INEPTITUD DE LA DEMANDA

IMPOSIBILIDAD QUE CONSTITUYA UNA EXCEPCIÓN PROCESAL, SINO UNA FIGURA JURÍDICA QUE SE ENGLOBA DENTRO DE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA

 

"4.7) EN LO QUE ATAÑE AL SEGUNDO PUNTO DE APELACIÓN, relativo a que se juzgó la pretensión, no obstante se falló declarando ha lugar a la resistencia del demandado.

Al respecto, la excepción, es un medio de defensa y consiste en la facultad procesal, comprendida en el derecho de contradicción en juicio, de pedir a los Órganos Jurisdiccionales que declaren la existencia de un hecho jurídico, o que produzca efectos relevantes frente a la acción ejercitada por el actor. También se puede definir como el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él.

4.8) En nuestra normativa procesal, las excepciones se dividen en procesales y materiales. Las primeras, son aquellas atinentes a la forma del proceso mismo, como cuando se denuncia la falta de uno o más presupuestos procesales; y las segundas, integran con toda propiedad la resistencia del demandado, que pueden ser alegaciones de hechos sustanciales nuevos, que impiden el nacimiento del derecho pretendido por el actor, o modificativos, que consisten en diferentes modalidades sobre los hechos alegados en la pretensión, o pueden estructurarse como extintivos; siendo que todos provienen del derecho material o sustancial discutido en el proceso.

Ante ello, los Incs. 1º y 3º del Art. 284 CPCM., establecen que en la contestación de la demanda, se expondrán las excepciones procesales, y demás alegaciones referidas a lo que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo; el demandado podrá negar los hechos aducidos por el demandante, exponiendo los fundamentos de su oposición a las pretensiones del que demanda y alegando las excepciones que considerare convenientes.

4.9) En el caso de autos, esta Cámara diciente de la afirmación realizada por el apelante, ya que si bien es cierto el apoderado de la sociedad demandada Licenciado […], por medio del escrito de fs. […], contestó la demanda en sentido negativo, interponiendo la excepción de ineptitud de la demanda, es de acotar que la misma se engloba dentro de la improponibilidad de la pretensión contenida en la demanda, que en el fondo es un mecanismo de control jurisdiccional, que el Juez o Tribunal tiene para advertir, de oficio o a petición de parte, in limine o in persequendi litis, que la pretensión contenida en dicho libelo no es judiciable, es decir, no es proponible para ser juzgada, ni a la fecha de presentación, ni nunca; por lo que tal figura no es una excepción procesal.

4.10) En esa línea de pensamiento, si bien el aludido apoderado utilizó ese mecanismo como excepción, empleando el vocablo del Pr.C., el Juez, por el principio iura novit curia, puede suplir los errores que pertenecen al derecho, accediendo a conocer de la alegación o resistencia de la parte, aunque aquélla incurra en equivoco.

Al analizar la sentencia apelada, a pesar de que el operador judicial en los numerales 1) y 2) declara ha lugar la defensa invocada por el apoderado de la sociedad demandada, lo cierto es que no ha dictado una sentencia inhibitoria, por la razón, que no ha estimado de ninguna manera que exista improponibilidad, ni mucho menos ineptitud, por lo que el punto de apelación invocado no tiene fundamento legal."