FIANZA MERCANTIL
REQUISITOS FORMALES Y NATURALEZA DEL CONTRATO
"SOBRE LA EXCEPCIÓN
DE FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO BASE DE LA
PRETENSIÓN PARA PROMOVER UN JUICIO EJECUTIVO.
3.1.1. Nos
encontramos frente a un Contrato de Fianza Mercantil, el Artículo 464 ordinal
3° del CPCM establece que se puede plantear como motivo de oposición en Juicio
Ejecutivo la excepción de no cumplir el Documento Base de la Pretensión con los
requisitos legales para promover este tipo de procesos, los requisitos formales
que debe contener todo contrato están determinados en el Art. 1316 del Código
Civil, los cuales son la Capacidad, el Consentimiento, el Objeto y la Causa y
además los elementos formales que el documento base de la pretensión debe
contener están determinados por el Art. 1541 del Código de Comercio.
3.1.2. La Capacidad
en el Contrato de Fianza Mercantil estará determinada en cuanto a que las
sociedades estén debidamente autorizadas para que las empresas se dediquen a
ese giro o practiquen dichas operaciones; dicha capacidad se adquiere conforme
a lo establecido en el Art. 5 de la Ley de Seguros y será la Superintendencia
del Sistema Financiero, previo trámite administrativo, la que autorizará que
dichas empresas otorguen de fianzas mercantiles a título oneroso y consta en
autos que la sociedad demanda ostenta dicha capacidad.
3.1.3. El
Consentimiento, es la manifestación de la voluntad, exenta de error, fuerza o
dolo, dirigida a obligarse contractualmente; en la fianza mercantil la
afianzadora se compromete para con el acreedor a cumplir la obligación que el
deudor no cumple, la fianza mercantil no se presume, ni debe de extenderse a
mas que el tenor de lo expreso, y en razón de ello, el Art. 1541 C. Com., establece
que la fianza mercantil debe hacerse constar en un documento llamado póliza, el
cual deberá expresar las obligaciones garantizadas, el valor y las
circunstancias de la garantía, exigiendo el Código de Comercio que ese
consentimiento sea documentado, tales requisitos se verifican en el Documento
Base de la Pretensión presentado por los procuradores de la parte actora.
3.1.4. En cuanto al
Objeto en el Contrato de Fianza Mercantil es una Obligación de Dar, puesto que,
la obligación garantizada de dar o pagar puede presentarse cuando el fiador es
obligado a ello, es decir cuando el afianzado ha incumplido con el acreedor de
sus obligaciones contractuales, veri gracia en el presente proceso el objeto
consiste en la exigencia de otorgar una fianza mercantil para garantizar el
cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
3.1.5. La Causa, en
la fianza mercantil es la contraprestación correlativa de la otra parte y en el
presente caso la sociedad demandada opera como una sociedad y anónima cuyo
ánimo de lucro es su razón de ser, tienen como causa de contratar con el
afianzado por medio de una prima que reciben por emitir la póliza de fianza.”
“3.1.6. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del documento Base de la Pretensión, el Doctor […]Mauricio Ernesto Velasco Zelaya, en su Tesis Doctoral La Fianza Mercantil, Universidad de El Salvador, expone lo siguiente: "La fianza es un contrato que vale por sí mismo y no se encuentra subordinado a ningún otro contrato. Distinto ocurre con la obligación que nace de la fianza, ya que por definición es una obligación accesoria a la existencia y validez de la principal. La obligación accesoria del fiador no puede existir sin la obligación principal del deudor. Cuando se extingue la obligación del fiador por desaparecer la del deudor, deja de tener efectos el contrato de fianza. Más en cuanto a las condiciones, de validez dicho contrato no está condicionado a los del contrato principal de donde nace la obligación del deudor."
3.1.7. Bajo la
tesis anterior se afirma que la fianza mercantil es una garantía personal, en
virtud de la cual una acreedor a través de un fiador se garantiza el
cumplimiento de una obligación determinada, el fiador es un tercero ajeno a la
obligación principal pero que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a su
vez a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo.
3.1.8. La
obligación del fiador contenida en la Póliza de Fianza Mercantil se contrae
frente al acreedor, la cual consiste en el compromiso de cumplir con una
obligación garantizada una vez que ésta sea exigible, dicha obligación puede
ser pura y simple, por haberse cumplido el plazo, o por haberse cumplido la
condición, haciendo énfasis que el carácter de la fianza mercantil es
eminentemente onerosa reportándole a las empresas o instituciones bancarias un
lucro, todo de conformidad al Art. 946 del C. Com.
