DOMICILIO ESPECIAL CONTRACTUAL

SURTE PLENA VALIDEZ CUANDO SE HA ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO DE OBLIGACIÓN SUSCRITO POR AMBAS PARTES

 

            “En el subjudice, se tienen como documentos base de la acción, dos documentos privados autenticados de contrato de apertura de línea de crédito rotativo, en los que consta que en la cláusula XVIII relativa al Domicilio y Renuncia, se fija para efectos judiciales y extrajudiciales, el domicilio especial de esta ciudad –San Salvador-.

 

            Así las cosas, si los documentos base de la acción, fueron suscritos por ambas partes, debe estarse al domicilio fijado en tales documentos; y así ha sido sostenido por esta Corte en reiterada jurisprudencia, dado que debe respetarse la libertad de contratación, por lo que no debe el juez ante quien se plantee una demanda en tales circunstancias, limitarse a la regla general contenida en el art.33 inciso 1º CPCM; y fijar su competencia basada en el domicilio de la parte demandada, expresado por el actor en su demanda.  En todo caso, queda a opción de este último, interponer la demanda en el domicilio fijado al efecto o en el de la parte demandada si así lo dispusiere; y esto debe ser observado por el juez al calificar su competencia.

 

            En conclusión y a efectos de dirimir el presente conflicto, se aplicará el criterio especial que determina la competencia por el lugar designado en el contrato para tal efecto, regulado en el Art. 33 inc. 2° CPCM, cual es, la ciudad de San Salvador; siendo en consecuencia competente, la Jueza Quinto de lo Civil y Mercantil de dicha ciudad, por lo que así impone declararse.”