DOMICILIO ESPECIAL CONTRACTUAL
SURTE PLENA VALIDEZ CUANDO SE HA ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO DE OBLIGACIÓN SUSCRITO POR AMBAS PARTES
“En
el subjudice, se tienen como
documentos base de la acción, dos documentos privados autenticados de contrato
de apertura de línea de crédito rotativo, en los que consta que en la cláusula
XVIII relativa al Domicilio y Renuncia, se fija para efectos judiciales y
extrajudiciales, el domicilio especial de esta ciudad –San Salvador-.
Así las cosas, si los documentos base de la acción, fueron suscritos por
ambas partes, debe estarse al domicilio fijado en tales documentos; y así ha
sido sostenido por esta Corte en reiterada jurisprudencia, dado que debe
respetarse la libertad de contratación, por lo que no debe el juez ante quien
se plantee una demanda en tales circunstancias, limitarse a la regla general
contenida en el art.33 inciso 1º CPCM; y fijar su competencia basada en el
domicilio de la parte demandada, expresado por el actor en su demanda. En todo caso, queda a opción de este último,
interponer la demanda en el domicilio fijado al efecto o en el de la parte
demandada si así lo dispusiere; y esto debe ser observado por el juez al
calificar su competencia.