TASAS

PRINCIPIOS RECTORES

“5. PROCEDENCIA DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES.

El Estado, en ejercicio de su poder de imperio, está facultado para la determinación de tributos, dentro de los límites formales y materiales establecidos por la ley. Doctrinariamente, son tres los tributos regulados: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Las tasas, según Catalina García Vizcaíno, se entienden como "toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de Ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago" (Catalina García Vizcaíno, Derecho Tributario, Editorial Depalma, pág. 99).

Las tasas, entendidas como tributos, se encuentran sometidas a determinados principios, entre ellos: Principio de Legalidad Tributaria, Principio de Proporcionalidad y Principio de Razonabilidad o Equidad. De los principios referidos, nos merece especial atención el Principio de Legalidad Tributaria, él cual establece que todos los elementos del tributo —la tasa, para el caso concreto— deben estar previamente determinados por la Ley o norma jurídica pertinente. Respecto de las tasas municipales, éstas pueden ser creadas mediante ordenanzas municipales, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 204 N° 1 de la Constitución.

En relación a las tasas, la Sala de lo Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "la tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada con el contribuyente. De este concepto, podemos extraer las siguientes características de la tasa: (1) es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio; (2) debe ser creada por ley; (3) su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago; (4) el Producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio o actividad respectiva; (5) debe tratarse de un servicio o actividad divisible a fin de posibilitar su particularización; y (6) la actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal, es decir que se trata de actividades que el Estado no puede dejar de prestar porque nadie más que él está facultado para desarrollarlas "(Sentencia de Amparo, Interlocutoria del expediente M699-2000 dictada a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro d( mayo de dos mil dos).”

 

TRIBUTOS QUE SE GENERAN EN OCASIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O JURÍDICA PRESTADOS POR LOS MUNICIPIOS

“6. DE LO REGULADO EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL.

La Ley General Tributaria Municipal señala en el artículo 3 que son Tributos Municipales, las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

Las Tasas Municipales, según el artículo 5, son los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.

A su vez, el artículo 11 del cuerpo normativo en comento, establece lo siguiente: "La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley. Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones, al cumplimiento de deberes formales.".”