MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
AUSENCIA CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE AUDIENCIA Y DEFENSA
"Que de lo que consta en el presente proceso, esta Cámara concluye que en el auto definitivo pronunciado por el Juez de lo Civil de esta sede judicial, ha existido un incumplimiento de los requerimientos mínimos para entender que la resolución objeto de la alzada se encuentra debidamente motivada; lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo doscientos dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil, en el cual se encuentra la obligación de todo juez de motivar sus resoluciones; la falta de motivación deviene en violación a este principio y al de defensa en juicio. Tal como lo ha sostenido la Sala de lo Constitucional al expresar: “si bien es cierto que la obligación de motivación no se encuentra expresamente determinada en una disposición constitucional, encontramos, vía interpretativa, disposiciones como los arts. 1 y 2 Cn., de los que se deriva la seguridad jurídica y la protección en la conservación y defensa en juicio de los derechos constitucionales. Así pues, la falta de motivación de una resolución judicial, implica una violación a la seguridad jurídica y al derecho de defensa en juicio”, Sentencia de Amparo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ref. 197-1998 del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Que en el auto definitivo impugnado, no aparecen las razones que permiten sostener que el Juez A quo le haya dado cumplimiento debido a la citada disposición legal; que tal situación conlleva a que en el presente caso se tenga una nulidad de las actuaciones procesales de acuerdo a lo señalado en el artículo doscientos treinta y dos literal c) Código Procesal Civil y Mercantil, pues se han infringido los derechos constitucionales de audiencia y defensa, porque el desconocimiento de las razones del juez para pronunciar un determinado fallo imposibilita a la parte afectada poder recurrir y alegar ante un tribunal superior los supuestos agravios y poder así, en su caso, repararse el daño sufrido; que por lo relacionado esta Cámara deberá declarar la nulidad del auto definitivo que declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda por no estar arreglado a derecho; por lo que deberá retrotraerse el proceso al estado en que se encontraba antes de pronunciarse del auto impugnado; que, en consecuencia, la aludida autoridad judicial deberá reponer motivadamente el auto definitivo que declaró la relacionada improponibilidad sobrevenida."