MUNICIPIO

CARACTERÍSTICAS ATRIBUIDAS CONFORME AL CÓDIGO MUNICIPAL

“4. NATURALEZA JURÍDICA DEL MUNICIPIO Y SUS POTESTADES.

Es preciso señalar que dentro del sistema de organización administrativa del Estado, el Municipio aparece como un ente descentralizado por territorio; es decir, se trata de un órgano distinto del Poder Central, al que la Constitución y la Ley han confiado una serie de potestades que despliega en una circunscripción territorial determinada.

Según el artículo 202 de la Constitución, el Municipio se constituye para ejercer el Gobierno Local, y es una forma en que el Estado descentraliza la Administración y los servicios públicos correspondientes a un ámbito territorial específico, con el propósito de lograr una gestión más eficaz de los mismos.

El Código Municipal define al Municipio como la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, atribuyéndole como principales características: a) el establecimiento de un territorio determinado que le es propio; b) organización bajo un ordenamiento jurídico; c) personalidad jurídica con jurisdicción territorial determinada, y, d) autonomía.”

 

AUTONOMÍA ES DE ÍNDOLE ECONÓMICA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

“Desde esa perspectiva, al examinar las potestades conferidas a los Municipios, se advierte que la autonomía del Municipio es de índole económica, técnica y administrativa, y comprende entre sus potestades la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones especiales para la realización de obras determinadas; el decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y administrar su patrimonio rindiendo cuentas de ello a la Corte de Cuentas de la República.”