3.1.9. En el
presente proceso el Documento Base de la Pretensión, se otorgó en virtud del
contrato relacionado en el párrafo 1.1.2. letra "b" y agregado a
folios […] puesto que se estableció en la Cláusula Séptima la obligación el
constituir dicha fianza, ahora bien, en la Cláusula Octava del contrato en
comento se consignó que era también
obligación de la parte demandada constituir una Garantía de Buena Calidad y que
dicha caución debía presentarse en un plazo determinado, caso contrario se facultaba a la institución demandante a hacer
efectiva la Garantía de Cumplimiento de
Contrato.
3.1.10. Por tanto
se ha verificado que en el presente caso el Documento Base de la Pretensión
contiene los requisitos de validez generales que debe contener todo contrato de
conformidad a lo establecido en el Artículo 1316 del Código Civil y las
formalidades señaladas en el Artículo 1541 del Código de Comercio, y es un
yerro incurrido por parte del procurador de la parte apelante alegar que existe
ausencia de uno de ellos pues en el caso que nos ocupa los mismos han sido
cumplidos conforme a la ley y así lo ha sostenido esta Cámara en sentencia con
referencia 55-4CM-12-A "...los procesos ejecutivos son de tipo especial y
el ejercicio del mismo se basa en documentos que han sido revestidos por la ley
con características especiales (fuerza ejecutiva) y se consideran prueba
preconstituida."
REQUISITOS PARA QUE LA FIANZA SEA EXIGIBLE VÍA JUDICIAL
“3.2. SOBRE LA
DOCUMENTACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEMUESTRAN QUE LA FIANZA MERCANTIL SE HACE
EXIGIBLE.
3.2.1. El Art. 1544
del C. Com., establece que las instituciones fiadoras Incurrirán en mora diez
días después de que por escrito el beneficiario les haya solicitado el pago de
la fianza. Es decir que para que exista mora del fiador, es necesario el
requerimiento por escrito del beneficiario o acreedor a éste.
3.2.2. En ese orden
de ideas, la ley establece que se deben cumplir dos circunstancias para que la fianza
sea exigible en sede judicial, siendo la primera de ellas que exista un requerimiento
por escrito por parte del beneficiario a la sociedad fiadora exigiéndole el
pago consignado en la póliza y la segunda es que la sociedad fiadora incurra en
mora respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
3.2.3. En el caso
que nos ocupa, se ha verificado que ambas circunstancias se han cumplido, en
primer lugar porque se encuentra agregada a folios […] una carta de reclamo
extendida por autoridad competente dirigida a la sociedad fiadora por el
incumplimiento contractual incurrido por la sociedad fiada constando dicha
circunstancia en la Constancia de Recepción de Garantía agregada a folios […] y
en segundo se ha verificado conforme a lo establecido en el Art. 1544 inc. 1°
que la sociedad fiadora se encuentra en mora respecto a sus obligaciones
contraídas frente al acreedor.
3.2.4. La mora
cobra relevancia para hacer efectivo el derecho secundario o por equivalencia
que la ley confiere al acreedor, es decir la indemnización de daños y
perjuicios por no haberse cumplido la obligación; tal indemnización se debe
desde que el deudor se ha constituido en mora en el cumplimiento de sus
obligaciones conforme a lo establecido en el Art. 1428 del Código Civil, siendo
el caso que por mora debemos entender, dilación, retardo o tardanza en el
cumplimiento de una obligación, ya sea del deudor o del acreedor o de ambos."
LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA ES IMPRORROGABLE Y CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL CONOCIMIENTO DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS CON RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"3.2.5. Asimismo el
procurador de la parte demandada, en el escrito de apelación alega que la
institución demandante no ha presentado ningún documento fehaciente que
acredite la exigibilidad del documento Base de la Pretensión, sumado a lo
anterior se ha verificado que a folios […], el abogado apelante impugna de
falso el Reclamo por Escrito emitido por Autoridad Administrativa que acompaña
al Documento Base de la Pretensión.
3.2.6. Respecto lo
anterior, los Actos Administrativos se pueden reputar impugnables, lo cual
deriva de la Garantía Constitucional del Debido Proceso preceptuado en los
Artículos 2 y 11 de la Constitución de la República, es decir que se otorga la
posibilidad de defensa tanto en sede judicial como administrativa, frente a los
actos que lesionen los derechos de los administrados, lo anterior debido a que
la presunción de legitimidad de los actos emanados por la Administración
Pública presupone el acompañamiento de los instrumentos jurídicos idóneos con
los cuales el particular puede impugnar eficazmente dicha presunción.”
“3.2.7. Bajo el orden antes indicado, el Art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que corresponderá a la Sala de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a la legalidad de los actos de la Administración Pública incluyendo los entes descentralizados, asimismo el Artículo 5 del mismo texto legal establece que la Competencia Objetiva por razón de la Materia es improrrogable, por tanto esta Cámara no puede calificar si un acto de la administración es legal o no, por lo que la carta de reclamo emitida por la institución demandante debió haber sido impugnada en sede administrativa, sin embargo ya se ha agotado la vía de avocarse a la sede judicial competente, tal como lo ha sostenido la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia con referencia 45-V-96 al establecer "el acto administrativo se encuentra configurado por una serie de elementos, los cuales deben de concurrir en debida forma para que el acto se constituya válido."
