COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO

REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA ES  DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE COMISIÓN DEL DELITO

“II. 1. Ante el conflicto de competencia negativa en razón del territorio planteado, esta Corte considera necesario referirse a las reglas de competencia en ese ámbito, a fin de definir los parámetros a los que deben atender las autoridades judiciales frente a ese tipo de discrepancias.

El Código Procesal Penal establece diversas reglas para determinar la competencia en razón del territorio, de acuerdo a la modalidad de comisión del delito —imperfecto, permanente o continuado—. Estas pautas facilitan a los operadores del sistema judicial y a juzgados y tribunales, al momento de promover la acción penal y de tramitar una causa, saber quién es la autoridad judicial territorialmente competente.

Para el caso de los delitos cometidos mediante una sola acción, cuyo resultado se produjo al momento de su ejecución, el Art. 57 inc. 1° C. Pr. Pn., establece que: "Será competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido."

Sin embargo, en los casos en que es desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho, conocerá el juez a prevención, ello implica que la tramitación del caso la deberá realizar el juez que haya emitido la primera resolución. Esta alternativa figura como regla subsidiaria de conformidad al Art. 58 C. Pr. Pn.

De manera que, la regla general de competencia territorial que debe aplicarse en todo caso en la comisión del delito, cuya ejecución y resultado se producen en una determinada localidad, es la que señala la primera disposición legal citada, es decir, deberá conocer el juez del lugar donde ocurrió el hecho delictivo."

COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS

“2. La discordancia planteada por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, y el Juzgado de Instrucción de San Marcos, respecto a la competencia en razón del territorio del proceso penal instruido contra las señoras […] que si bien es cierto dio inicio por las citas que debían realizarse a éstas y a las víctima, se centra en la indeterminación de la jurisdicción a que pertenece el lugar donde sucedió el delito, pues se trata de la misma localidad donde residen ambas partes procesales.

Al respecto, entre las copias de los pasajes remitidos a esta Corte, se tiene el requerimiento fiscal presentado contra las señoras […] por el delito de lesiones, en perjuicio de […]. En la relación circunstanciada de los hechos se establece que frente a la casa [...], Colonia [...], Carretera a Los Planes de Renderos, San Salvador, a las […] los agentes policiales […] destacados temporalmente en la Unidad de Emergencias Novecientos Once, procedieron a la detención de las citadas imputadas, ya que al encontrarse patrullando la zona se les informó que en dicha dirección, se había dado un caso de agresiones, por lo que se hicieron presentes en ese lugar, donde encontraron a las agredidas, quienes les señalaron a las mujeres que ocasionaron las lesiones.

Seguidamente, el requerimiento fue presentado ante el Juzgado Décimo Primero de Paz de esta ciudad, el cual celebró audiencia inicial a las […] ordenando la instrucción de la causa, remitiendo las actuaciones al Juzgado Tercero de Instrucción del mismo distrito judicial, cuya copia de acta corre agregada al expediente de este conflicto.

Asimismo, se anexó copia de informe emitido por la Jefa de Ordenamiento Territorial, señora […], perteneciente a la Alcaldía Municipal de San Marcos, de fecha […] en el que comunica, a petición del Juzgado de Instrucción de San Marcos, que la dirección: Frente a la casa [...], Colonia [...], Carretera a Los Planes de Renderos, no corresponde a la jurisdicción del municipio de San Marcos, sino a la jurisdicción y municipio de San Salvador.

Con la documentación proporcionada y analizada, esta Corte advierte que el lugar donde ocurrieron los hechos pertenece a la jurisdicción y municipio de San Salvador, por tanto, al tenerse definida la localidad de la comisión delictiva, en aplicación a la regla prescrita en el Art. 57 inc. 1° C. Pr. Pn. y por tratarse de un delito cometido con una sola acción cuyo resultado se produjo al momento de su ejecución, el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador es el competente para continuar conociendo del proceso penal instruido contra las señoras […] por el delito de lesiones, en perjuicio de […]”

DEBER DE LAS SEDES JUDICIALES A NO BASARSE EN SUPOSICIONES SIN RESPALDO DOCUMENTAL CUANDO SE REFIERA A VERIFICAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DONDE SE HA COMETIDO EL DELITO

“Es importante señalar que, las sedes judiciales, al tener alguna duda con respecto a la jurisdicción del lugar donde se ha cometido un hecho delictivo, deben avocarse a las instituciones públicas pertinentes a fin que les proporcionen, con datos fidedignos, la información respectiva a la circunscripción territorial a que pertenece la dirección donde se conoce se ha cometido el delito, y no basarse en suposiciones que carecen de respaldo documental. Ello con el objetivo primordial de evitar la creación de incidentes innecesarios en la administración de justicia, como el ocasionado en este caso por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad.”