PRUEBA PERICIAL

LEGAL SU INCORPORACIÓN Y VALORACIÓN AL DECIDIR LAS PARTES NO INTERROGAR A LOS PERITOS

“Número 38. Finalmente expone el apelante, como tercer motivo que vicia la sentencia, que la juzgadora valoró elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, por la circunstancia de que en el presente caso no existe evidencia que la parte defensora haya acordado la estipulación de los dictámenes periciales de cruce de información telefónica, del […] e informe pericial de extracción y vaciado de información telefónica, de fecha […] realizados por el perito [...], y que por lo tanto al no declarar este perito en vista pública, no se pudo dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 389 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual instituye tres parámetros de credibilidad de la prueba pericial como son la idoneidad del perito, el contenido del dictamen, y la declaración vertida en la audiencia, y que por consiguiente, aduce, no hubieron criterios objetivos de credibilidad de los peritajes, por lo tanto, estima el recurrente, no se debió tomar en cuenta el documento como prueba pericial, ni pronunciarse la jueza por su valor probatorio.

Número 39. Se plantean dos puntos sobre este motivo, que deberán ser resueltos; uno relativo a la no evidencia de estipulación de la prueba pericial; el restante sobre los estándares de apreciación de la prueba pericial, teniendo en cuenta según el recurrente, lo establecido en el articulo 389 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a las reglas de apreciación de la pericia. Sobre el primer punto de este motivo, basta leer el acta de vista pública, para determinar lo errático de la queja del apelante, pues como consta a […], aparece asentada el acta de vista pública, en la cual se establece lo siguiente: […]

Número 40. Así entonces, resulta no ser cierto lo afirmado por el impetrante, pues como se observa, hubo estipulación entre las partes acerca de la prueba pericial y otro tipo de prueba, dándose así cumplimiento a lo establecido en el Art. 178 CPP, y por lo tanto la prueba no fue controvertida e incorporada únicamente a través del informe escrito de la pericia, es decir del dictamen pericial [art. 236 CPP]; y al decidir las partes no interrogar a los peritos, la prueba pericial alcanzo su plenitud en cuanto elemento de prueba incorporado al juicio, mediante el dictamen escrito; en ese orden, la valoración que la sentenciadora hizo de las mismas estuvo apegada lo que determina el procedimiento de incorporación de prueba, por ello, no hay transgresión alguna en este punto, a las reglas de incorporación de prueba, lo que equivale a decir que no concurre el vicio alegado del artículo 400 N° 3 CPP.

Número 41. Y es que debe señalarse en cuanto a la prueba pericial, que siendo la pericia un medio de prueba que por su propia naturaleza en el proceso de realización material de la misma, no participan en general las partes —cuando se hace la necropsia, el cotejo balístico, el dactiloscópico, el vaciado y análisis de información resguardada en un aparato telefónico—; estas tienen a salvo su derecho de confrontar la prueba, en el sentido que una vez emitido el dictamen escrito que manda la ley --art. 236 CPP— que se expide precisamente para que las partes conozcan la pericia, los litigantes, pueden decidir si interrogan al perito en el juicio —art. 372 N° 3 y 387 CPP—; si deciden interrogarlo, la prueba pericial se integra entre el informe escrito y la declaración .del. perito qué versará precisamente sobre su dictamen pericial escrito; pero si las partes, deciden no interrogar al perito —sea que estipulen la prueba o no--- la pericia se incorpora por lectura como lo manda el art. 372 N" 3 CPP e incorporada de esa manera —o estipulada.- la pericia como elemento de prueba queda incorporada para su valoración conforme al dictamen escrito; de ahí que, si las partes no requieren la declaración del perito sobre el dictamen que habla practicado, no se afecta en nada la prueba pericial, y el juez tendrá que hacer las valoraciones que correspondan sobre el contenido del dictamen pericial expedido por escrito, alcanzando en este caso la prueba pericial su plenitud con dicho informe, dado la no interrogación. del perito que las partes decidieron.

Número 42. En otras palabras, no es presupuesto de validez estimativa o desestimativa de la prueba pericial, que el perito declare en el debate; si las partes piden la declaración del perito, el juez está obligado a hacer comparecer al perito, y en tal caso, será la deposición oral del perito junto con su dictamen escrito lo que conformara en plenitud la prueba pericial, en cuanto a su producción; pero si las partes, deciden no interrogar al perito —sea que estipulen o no la prueba pericial— dicho medio de prueba alcanza su plenitud con la incorporación del dictamen escrito, sin que concurra afectación en la incorporación de la prueba que el perito no haya comparecido a declarar, porque en este caso, son las partes las que han prescindido de la declaración oral del perito.”

PROCESO PENAL TIENE CRITERIOS DE VALORACIÓN DISTINTAS NO SUJETAS A CLÁUSULAS DE PRECONDICIÓN ESTIMATIVA COMO EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL

“Número 43. Debe también señalarse, que la estipulación de una prueba, en nuestro sistema legal solo abrevia —por economía procesal— el desarrollo de la producción de la prueba, puesto que solo permite estipular bien la admisión o la producción de la prueba, pero no se alcanza el ámbito del valor persuasivo de la prueba, el cual queda reservado para la estimación de las partes en su alegación final, y del juez en su proceso de valoración de la prueba al deliberar sobre los hechos sometidos a su decisión, así, la estipulación solo se encuentra dirigida a optimizar tiempo y por ello abrevia bien la admisión de la prueba, bien su producción, mediante un acuerdo de partes, pero la estipulación no se extiende al valor probatorio que debe asignársele al elemento de prueba incorporado, el cual es un proceso sustancialmente deliberativo y corresponde al juez conforme a su potestad de juzgar, puesto que al mismo le está reservada la función de juzgar, y parte esencial de esa función es apreciar la prueba y fijarle un valor estimativo o desestimativo para acreditar un hecho, lo cual no se puede alcanzar por acuerdo de partes, es decir por estipulación.