3.2.8. Dicho lo
anterior, los alegatos expuestos por el procurador de la parte demandada son
insuficientes para desacreditar que la Póliza de Fianza Mercantil de Garantía
de Cumplimiento de Contrato es exigible en Juicio Ejecutivo, pues como ya se
apuntó, las circunstancias y documentos requeridos por la ley se han cumplido y
en este tipo de procesos por razón de la competencia objetiva determinada por
la materia no se puede dirimir la legalidad o ilegalidad de un acto emanado de
la Administración Pública y aunado a ello esta Cámara en sentencia con
referencia 72-3CM-12-A sostiene "En los procesos ejecutivos, únicamente se
discute sobre la fuerza ejecutiva del documento base de la pretensión y los
alcances del mismo."
EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DA LUGAR A CUMPLIRLO O INCURRIR EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
"3.3. SOBRE LA
PREFECCIÓN DEL CONTRATO AL CUAL ACCEDE EL DOCUMENTO BASE DE LA PRETENSIÓN.
3.3.1. El Artículo
1416 del Código Civil establece que todo contrato celebrado, es obligatorio
para los contratantes, y solo cesan sus efectos entre las partes por el
consentimiento mutuo de estas o por causas legales, en el caso que nos ocupa,
el procurador de la parte demandada tampoco aclaró en virtud de que han cesado
las obligaciones contractuales contraídas por la sociedad contratista en la
cláusulas relacionadas en el párrafo que antecede; dicho contrato en la
Cláusula Primera tiene como objeto el suministro oportuno de medicamentos a la
institución demandante y para la consecución de ese objeto también se
establecieron como obligaciones contractuales la constitución de garantías.
3.3.2. El
tratadista Celso Antonio Bandeira de Mello en su obra Curso de Derecho
Adminsitrativo, traducida por Valeria Labraña Parra, Editorial Porrúa, México,
página 549, expone: "El Contrato Administrativo es un tipo de acuerdo
celebrado entre la Administración y terceros en el cual, en virtud de la ley,
de cláusulas pactadas o del tipo de objeto, la permanencia del vínculo y las
condiciones preestablecidas se someten a imposiciones de interés público."
3.3.3. En ese orden
de ideas se puede afirmar que a consecuencia de las prerrogativas que tiene la
Administración Pública, se encuentra autorizada a determinar modificaciones en
las prestaciones debidas por el contratante en función de las necesidades
públicas, a acompañar y fiscalizar continuamente su ejecución, y a imponer sanciones estipuladas cuando las faltas
del obligado las hiciesen necesarias.
3.3.4. En virtud de
lo expuesto, en el presente caso se ha acreditado la falta incurrida por parte
de la sociedad afianzada, al haber incumplido con lo pactado en la Cláusula
Octava del Contrato Administrativo antes relacionado, ya que la Garantía de Cumplimiento
de Contrato, es la que se otorgara a favor de la institución contratante, para
asegurarle que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en
el contrato.
3.3.5. Asimismo se
han comprobado los extremos que establece el Art. 36 de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública, ya que la sociedad contratista
incumplió las especificaciones consignadas en el contrato sin causa
justificada, naciéndole el derecho a la institución demandante hacer efectiva
la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
3.3.6. Ahora bien,
el procurador de la parte apelante en el romano quinto del escrito de mérito
denominado FUNDAMENTOS DEL RECURSO textualmente protesta: "(i) Es por
ello, que al recibir el /SSS los últimos suministros pendientes el día tres de
julio de dos mil doce para San Salvador y ocho de octubre de dos mil doce para
Santa Ana, se entiende por perfeccionado dicho contrato, el cual sustenta la
fianza que se demanda en el presente proceso, y no es meramente un(a) causa, (ii)
el hecho que no se haya presentado La
Garantía de Buena Calidad, de conformidad a la cláusula octava de dicho contrato, para hacer efectiva (la)
Garantía de Cumplimiento de Contrato, ya que dicho contrato se ha cumplido en
su objeto y causa al haberse entregado el último suministro.
3.3.7. Esta Cámara al examinar el Contrato Administrativo al cual accede el Documento Base de la Pretensión verifica que efectivamente se perfeccionó, sin embargo, ante el yerro incurrido por el referido profesional, es necesario aclararle que el mismo se perfeccionó cuando se cumplió con las formalidades preceptuadas en el Artículo 1314 del Código Civil que establece que el Contrato es solemne cuando, para que sea perfecto, se sujete a la observancia de ciertas formalidades, de manera que sin ellas no produce ningún efecto.
