DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO DE INMUEBLE
PROCEDE ORDENAR EL DESALOJO DE LA DEMANDADA Y SU GRUPO FAMILIAR, AL HABERSE ESTABLECIDO LOS REQUISITOS DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES
“Respecto de los
agravios esbozados, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El art. 1 de
Los extremos que
deben primordialmente establecerse en este tipo de procedimientos son: 1. La propiedad
o posesión regular sobre uno o varios inmuebles por parte del actor; y, 2. La
calidad de invasoras de la o las personas demandadas.
Del Derecho de
Propiedad.
Con respecto al
primer extremo, la demandante señora […], probó su derecho de propiedad sobre
el inmueble en disputa, con los siguientes documentos: a) Fotocopia certificada
por notario, del Instrumento de Compraventa, agregada de fs. […], celebrada en
la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio
de dos mil, ante los oficios de la notario […], otorgado por la sociedad
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de la
señora [...], recaída sobre el inmueble en disputa, ubicado en […];
b) fotocopia certificada de
Con dichos
documentos se establece el primer extremo necesario exigido por la ley, como es
el dominio o propiedad sobre el inmueble supuestamente invadido por la
demandada.”
DEFINICIÓN
DEL TÉRMINO INVASIÓN CONFORME A LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA
PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES
“De
Respecto del
segundo extremo, debe analizarse bajo qué contexto ha sido utilizado el vocablo
“invasores” en
La prueba
documental antes relacionada, demuestran que la señora […], adquirió el
inmueble ubicado en […], por compraventa que le hizo a la sociedad PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el día treinta y uno de
julio de dos mil. Posteriormente, el inmueble fue vendido el día veintitrés de
mayo de dos mil seis, por la señora […], actuando fraudulentamente en nombre de
la dueña, a favor de la demandada […],
el cual fue anulado por sentencia judicial.
La demandada señora
[…], no entró en posesión del inmueble empleando la violencia física, sino que
lo hizo por medio de un título de dominio nulo, tal como lo establecieron las
sentencias emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, a las
quince horas del día veintitrés de agosto de dos mil once, y
Por tal razón esta
Cámara considera, que si bien la demandada inició la ocupación del inmueble pacíficamente,
la misma no se prolongó durante todo el tiempo que ha ejercido la ocupación, pues
la verdadera dueña entabló las acciones legales correspondientes tendentes a
exigir la nulidad del título de propiedad de la demandada y el desalojo del
inmueble, logrando la primera de sus pretensiones. La negativa de la señora […],
en desalojar y entregar a su legítima propietaria el inmueble, a sabiendas de
la nulidad de su título, la convierte en invasora del mismo.
Y es que, el art. 1
de
El licenciado […], en
su contestación al recuro de apelación planteado, manifestó en audiencia, que la
demandante señora […], tiene iniciado un Proceso Reivindicatorio en el Juzgado
de lo Civil de Santa Tecla, en contra de su representada, por lo que se debería
dejar que ese proceso continúe, a fin de evitar una doble persecución.
Al examinar los
autos, aparece a fs. […], el oficio número 951, de fecha diez de junio de dos
mil catorce, suscrito por la señora Jueza de lo Civil Suplente de esta ciudad,
en el que hace del conocimiento del Juez a quo, que en aquella sede judicial se
encuentra en trámite el Proceso Común Declarativo de Daños y Perjuicios con
referencia 41-PCD-13, promovido por los licenciados […], como apoderados de la
señora […], contra la señora […] Junto con el oficio,
Dichos documentos
son contradictorios, pues no se tiene la certeza si el proceso promovido en el
Juzgado de lo Civil de esta ciudad se trata de un Proceso de Daños y Perjuicios
o de un Proceso de Reivindicación de Dominio, por lo que no se ha establecido el
extremo alegado por el apelado. Por otra parte, el abogado de la parte
demandada en ningún momento interpuso legalmente, ante el Juez a quo, la
excepción de litispendencia, de la manera que establecen los arts. 284 y 302
CPCM., limitándose a informarle al Juez, que había solicitado certificación
literal del Proceso Reivindicatorio al Juzgado de lo Civil de esta ciudad, y
que de seguir con este proceso se estaría en presencia de una doble
persecución.
Por tanto, esta
Cámara concluye, que es procedente decretar el desalojo de la señora […], de su grupo familiar y
demás personas que estén ocupando el inmueble propiedad de la señora […], en
vista de haberse establecido los requisitos establecidos en