DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO DE INMUEBLE

PROCEDE ORDENAR EL DESALOJO DE LA DEMANDADA Y SU GRUPO FAMILIAR, AL HABERSE ESTABLECIDO LOS REQUISITOS DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES

 

“Respecto de los agravios esbozados, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El art. 1 de la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, establece lo siguiente: ““La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o la posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras””. Según la disposición trascrita, el objeto de la ley es garantizar a todo propietario legítimo, el ejercicio legítimo de la propiedad o posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras, a través del establecimiento de un procedimiento ágil y expedito.

Los extremos que deben primordialmente establecerse en este tipo de procedimientos son: 1. La propiedad o posesión regular sobre uno o varios inmuebles por parte del actor; y, 2. La calidad de invasoras de la o las personas demandadas.

Del Derecho de Propiedad.

Con respecto al primer extremo, la demandante señora […], probó su derecho de propiedad sobre el inmueble en disputa, con los siguientes documentos: a) Fotocopia certificada por notario, del Instrumento de Compraventa, agregada de fs. […], celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio de dos mil, ante los oficios de la notario […], otorgado por la sociedad PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de la señora [...], recaída sobre el inmueble en disputa, ubicado en […]; b) fotocopia certificada de la Sentencia Definitiva, de fs. […], emitida por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de agosto de dos mil once, en donde se declara la nulidad absoluta de la Escritura Pública número […], Libro […], de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada en esa ciudad, a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil seis, por la señora […], a favor de la señora […], ante los oficios de la notario […], así como la Escritura Pública número […], Libro […], de Retroventa, otorgada en la ciudad de Ilopango, a las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil seis, por la señora […], en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la señora […], a favor de la señora […], ante los oficios del notario […]. También se cancela la inscripción número [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro; c) Fotocopia certificada por notario de la Sentencia Definitiva, de fs. 23-35, emitida por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas del día doce de septiembre de dos mil doce, por la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador; y, d) Certificación extendida el día veintiocho de mayo de dos mil catorce, por el Centro Nacional de Registro, Cuarta Sección del Centro, de fs. […], en el que hace constar que el inmueble matrícula [...], correspondiente al inmueble situado en […], pertenece en un cien por ciento a la señora […].

Con dichos documentos se establece el primer extremo necesario exigido por la ley, como es el dominio o propiedad sobre el inmueble supuestamente invadido por la demandada.”

 

DEFINICIÓN DEL TÉRMINO INVASIÓN CONFORME A LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES

 

“De la Invasión

Respecto del segundo extremo, debe analizarse bajo qué contexto ha sido utilizado el vocablo “invasores” en la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, el cual no ha sido definido en la relacionada ley. Al respecto el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, lo define así: ““Apoderamiento por la fuerza de los bienes inmuebles ajenos// Usurpación, intrusión, despojo””. Son estas acepciones las que deben aplicarse en el caso de autos.

La prueba documental antes relacionada, demuestran que la señora […], adquirió el inmueble ubicado en […], por compraventa que le hizo a la sociedad PROYECTOS DE URBANIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el día treinta y uno de julio de dos mil. Posteriormente, el inmueble fue vendido el día veintitrés de mayo de dos mil seis, por la señora […], actuando fraudulentamente en nombre de la dueña, a favor de la demandada  […], el cual fue anulado por sentencia judicial.

La demandada señora […], no entró en posesión del inmueble empleando la violencia física, sino que lo hizo por medio de un título de dominio nulo, tal como lo establecieron las sentencias emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de agosto de dos mil once, y la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas del día doce de septiembre de dos mil doce. Después de esas resoluciones, la demandada […], se ha negado a entregar a su legítima dueña el inmueble mencionado, por lo que a criterio de esta Cámara, se convierte en un apoderamiento, por la fuerza, del bien inmueble poseído, pues la fuerza no sólo se impone como necesario, en algunos casos, para iniciar la ocupación, sino también, para perpetrarse en el mismo. Tal es el caso de las personas que clandestinamente se apoderan de los inmuebles, sin el consentimiento del dueño, y que posteriormente se niegan a desalojar pacíficamente, ante el requerimiento de éste, necesitándose de la fuerza pública para el desalojo de los invasores.

Por tal razón esta Cámara considera, que si bien la demandada inició la ocupación del inmueble pacíficamente, la misma no se prolongó durante todo el tiempo que ha ejercido la ocupación, pues la verdadera dueña entabló las acciones legales correspondientes tendentes a exigir la nulidad del título de propiedad de la demandada y el desalojo del inmueble, logrando la primera de sus pretensiones. La negativa de la señora […], en desalojar y entregar a su legítima propietaria el inmueble, a sabiendas de la nulidad de su título, la convierte en invasora del mismo.

Y es que, el art. 1 de la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, autoriza a los propietarios o poseedores regulares sobre inmuebles, a entablar el procedimiento que establece dicha normativa, frente a personas invasoras. Por su parte el art. 8 de la misma normativa, excluye únicamente de su aplicación a aquellas personas que en el acto de la inspección o en el transcurso del referido proceso, demuestren estar en posesión del inmueble ocupado, en forma quieta, pacífica e ininterrupida, durante el tiempo que la ley establece para la adquisición mediante la prescripción, según lo estipulado en el art. 2231 y 2247 del Código Civil y que además demuestren estar siguiendo el trámite de legalización de su inmueble ante la instancia respectiva, en atención a lo dispuesto en el art. 2232 del mismo cuerpo legal, que no es el caso de la demandada señora […].

El licenciado […], en su contestación al recuro de apelación planteado, manifestó en audiencia, que la demandante señora […], tiene iniciado un Proceso Reivindicatorio en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, en contra de su representada, por lo que se debería dejar que ese proceso continúe, a fin de evitar una doble persecución.

Al examinar los autos, aparece a fs. […], el oficio número 951, de fecha diez de junio de dos mil catorce, suscrito por la señora Jueza de lo Civil Suplente de esta ciudad, en el que hace del conocimiento del Juez a quo, que en aquella sede judicial se encuentra en trámite el Proceso Común Declarativo de Daños y Perjuicios con referencia 41-PCD-13, promovido por los licenciados […], como apoderados de la señora […], contra la señora […] Junto con el oficio, la Jueza remitente anexa la primera hoja de una demanda, en la que figuran las mismas partes procesales en un Proceso Común de Reivindicación de Dominio.

Dichos documentos son contradictorios, pues no se tiene la certeza si el proceso promovido en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad se trata de un Proceso de Daños y Perjuicios o de un Proceso de Reivindicación de Dominio, por lo que no se ha establecido el extremo alegado por el apelado. Por otra parte, el abogado de la parte demandada en ningún momento interpuso legalmente, ante el Juez a quo, la excepción de litispendencia, de la manera que establecen los arts. 284 y 302 CPCM., limitándose a informarle al Juez, que había solicitado certificación literal del Proceso Reivindicatorio al Juzgado de lo Civil de esta ciudad, y que de seguir con este proceso se estaría en presencia de una doble persecución.

Por tanto, esta Cámara concluye, que es procedente decretar el desalojo de la señora […], de su grupo familiar y demás personas que estén ocupando el inmueble propiedad de la señora […], en vista de haberse establecido los requisitos establecidos en la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, debiéndole aclarar a la señora […], que le queda expedito su derecho de incoar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar, tal como lo establece 6 inc. 1° del mencionado cuerpo legal.