3.3.8. Dicho lo
anterior, el Contrato Administrativo según la obra citada en el párrafo
3.1.11., sostiene que es aquel celebrado entre una Administración Pública y un
particular, en el cual ambos acuerdan someterse a imposiciones de interés
público, en virtud de la Ley y de Clausulas pactadas entre otros, dichas
imposiciones están determinadas por la ley, verificándose en el contrato
examinado que fue elaborado de acuerdo a las formalidades establecidas en la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública al establecer
en su Artículo 23 "La preparación,
adjudicación, formalización y efectos de los contratos indicados en la
disposición anterior quedan sujetos a esta Ley, su reglamento y demás normas
que les fueren aplicables. A falta de las anteriores, se aplicarán las normas
de Derecho Común., por tanto dicho contrato se perfeccionó desde el momento en
que surtió efectos jurídicos para los sujetos contractuales en virtud de la
observancia de dichas formalidades y debido a ello tal contrato es solemne y al
perfeccionarse el mismo lo que procede es cumplirlo o incurrir en la
responsabilidad contractual y sus consecuencias jurídicas."
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS POSEEN LA MISMA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO
"3.3.9. Ahora bien,
el procurador de la parte apelante también protesta por que el hecho que la
sociedad contratista incumpliera el preceptuado en la cláusula octava del
contrato en comento no es "causa" para ser efectiva la Fianza
Mercantil que lo garantiza, tratando de argumentar que por haberse entregado el
suministro a la institución demandante el contrato se cumplió en su objeto y
causa, dando a entender el abogado postulante que por la naturaleza accesoria
de la caución ya no es exigible; esta Cámara también considera necesario
aclarar que los contratos administrativos poseen la misma naturaleza de los
contratos de derecho privado, ello debido a que la figura del contrato es
universal con sus propias modulaciones."
CONFIGURACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR LA SOCIEDAD FIADA Y FUERZA EJECUTIVA DE LA FIANZA MERCANTIL BASE DE LA PRETENSIÓN
"3.3.10. Bajo el
orden anterior, al examinar el contrato administrativo al cual accede el
Documento Base de la Pretensión, en la cláusula primera denominada
"objeto" se establece que la contratista se obligó para con la
institución demandante al suministro oportuno de medicamentos de
bioequivalencia, y se estableció que dicho suministro se haría de conformidad
entre otros aspectos a los documentos contractuales descritos en las cláusulas
séptima y octava del contrato en examen, por tanto el objeto del mismo no
estriba única y exclusivamente en que se cumpla con el suministro sino que
también se cumpla con todas las cláusulas contenidas en él.
3.3.11. Asimismo,
el procurador de la parte apelante incurre en la impropiedad de afirmar que el
suministro de medicamentos es también la causa del contrato relacionado, por lo
que también es necesario aclarar que la causa estriba en que un contrato
administrativo de suministro es "do ut des", ya que es un
procedimiento de la Administración Pública para el intercambio de bienes y
servicios por medio de una justa retribución.
3.3.12. Por tanto
el abogado de la parte apelante, no solo ha errado en probar que la obligación
contractual contenida en la Fianza Mercantil de Garantía de Cumplimiento de
Contrato presentado por la parte actora como documento base de la acción se ha
extinguido, ya que, en lo mercantil la fianza se extingue en todo o parte por
los mismos medios que las otras obligaciones, según las reglas generales,
además por consecuencia de los casos especiales contenidos en los Arts. 2131,
2132 y 2133 del Código Civil, y a los que se refiere el Art. 1545 del C. Com.,
por tanto el abogado postulante no ha probado la concurrencia de alguna de las
circunstancias antes expuestas, sino que por el contrario, también acreditó que
la sociedad fiada incurrió en responsabilidad contractual por haber incumplido
lo establecido en la cláusula octava del contrato administrativo antes
examinado habilitando a la parte actora hacer valer su derecho frente a la
sociedad fiadora.
3.3.13. También
esta Cámara considera que el procurador de la parte demandada, no ha
establecido ni probado que el Documento Base de la Pretensión consistente en
una Póliza de Fianza Mercantil de Garantía de Cumplimiento de Contrato no es
título ejecutivo, por el contrario se ha acreditado que dicha póliza reúne
todos los requisitos de ley para tales efectos.
3.2.9. Por todos
los motivos expuestos esta Cámara estima que el Documento Base de la Pretensión
cumple con los requisitos de existencia y validez que determina la ley y que
está debidamente acompañada de la documentación que comprueba que la cantidad
afianzada se ha vuelto exigible, por tanto la sentencia apelada fue dictada conforme
a derecho y procede confirmarla.”