TASAS
PRINCIPIOS
RECTORES
“5. PROCEDENCIA
DEL COBRO DE TASAS MUNICIPALES.
El Estado, en ejercicio de su
poder de imperio, está facultado para la determinación de tributos, dentro de
los límites formales y materiales establecidos por la ley. Doctrinariamente,
son tres los tributos regulados: los impuestos, las tasas y las contribuciones
especiales.
Las tasas, según Catalina García
Vizcaíno, se entienden como "toda prestación obligatoria, en dinero o en
especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud
de Ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o
individualiza en el obligado al pago" (Catalina García Vizcaíno, Derecho
Tributario, Editorial Depalma, pág. 99).
Las tasas, entendidas como
tributos, se encuentran sometidas a determinados principios, entre ellos:
Principio de Legalidad Tributaria, Principio de Proporcionalidad y Principio de
Razonabilidad o Equidad. De los principios referidos, nos merece especial
atención el Principio de Legalidad Tributaria, él cual establece que todos los
elementos del tributo —la tasa, para el caso concreto— deben estar previamente
determinados por la Ley o norma jurídica pertinente. Respecto de las tasas
municipales, éstas pueden ser creadas mediante ordenanzas municipales, de
acuerdo a lo prescrito por el artículo 204 N° 1 de la Constitución.
En relación a las tasas, la Sala
de lo Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "la
tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del
Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad
relacionada con el contribuyente. De este concepto, podemos extraer las
siguientes características de la tasa: (1) es una prestación que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio; (2) debe ser creada por ley; (3) su
hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está
vinculada con el obligado al pago; (4) el Producto de la recaudación es
exclusivamente destinado al servicio o actividad respectiva; (5) debe tratarse
de un servicio o actividad divisible a fin de posibilitar su particularización;
y (6) la actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía
estatal, es decir que se trata de actividades que el Estado no puede dejar de
prestar porque nadie más que él está facultado para desarrollarlas
"(Sentencia de Amparo, Interlocutoria del expediente M699-2000 dictada a
las diez horas y diez minutos del día veinticuatro d( mayo de dos mil dos).”
TRIBUTOS QUE SE
GENERAN EN OCASIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA O
JURÍDICA PRESTADOS POR LOS MUNICIPIOS
“6. DE LO REGULADO EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
MUNICIPAL.
La Ley General Tributaria
Municipal señala en el artículo 3 que son Tributos Municipales, las
prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su
potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de
una Ley u
ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: los
Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.
Las Tasas Municipales, según el
artículo 5, son los Tributos que se generan en ocasión de los servicios
públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.
A su vez, el artículo 11 del
cuerpo normativo en comento, establece lo siguiente: "La obligación
tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el
Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales,
conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o
servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la
obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo
establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley. Son también de
naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y
terceros, referentes al pago de intereses o sanciones, al cumplimiento de
deberes formales.".”