- Pero interpretado lo anterior en sentido contrario, es decir que si les falta alguno de tales requisitos, esos escritos NO DEBERÍAN SER ADMITIDOS por el tribunal y el efecto que causaría sería la falta de presentación de los mismos, con las consecuencias que ello traería, como sería la omisión de la presentación del mandato judicial para intervenir en el proceso específico de que se trate.-

Si el apoderado de la parte apelante se encuentra en cualquiera de los casos anteriores (escrito de poder deficiente en cuanto a la legalización de la firma del poderdante), el escrito de otorgamiento de poder para intervenir en un proceso específico, decíamos que NO DEBERÍA SER ADMITIDO, lo cual interpretamos en el sentido de que no debe recibirse materialmente en la Secretaría del Juzgado de Familia.- Pero si fue recibido y se consignó la razón de su recepción, la respectiva Cámara de Familia tendría que declararlo inadmisible mediante una resolución y su efecto sería que el mandatario no sería sujeto de la apelación en el caso de poder deficiente en lo que respecta a la legalización de la firma del mandante que consta en el escrito de otorgamiento poder para intervenir en un proceso específico.-”