Número 44. Conforme a lo expuesto, el proceso de incorporación de la prueba pericial que realizó la juez sentenciadora ha sido el legal, puesto que se apega completamente a las normas de recepción de las pruebas establecidas en el Código Procesal Penal, y por ello no concurre el vicio que el impetrante adjudica a la actividad del juez. Por ultimo sobre el tema de la inobservancia del artículo 389 del Código Procesal Civil y Mercantil, en referencia a los criterios de valoración de la prueba pericial, las razones sustentadas para el motivo segundo son de plena aplicación para este motivo; puesto que como se dijo en los argumentos supra referidos […] en el ámbito procesal penal, Las reglas de apreciación de la sana crítica, no están sujetas a reglas predeterminadas, puesto que ello conduce irremisiblemente a una especie de tarifa legal, precisamente opuesta a la operatividad de la libre apreciación de las pruebas conforma a la sana critica; por tanto, las reglas que resultan aplicables al Proceso Civil y Mercantil, por disposición legal, no lo son para la impartición de justicia en-el proceso penal, puesto que el Código Procesal Penal, para la justicia criminal, tiene reglan distintas de apreciación no sujetas a cláusulas de precondición estimativa, por ello -según todo lo que ya se refirió- no concurre inobservancia de precepto alguno por la juez, puesto que el articulo 389 del Código Procesal Civil y Mercantil, no es aplicable al enjuiciamiento penal, y por ende el motivo debe ser rechazado.”

PROCEDE LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA QUE LA SENTENCIA ADQUIERE FIRMEZA

“Número 45. En consecuencia, al desestimarse todos los motivos aducidos por ambos defensores, respecto de la sentencia condena de […], deberá confirmarse la misma por estar dictada conforme a derecho. Por último debe aquí considerarse una situación especial respecto de la privación de libertad del imputado […] la juez de instancia al condenarlo a prisión expresó la necesidad de la continuación de la medida cautelar de detención provisional ante la declaratoria de culpabilidad y la pena impuesta, tal como consta a […]

Número 46. Sobre la privación de libertad, debe considerarse que el articulo 8 CPP en el inciso tercero reza: "La privación de libertad podrá extenderse mediante resolución fundada por doce meses más para los delitos graves durante o como efecto del trámite de los recursos de la sentencia condenatoria". Debe entonces tenerse en cuenta sobre la privación de libertad del imputado […] que la sentencia que lo condena ha sido confirmada por este Tribunal de Segunda Instancia, lo cual significa que la condena se mantiene por el delito de tráfico ilegal de personas con una pena de cuatro años de prisión, por lo cual el justiciable deberá comenzar a cumplir la pena privativa de libertad impuesta, cuando la sentencia quede firme, por ende la prisión impuesta debe ejecutarse, y en tal sentido, el imputado debe mantenerse en prisión preventiva mientras esta decisión no adquiera firmeza.

Número 47. En tal sentido, la prórroga de la prisión preventiva se justifica en: a) el grado de convicción sobre los extremos de la imputación, es decir existencia del delito y participación delictiva del imputado se mantiene con el mismo grado de certeza para esta Cámara, puesto que se mantiene la apariencia de derecho sobre su culpabilidad en el delito de tráfico ilegal de personas con grado de certeza: b) que respecto del imputado […] se mantiene con grado de certeza positiva la apariencia de derecho de haber participado en el delito antes referido se trata entonces de una apariencia de derecho sólida y determinada en dos instancias diferentes.

Número 48. c) que la pena a la cual ha sido condenado el imputado […] es de cuatro años de prisión; d) que se requiere que los fines del derecho penal, si la sentencia queda firme, se cumplan ante el quebrantamiento normativo de una conducta reprimida por la ley penal, por lo cual se necesita. que el justiciable cumpla la pena a la cual se le condenó en caso de firmeza de la sentencia; e) que no seria razonable ordenar la libertad del imputado cuando éste ha sido declarado culpable y condenado a una pena de cuatro años de prisión, que debe cumplir necesariamente; f) que en tal sentido, la Única medida que garantiza la presencia del imputado […] para cumplir la condena de cuatro años de prisión es la detención preventiva, mientras la sentencia no quede fume, de lo contrario, se afectarían los fines del derecho penal y de protección de los bienes jurídicos mediante el uso legítimo del mismo.

Número 49. Que conforme a lo dicho para esta Cámara al confirmarse la sentencia de condena impuesta al imputado […] este tiene el estatua de culpable de dicha infracción penal, y para el tribunal al dictar en apelación la sentencia definitiva en segunda instancia de confirma de condena, desaparece respecto del procesado la presunción de inocencia y su condición es de persona culpable respecto del delito atribuido; por lo cual, procede que el encartado se mantenga en detención provisional, durante el trámite de los posibles recursos, para lo cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 Código Procesal Penal —en acatamiento de lo que dispone la Sala de lo Constitucional— se prorroga su detención provisional como situación jurídica de su estado personal, en caso de concurrir otro recurso, y al contrario si la sentencia queda firme la detención provisional se transformara en prisión.”