NON BIS IN IDEM
GARANTÍA AL DERECHO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE PROCESOS
DE SIMILAR NATURALEZA EVITANDO LA DUPLICIDAD DE LOS MISMOS
“El artículo 11 de la Constitución en su inciso
primero, parte final, prescribe que ninguna persona "(...) puede ser
enjuiciada dos veces por la misma causa.". Tal disposición se erige como
garantía que resguarda el derecho a la protección jurisdiccional de derechos o
categorías jurídicas protegibles a través de procesos o procedimientos de similar naturaleza, y que busca
principalmente revestir de seguridad jurídica a aquellos que se tramitan en
contra de una persona, con la finalidad de evitar duplicidad -simultánea o
sucesiva- de decisiones sobre el fondo de una controversia. Este principio es
reconocido a través de la máxima latina non bis in idem cuya vulneración
ha sido alegada por la autoridad demandada, es una de las garantías procesales
constitucionales indispensables para el mantenimiento de la seguridad jurídica.
El principio non bis in idem garantiza a una persona que no sea juzgada
dos veces por la misma causa, al proscribir la duplicidad de decisiones
respecto de un mismo hecho y en relación a una misma persona. Pretende, en
términos generales que exista la "imposibilidad de ser juzgado dos veces
por una misma causa", es decir, establece la prohibición de pronunciar más
de una decisión definitiva respecto de una pretensión.
En efecto, el principio aludido, en esencia, está
referido a la garantía que asiste a toda persona de no ser objeto de dos
decisiones que afecten de modo definitivo su esfera jurídica por una misma
causa, entendiendo por ésta a una misma pretensión: eadem personae (identidad
de sujetos), eadem res (identidad de objeto) y eadem causa petendi (identidad
de causa: sustrato fáctico y fundamento jurídico); es decir que está encaminado
a impedir que una pretensión o petición -según el caso- sea objeto de doble
decisión jurisdiccional o administrativa de orden definitivo, en armonía con
las figuras de la cosa juzgada y la litispendencia.
Concretando las anteriores consideraciones al caso en
estudio, para que opere la prohibición de doble juzgamiento, es necesario
definir si, a partir de los actos de autoridad realizados en cada caso
concreto, puede concluirse que se ha dado la tramitación de un proceso cuyo
objeto ha sido dirimido en otro proceso ya concluido, o bien, la sustanciación
simultánea de procesos con objeto idéntico.
Ciertamente, como se ha referido supra, el
Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, emitió sentencia de manera
definitiva respecto del demandante Roberto Stanley Sorto Mejía, en contra del
demandado el Director General de la Policía Nacional Civil, por la pretensión
de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, teniendo
calidad de cosa juzgada, mediante resolución de las ocho horas quince minutos
del dieciocho de julio de dos mil doce por la Cámara Primera de lo Laboral de
San Salvador.”
SI EN PROCESO JUDICIAL, COMO EN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, HAY TRIPLE IDENTIDAD DE: PARTES, OBJETO Y CAUSA; CONCURRENCIA
DE REQUISITOS CONNATURAL A LA COSA JUZGADA; SE CONFIGURA EL NON BIS IN IDEM
“El demandante interpuso demanda contencioso
administrativa el día trece de enero de dos mil doce, impugnando el acto
administrativo contenido en el Acuerdo N° A-1106-11-2011 mediante el cual, el
Director General de la Policía Nacional Civil realiza despido de la Corporación
Policial a partir de enero de dos mil doce.
Este Tribunal constata, que en ambas
sedes el motivo del proceso es el despido del señor Roberto Stanley Sorto
Mejía. En sede laboral fue ventilado como indemnización por despido injusto, vacación y
aguinaldo proporcional, en sede contencioso administrativa,
como potencial ilegalidad del acto por medio del cual se resolvió su despido. Se concluye,
que el hecho constitutivo que cambió la esfera jurídica del administrado es el
despido -que según el actor ha alegado, fue injusto (en sede de lo laboral) e
ilegal (en sede administrativa)-.
Se colige entonces, que tanto en el proceso judicial,
como en sede contencioso administrativa, se perfila la triple identidad de:
partes, objeto y causa; concurrencia de requisitos connatural a la cosa
juzgada; verificándose identidad de sujetos, identidad de objeto, e
identidad de causa, en lo que a sustrato fáctico y fundamento jurídico se
refiere.
Asimismo, esta Sala observa que el administrado tuvo
ambas vías habilitadas -tribunales ordinarios y esta jurisdicción-, y se
constata en autos que el actor inició la solicitud de su pretensión en ambos
procesos de forma paralela [trece y dieciocho de enero de dos mil doce, folios
7 vuelto y 171], y también se observa que legalmente, ambos entes podían
conocer sobre la causa y resolver conforme lo solicitado, encontrándose que el
Juzgado Primero de lo Laboral, cronológicamente ya conoció lo requerido, y
aunque la Cámara Primera de lo Laboral, emitió sentencia declarando desierto el
recurso, ya hubo pronunciamiento sobre el fondo de la causa, por lo que esta
Sala no puede entrar a conocer el acto impugnado, por haberse decretado ya
sentencia definitiva resuelta y firme.